Manual de Convivencia
Institución Educativa Monseñor Victor Wiedemann — Versión 2025. Selecciona un capítulo en el menú lateral para leer su contenido.
PRESENTACIÓN › PRESENTACIÓN.
PRESENTACIÓN.
El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Monseñor Víctor Wiedemann, es el producto de la reflexión permanente del equipo de trabajo conformado por miembros de toda la comunidad educativa y del análisis minucioso del Consejo Directivo, quien analiza y aprueba las normas y los cambios realizados; esta serie de normas y lineamientos se han construido con la intención de que todo proceso formativo gire alrededor de los principios de autonomía, autogestión y participación.
Esta es una propuesta dinámica, en permanente proceso de mejoramiento, que pretende generar un clima de confianza, un ambiente donde las personas se sientan aceptadas y todos aporten en la construcción de un contexto propicio para la convivencia pacífica, basada en el respeto mutuo y en los deseos permanentes de superación; en cumplimiento de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1098 de 2006 (código de Infancia y Adolescencia), la Ley 1620 de 2013 (por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar), el Decreto 1965 de 2013 (reglamenta la Ley 1620 de 2013), Decreto 1421 de 2017 (reglamenta, en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad), Guía Pedagógica para la Convivencia Escolar (Guía 49, Ministerio de Educación Nacional), la filosofía de la Institución Educativa, las demás normas vigentes y la jurisprudencia en materia de convivencia escolar.
Desde la apuesta por la justicia, la reconciliación y la convivencia; la mediación es uno de los pilares e instrumentos de carácter educativo en nuestro establecimiento, que pretende posibilitar un espacio para que las personas que se encuentran en conflicto busquen ellas mismas la solución a sus diferencias, lo que permite mejorar las relaciones interpersonales en la comunidad educativa, facilitando el acercamiento y la participación de sus miembros, en la búsqueda de alternativas de solución de los conflictos que surgen frecuentemente, posibilitando a la persona ser parte no sólo del problema sino también de su solución. Es por ello necesario, incrementar cada día mecanismos que acerquen a las personas y que, mediante el uso de la palabra como fuente enriquecedora y específicamente humana, se busque la solución de los conflictos, que en gran parte han sido ocasionados por el uso inadecuado de ella.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) expresa que la convivencia no es una opción sino una condición del ser humano (2013, p 26), dado que desde el nacimiento está obligado a relacionarse con otros para poder sobrevivir; afirma además que la calidad de vida depende precisamente de las relaciones con que cuente y de las que establezca en su proceso de desarrollo.
Por consiguiente, la institución educativa define la convivencia como las relaciones que se establecen entre las personas en un tiempo y espacio determinado, mediadas por normas y reglas sociales. Desde el enfoque de educación inclusiva, puede definirse la convivencia como la relación que se establece entre dos o más personas en su experiencia de vida dentro un mismo contexto, en el marco del respeto por la diversidad, la solidaridad, la colaboración y la cooperación; por eso estamos seguros que abordar la convivencia desde el enfoque de educación inclusiva es, sin duda abrir las puertas a la diversidad poblacional, la cual involucra diferentes géneros, clases sociales, culturas y capacidades, de manera que todos puedan compartir la experiencia de vivir y aprender juntos; favorecer la formación orientada al pluralismo y la valoración de las diferencias; estimular el trabajo colaborativo y promover las tutorías entre pares de manera que se facilite la creación de vínculos entre los miembros de la comunidad.
Consciente de nuestro compromiso con el medio ambiente y la sostenibilidad, la institución ha decidido emitir el Manual de Convivencia en formato virtual. Esta decisión, alineada con una mirada ecologista, implica que el documento estará disponible exclusivamente en nuestra página web, eliminando por completo la necesidad de impresión y contribuyendo así al cuidado de nuestros recursos naturales.
Invitamos a todos los miembros de la comunidad educativa, a acatar y respetar estas normas para garantizar una sana convivencia.
GENERALIDADES › GENERALIDADES.
GENERALIDADES.
| Nombre del EE | Monseñor Víctor Wiedemann |
|---|---|
| Dirección | Diagonal 60E # 41ª sur 30, Barrio Pradito |
| Comuna | 80 |
| Municipio y Departamento | Medellín, Antioquia |
| DANE | 205001001672 |
| NIT | 811013378-7 |
| Nombre del directivo docente | Alba Nery Echeverri Builes |
| Coordinador de bachillerato | Jhonatan Betancur |
| Coordinador de primaria | Luis Erley Moncada Montoya |
| Número de sedes | 2 |
| Nombre de la sección escuela | Sección La Verde |
| Dirección | Carrera 60D # 36C sur 20, Vereda la Verde. |
| DANE | 205001001672-02 |
| Teléfono | 604 2860010 |
| Ie.victorwiedemann@medellin.gov.co | |
| secretariosmonse@hotmail.com | Calendario |
| A | Jornada |
| Mañana y tarde | Títulos que otorga |
| Bachiller Académico, Bachiller Técnico Ambiental, Bachiller Técnico en Patronaje Industrial, Bachiller, Técnico en Recreación, Bachiller en Recursos Humanos. | Aprobaciones legales |
| Resolución 16357 de noviembre 27 de 2002, Resolución 201850055483 de agosto 8 de 2018 (Resolución de autorización de Medias Técnicas para I.E oficiales) | Inscripción ICFES |
TÍTULO 1 › TITULO 1. PRINCIPIOS GENERALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
TITULO 1. PRINCIPIOS GENERALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
JUSTIFICACIÓN.
El manual de convivencia de la Institución Educativa Monseñor Víctor Wiedemann surge como una respuesta directa a las necesidades particulares de nuestra comunidad educativa. Enfocado en fomentar la convivencia y las relaciones interpersonales, este documento define y establece los derechos, obligaciones y lineamientos prácticos que guían a los estudiantes y cada uno de los miembros de la comunidad de nuestro entorno educativo, en pro de una formación integral.
Nuestro objetivo principal es crear un ambiente donde la convivencia sea el resultado natural de la organización efectiva, una atmósfera cordial y la satisfacción de las necesidades básicas de todos nuestros integrantes. Para lograr este propósito, promovemos la creación de una conciencia crítica, ecológica y humana entre nuestra comunidad, impulsando así el compromiso de todos los actores en el fomento del diálogo constante, el trabajo en equipo, el respeto a la individualidad, la concertación, el sentido de pertenencia y una convivencia sana.
Entendemos nuestra institución como un ambiente que promueve el conocimiento y la libertad, valores que se alinean con los objetivos establecidos en nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI). A través de este manual, nos comprometemos con el mejoramiento continuo de la calidad educativa, asegurando un ambiente propicio para el desarrollo integral de nuestros estudiantes y el bienestar de toda la comunidad educativa.
La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y la Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620 de 2013) establecen las bases para promover el respeto por los derechos humanos y fomentar una convivencia escolar pacífica y respetuosa; por consiguiente las normas y lineamientos prácticos contenidos en el manual de convivencia de nuestra institución cumplen a cabalidad con la obligación de responder a la promoción una convivencia respetuosa dentro de la comunidad escolar, basándose en principios de derechos humanos, libertad, democracia y respeto por la diversidad.
Nuestro manual de convivencia se fundamenta en un modelo de justicia restaurativa, que va más allá de la simple sanción de las faltas. Adoptamos este enfoque como un pilar fundamental para la resolución de conflictos, reconociendo que cada situación nos ofrece una oportunidad para fortalecer los vínculos y reconstruir los lazos comunitarios afectados. En lugar de solo castigar, nos enfocamos en que las partes involucradas dialoguen, asuman su responsabilidad, reparen el daño causado y restauren las relaciones rotas. Así, buscamos que la convivencia sea el resultado de un compromiso genuino y un aprendizaje colectivo, fomentando un ambiente donde todos se sientan seguros y valorados
Este manual de convivencia es participativo y consensuado con la comunidad educativa (estudiantes, padres de familia, docentes, etc.), teniendo en cuenta los principios de igualdad, inclusión, no discriminación y resolución pacífica de conflictos.
TÍTULO 1 › OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
- Facilitación del proceso formativo y aplicación del debido proceso:
-Facilitar el proceso formativo, orientado en el ejercicio de los derechos y los deberes, y la aplicación del debido proceso.
- Desarrollo personal y autonomía:
-Despertar el espíritu de autocrítica y superación personal que permita a la comunidad educativa el ejercicio de la autonomía en los diversos campos del desempeño social, laboral y académico.
-Desarrollar el sentido de la responsabilidad tendiente al logro de la autodisciplina, teniendo en cuenta la importancia que tiene la misma para la vida social y personal de los estudiantes.
- Fomento de una cultura de paz y convivencia respetuosa basada en los Derechos Humanos:
-Desarrollar nuevas formas de convivencia escolar que garanticen el respeto a la vida y a los Derechos Humanos.
-Promover la toma de conciencia sobre la implementación de ciertas normas o códigos de convivencia que reglamentan a toda sociedad.
- Prevención, resolución de conflictos y reconciliación:
-Promover el proceso de reparación y de no repetición de las situaciones anómalas a la convivencia escolar, desarrollando y fortaleciendo en toda la comunidad educativa las habilidades para la resolución pacífica de conflictos, la empatía y la comunicación asertiva. Este enfoque pedagógico nos permitirá transformar las situaciones de tensión en oportunidades de crecimiento y aprendizaje, asegurando que el proceso de convivencia sea un camino para la formación de ciudadanos capaces de construir una sociedad más justa y reconciliada.
TÍTULO 1 › FUNDAMENTOS LEGALES.
FUNDAMENTOS LEGALES.
La construcción de un ambiente escolar armónico y respetuoso se cimienta en el reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales. Por ello, este Manual de Convivencia se articula de manera explícita con la Constitución Política de Colombia y las leyes que protegen integralmente a nuestros estudiantes y a toda la comunidad educativa. En esta sección, se presentan los fundamentos legales esenciales que inspiran y legitiman las normas de convivencia aquí consignadas.
La institución fundamenta su Manual de Convivencia en un sólido marco legal, reconociendo la importancia vital del apoyo de todos los estamentos de la comunidad educativa. Las leyes expedidas en pro de la convivencia son fundamentales, y por ello, el manual despliega las normativas vigentes que se han tenido en cuenta para su elaboración. Para conocer las especificaciones detalladas de estas leyes, puedes consultar el archivo anexo.
- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
- DECRETO REGLAMENTARIO 1860/94
- LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (LEY 1098 DE 2006)
- LEY 1346 DE 2009
- DECRETO 1108 (MAYO 31 DE 1994)
- LEY 1618 DE 2013
- DECRETO 1075 DE 2015
- DECRETO 1421 DE 2017
- DECRETO 2082 DE 1996
- LEY 361 DE 1997
- LEY 1145 DE 2007
- DECRETO 366 DE 2009
- RESOLUCIÓN 2565 DE 2003
- DECRETO 1470 DE 2012
- LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013
- LEY 715 DE 2002
- DECRETO 1850 DE 2002 DEL MEN Y DIRECTIVA MINISTERIAL 03.
- DECRETO 1290 (PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN)
- LEY 1257 DE 2008
- LEY 1566 DE 2012
- LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE 2016
- ENFOQUE DE JUSTICIA RESTAURATIVA, METODOLOGÍA JUSTAMENTE
- SENTENCIA T-478 DE 2015
TÍTULO 2 › TITULO 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR VICTOR WIEDEMANN.
TITULO 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR VICTOR WIEDEMANN.
TÍTULO 2 › MISIÓN.
MISIÓN.
La I. E. Monseñor Víctor Wiedemann es una institución oficial del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín dedicada a la prestación de servicios de educación formal en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, modelos flexibles, media académica y media técnica. Mediante una propuesta curricular humanística, social, cultural e inclusiva, que propicia metodologías activas y ágiles para la formación integral, fundamentada en valores, en la cultura del cuidado, en aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir dentro de un contexto de participación democrática.
TÍTULO 2 › VISIÓN.
VISIÓN.
En el año 2028, la I.E. Monseñor Víctor Wiedemann se distinguirá por ser una institución líder en formación técnica en el corregimiento San Antonio de Prado del Distrito especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, funcionando como un Centro de Extensión de y para la comunidad. Así mismo, será promotor de experiencias artísticas, humanísticas y científicas bajo un enfoque de educación inclusiva y respetuosa de los estilos de aprendizaje, para formar integralmente ciudadanos autónomos, críticos y competentes para el desarrollo profesional y la sana convivencia social.
TÍTULO 2 › OBJETIVOS INSTITUCIONALES.
OBJETIVOS INSTITUCIONALES.
Promover la formación integral de los y las estudiantes en todos los niveles ofrecidos por la institución, desde la perspectiva de educación inclusiva.
Fortalecer los procesos de la media técnica, integrando la práctica de valores ciudadanos desde el ámbito familiar y el entorno escolar, con el propósito de contribuir a la construcción de una sociedad más humana.
Garantizar la idoneidad del personal docente, directivo docente y demás personal que labora en la institución educativa, fomentando la cualificación continua para alcanzar las metas institucionales.
Gestionar el mejoramiento continuo de la institución educativa a través del sistema de gestión de calidad.
Valorar y promover la cultura del cuidado y el desarrollo competencias ciudadanas, académicas, generales y laborales, para satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad educativa.
Fortalecer en la comunidad educativa la práctica de valores ciudadanos, desde el ámbito familiar y el entorno escolar, con miras a la construcción de una sociedad más humana.
Asegurar la satisfacción de los estudiantes, educadores, padres de familia y la sociedad en general, promoviendo un ambiente escolar que fomente la inclusión, el bienestar y el desarrollo integral de todos los involucrados.
TÍTULO 2 › VALORES INSTITUCIONALES.
VALORES INSTITUCIONALES.
Los valores institucionales son los pilares fundamentales que guían el actuar de nuestra comunidad educativa hacia la consecución de objetivos compartidos y la construcción de una convivencia inclusiva, armoniosa y un ambiente propicio y esencial para el aprendizaje integral. Buscamos fortalecer nuestra comunidad mediante procesos pedagógicos inclusivos que valoren la diversidad de experiencias y perspectivas. Inculcamos la práctica de valores para una formación integral, reconociendo la singularidad de cada individuo, fomentando la libertad, la autonomía, la apertura a nuevas ideas y la trascendencia. Cultivamos la honradez, la veracidad, la pulcritud y la puntualidad para promover la ética y la responsabilidad, así como la tolerancia y la sana convivencia para relaciones respetuosas.
Nuestro compromiso también radica en formar individuos críticos y reflexivos, capaces de comprender y transformar su realidad a través del análisis y el pensamiento crítico. Generamos conciencia sobre la importancia de la formación ciudadana, esforzándonos por inculcar valores desde el ámbito familiar y escolar para contribuir a una sociedad más humana y justa, fundamentada en el respeto, la convivencia pacífica y el cuidado mutuo. En resumen, nuestra institución educativa se fundamenta en los valores de Convivencia, Autonomía, Respeto y Autoestima (CARA) para promover una educación integral que forme individuos íntegros, críticos y comprometidos con su entorno.
TÍTULO 2 › POLÍTICAS DE CALIDAD.
POLÍTICAS DE CALIDAD.
La Institución Educativa Monseñor Víctor Wiedemann se compromete a ofrecer servicios educativos en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media académica y media técnica, con un personal idóneo dedicado a elevar de forma continua el desempeño académico y el desarrollo integral de los estudiantes. Para lograr este objetivo, nos comprometemos a implementar estrategias de mejoramiento continuo en todos nuestros procesos de calidad; valoramos y promovemos la cultura del cuidado, reconociendo la importancia de crear un entorno seguro y propicio para el aprendizaje. Asimismo, fomentamos el desarrollo de competencias ciudadanas, académicas (incorporando los diseños universales de aprendizaje), generales y laborales, con el fin de satisfacer las realidades, las particularidades, las necesidades y las expectativas de nuestra comunidad educativa.
TÍTULO 2 › MODELO PEDAGÓGICO.
MODELO PEDAGÓGICO.
El modelo pedagógico Wiedemista es el marco de referencia educativo y pedagógico que basado en los principios de la educación colombiana, en la filosofía de la Institución Educativa y en el marco conceptual, histórico- social del contexto, formula los postulados para orientar los procesos formativos del desarrollo integral humano a partir del cual se genera la acción formativa según el paradigma del conocimiento y de los valores como pilares para la formación del talento y las potencialidades cognitivas, axiológicas y prácticas de los estudiantes .
Entre los recursos cognitivos se encuentran los instrumentos de conocimiento y las competencias para inferir, interpretar, deducir y argumentar; entre los recursos valorativos sobresalen el interés por el conocimiento y la autonomía o capacidad para pensar, sentir y actuar de manera independiente, mientras que la creatividad juega un papel central para ubicar nuevas preguntas, estrategias y soluciones a los problemas cognitivos, axiológicos y/o prácticos.
En la institución educativa se vivencia el modelo pedagógico humanístico y socio-cultural, el cual orienta la realidad educativa desde la práctica de valores, asunto indispensable y necesario para llevar a cabo el cumplimiento del manual de convivencia; a su vez, el modelo se basa en el fortalecimiento de competencias cognitivas, laborales y socioemocionales planteadas desde las dimensiones del pensar, el hacer y el ser como punto de partida para definir el sistema de evaluación, que en concordancia con el manual de convivencia se enfocan en el desarrollo integral de los estudiantes. Sin duda, la forma como el individuo Wiedemista se relaciona, interactúa y acciona con los demás y con el entorno influyen significativamente en el proceso educativo y los resultados académicos, de ahí que, la materialización del modelo pedagógico interviene claramente en el manual de convivencia.
Los estudiantes Wiedemistas presentan claridad del manual de convivencia, por lo tanto, lo reconocen como referente que fomenta la convivencia y las relaciones interpersonales, igualmente, lo reconocen como documento que establece los lineamientos prácticos que guían la formación dentro de nuestro entorno educativo. Por lo anterior, la concepción humanista y socio-cultural permite concebir a nuestros estudiantes como sujetos que ocupan el primer plano dentro de todo el fenómeno educativo, la comunidad educativa y del proceso pedagógico.
Es por ello que, los factores internos y las influencias externas serán la clave para potenciar individuos con capacidad de variedad de respuestas posibles ante la realidad, haciendo también posible el reconocimiento de la diversidad en la multiplicidad (capacidades diversas) y la divergencia en el pensamiento o como se establece en el SIE el fortalecimiento de la formación humanística y en valores mediante el pensamiento reflexivo y crítico; que en definitiva es la convergencia misma del modelo pedagógico y el manual de convivencia.
TÍTULO 2 › PRINCIPIOS EDUCATIVOS.
PRINCIPIOS EDUCATIVOS.
Al concebir la educación como una acción permanente de formación que ve al hombre como un ser en proceso, sujeto a perfeccionarse para hacerse dueño de su propio destino, la institución ha orientado su gestión basada en los siguientes principios: Racionalidad, Unidad, Continuidad, Adaptabilidad, Flexibilidad, Compromiso, Eficacia, Dirección, Integralidad, Superación, Reflexión e Interdisciplinariedad.
Teniendo en cuenta que la educación debe estar basada en el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en la institución educativa se busca “formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos capaces de desarrollar competencias que los lleve a relacionarse consigo mismos y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana, en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.” (Art. 2 Ley 1620 del 15 de marzo de 2013).
Uno de nuestros principios fundamentales es promover el respeto por la diferencia, evitando la discriminación de cualquier miembro de nuestra comunidad educativa a razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas, condición de discapacidad y apariencia personal. Propiciando espacios de reflexión donde se orienta el reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía personal, la identidad regional, la diversidad y la no discriminación.
TÍTULO 2 › POLÍTICAS INSTITUCIONALES.
POLÍTICAS INSTITUCIONALES.
- Mantener el Sistema de gestión de calidad como herramienta de mejoramiento continuo y contribuir al logro de los objetivos de calidad.
- La institución se apropia y establece estrategias de educación flexible e inclusiva que permitan el acceso, la permanencia y la promoción.
- La institución promueve y fortalece la formación técnica de acuerdo a las necesidades del contexto.
- La institución asume el compromiso del cuidado y defensa del medio ambiente propiciando un desarrollo armónico individual, con el otro y con el entorno.
- La institución asume la Mediación como estrategia fundamental para la solución pacífica, racional y constructiva de los conflictos que se presenten en la vida escolar.
- La institución como entorno protector identifica y atiende de manera oportuna, factores de riesgo y casos de vulnerabilidad que se presentan.
- La institución direcciona el trabajo pedagógico desde el desarrollo de las competencias académicas, generales, ciudadanas y laborales.
- La institución promueve la formación docente pertinente al alcance de las metas institucionales.
TÍTULO 2 › SÍMBOLOS INSTITUCIONALES.
SÍMBOLOS INSTITUCIONALES.
Escudo Wiedemista
El escudo de la institución diseñado por Frank Urquijo y Gloria Escobar de U, contiene los siguientes elementos.
- Una pareja de estudiantes con sus respectivos portafolios, caminando hacia un horizonte nuevo.
- El fondo azul claro significa un nuevo amanecer.
- El libro representa el medio por el cual los niños y jóvenes adquieren el conocimiento que los hará libres y útiles a la sociedad.
- El sol significa la luz que los estudiantes reciben a través del conocimiento.
- La cinta amarilla representa los triunfos logrados en la institución.
- Las hojas de laurel representan los triunfos obtenidos por los estudiantes durante su permanencia en la institución.
Himno Wiedemista
Nueva musicalización: Werneer Naranajo Ramirez.
Aprobación: Consejo Directivo, Acta n.º 10 del 16 de julio de 2026.
Adelante plantel Víctor Wiedemann
Adelante de mi juventud
Eres faro en la mar que iluminas
Con torrente de luz y virtud.(Coro)
Con tus puertas abiertas recibes
Al que quiere leer y escribir
Y un abrazo muy fuerte nos une
Y nos dice que bueno es vivir.
Son tus aulas recinto sagrado
Como fue Monseñor tu pastor
Con la cruz de Cristo abrazados
Dando ejemplo de amor y virtud.
Fue la luz de su sabia doctrina
La misión que en la tierra dejó
Testimonio de fe y obediencia
Ante Dios y la iglesia cumplió.
De este barrio el colegio es orgullo
Porque aquí sus tesoros están
Los que guardan cual flor en capullo
La grandeza del fruto inmortal.
— Por Gilma Vélez Montoya
La Bandera
La bandera Wiedemista está conformada por dos fajas de tela horizontal; la superior de color azul, simboliza la luz del conocimiento que conduce a la libertad; la firmeza y el carácter que se inculca en los estudiantes; la inferior de color blanco simboliza la paz y la sana convivencia que promueve la institución entre todos los miembros de la comunidad.
TÍTULO 3 › TÍTULO 3. PERFILES WIEDEMISTAS; DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES.
TÍTULO 3. PERFILES WIEDEMISTAS; DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES.
TÍTULO 3 › PERFIL DE LOS ESTUDIANTES.
PERFIL DE LOS ESTUDIANTES.
Los estudiantes de la Institución Educativa Monseñor Víctor Wiedemann deben ser:
- Portadores del conocimiento que los lleve a actuar con veracidad y firmeza.
- Con inquietud profunda por su realización personal mediante la conquista frecuente de valores que den sentido a su existencia.
- Comprometidos con la sociedad que espera su aporte transformador de justicia y solidaridad.
- Artífices de su propia historia, de su realización personal y con profundo sentido de trascendencia.
- Inquietos por la investigación y la innovación.
- Conocedores de deberes y derechos como miembros de una comunidad
- Autónomos, participativos, trabajadores y receptivos conscientes de la realidad en que se desenvuelve su vida.
- Formados para el cumplimiento responsable y creativo en el uso de nuevas tecnologías, que conlleven a la toma de decisiones y a la solución de problemas con eficacia, eficiencia y efectividad.
- Interesados en una formación integral.
- Con capacidad para adaptarse a los diferentes ambientes y situaciones que le presente la vida.
- Que reconozcan la autoridad.
- Que se responsabilicen de sí mismos y de los que haceres que le asigne la Institución. de los demás.
- Que difundan y defiendan los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.
- Que sean cuidadosos de sí mismos, el entorno y la Institución.
- Que sean pulcros y cuidadosos con su presentación personal.
- Que respeten los derechos de los demás.
- Que protejan la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
- Que den solución pacífica a las controversias y desacuerdos de los conflictos.
TÍTULO 3 › ESTUDIANTES › FUNDAMENTACIÓN DERECHOS Y DEBERES.
Fundamentación derechos y deberes
Todo ser humano por su calidad de persona tiene derechos que le deben ser reconocidos y deberes que le corresponde cumplir para facilitar el desarrollo integral y la convivencia social. El ejercicio de los derechos y deberes que promueven la dignidad de la persona y el reconocimiento de la libertad genera el compromiso de respetar el derecho ajeno y el de responsabilizarse de sus actos.
La educación es un derecho-deber que implica obligaciones y derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. La comunidad de la Institución Educativa Monseñor Víctor Wiedemann tiene derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la cultura, a la recreación, a la libre y respetuosa expresión y a los demás derechos contemplados en: La constitución política de Colombia, las leyes 715 y 115, La Ley de Infancia y Adolescencia, los decretos 1860, 1850, 1290, 3055, y demás normas vigentes.
TÍTULO 3 › DERECHOS.
DERECHOS.
Los estudiantes de la I.E. Monseñor Víctor Wiedemann tienen derecho a:
- Exigir una educación con calidad de acuerdo con la Ley General de Educación, la ley 715 y sus decretos reglamentarios, La ley de infancia y la Adolescencia y demás Leyes vigentes, además de las disposiciones generales del Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación municipal teniendo en cuenta el PEI y los recursos de la comunidad.
- Conocer y participar en la elaboración y evaluación del PEI, (en comités, actividades y eventos que la institución propone).
- Acceder a una educación necesaria para su formación integral, orientada a desarrollar su personalidad y sus facultades con el fin de prepararse para una vida adulta activa contando con educadores, directivos justos y competentes que respeten su proceso de aprendizaje, su ritmo personal y su individualidad dentro de los procesos educativos.
- Recibir las ayudas y los apoyos precisos según sus necesidades o condiciones particulares para garantizar su permanencia en la institución educativa y el desarrollo de competencias acordes a su edad y nivel de escolaridad.
- Recibir un trato respetuoso de todos los integrantes de la comunidad.
- Ser tratados con respeto y protección de la integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales, reproductivos y la diversidad sexual.
- Recibir una respuesta clara y oportuna a los reclamos y/o sugerencias formuladas ante los diferentes estamentos de la Institución.
- Ser estimulados de acuerdo con los aportes y valores humanos culturales, científicos y deportivos, con base en lo establecido en las normas legales vigentes y el PEI.
- Participar en la elaboración y reforma del Manual de Convivencia y conocerlo previamente a la firma del contrato de matrícula.
- Recibir el manual de convivencia.
- Conocer oportunamente los resultados del proceso del aprendizaje y de comportamiento para tener la oportunidad de objetar respetuosamente y de ser escuchados antes de consignar las observaciones en las respectivas actas definitivas para el período y tener acceso a las fichas de seguimiento y al cuaderno observador del alumno.
- Ser informados oportunamente acerca de horarios y actividades que han de realizarse en la institución y fuera de ella.
- Contar con una adecuada programación de trabajo, talleres, tareas, evaluaciones y actividades de apoyo al finalizar cada período.
- Conocer de manera oportuna los criterios de promoción, evaluación, estrategias de apoyo y aprobación de áreas.
- Exigir el debido proceso frente a casos comportamentales y académicos que afecten la formación y la sana convivencia.
- Usar los mecanismos de defensa estipulados en el debido proceso (Realizar descargos de manera argumentada ante las instancias pertinentes, ser acompañado por el acudiente, hacer uso del recurso de la mediación, apelación y reposición) cuando se aplique una acción correctiva comportamental y/o académica de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Convivencia. Nadie puede ser sancionado dos veces por la misma falta.
- Elegir y ser elegidos democráticamente para conformar los diferentes organismos institucionales.
- Exigir de cada profesor, directivos y administrativos puntualidad, responsabilidad, equidad y respeto en el cumplimiento de sus deberes.
- Tener libertad de expresión respetando la de los demás.
- Ejercer el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando no atente contra la de los demás.
- No ser discriminado, segregado, ni excluido.
- Tener un buen servicio en la tienda escolar teniendo en cuenta atención, calidad y precios.
- Acceder a los servicios de la cruz roja para suplir necesidades de primeros auxilios.
- Recibir oportunamente los servicios de bienestar estudiantil: Restaurante, vaso de leche, solidaridad y refrigerio preparado.
- Que se le brinde el descanso, el esparcimiento, el juego y la participación en la vida artística, cultural, científica, política y ecológica de la Institución y de su entorno.
- Tener alternativas para el cumplimiento de las responsabilidades ordinarias cuando las condiciones físicas así lo requieran.
- Representar la Institución en actividades recreativas, deportivas, previa certificación profesional.
- Encontrar un ambiente limpio, sano y propicio para el proceso del aprendizaje.
- Aprovechar en forma adecuada los recursos y espacios de la institución de acuerdo con los horarios y programación establecidos.
- Solicitar certificados y constancias de escolaridad de acuerdo con las normas vigentes, solicitándolos con 5 días hábiles de anticipación.
- Ser promovido de grado de acuerdo con lo establecido por la ley y el Manual de Convivencia.
- Reconocer el respeto a su intimidad personal y familiar, así como a su buen nombre.
- Recibir una educación sexual que contribuya a respetar la propia y la de los demás.
- Recibir inducción sobre el manual de convivencia y políticas institucionales cuando ingresa por primera vez o viene de otra institución.
- Ser protegido frente a los actos de acoso sexual ya sea verbal, físico, gestual, escrito, entre otros, con cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Reconocerle y respetarle los derechos constitucionales.
- Recibir un trato digno y cortés.
- Conocer y hacer uso adecuado de los recursos de reposición y apelación ante la autoridad correspondiente, y conciliar entre padres de familia, educadores y/o Directivos y el/la estudiante para resolver desacuerdos.
- Recibir oportunamente el carné estudiantil.
- Participar en las actividades extracurriculares ofrecidas por la institución mediante convenios con otras instituciones como el PreICFES, o las programadas por secretaría de educación, buscando con ello aprovechar todos los espacios que se ofrecen para el sano esparcimiento en el tiempo libre. El rendimiento en dichas actividades no afectará los resultados académicos.
- El estudiante y los padres de familia tienen derecho a conocer el listado de los útiles escolares en el momento de la matrícula y su consecución será voluntaria, dicha lista de útiles será aprobada mediante acuerdo por el consejo directivo.
- Los estudiantes que están matriculados gozarán de la gratuidad de la educación en los términos que lo estipula la ley.
- A que se les devuelva los trabajos, cuadernos, evaluaciones o cualquier producción intelectual, presentados a los docentes con su respectiva corrección y nota, en un plazo no mayor a 20 días después de la fecha de entrega.
- Reclamar los objetos perdidos y recuperados por la institución, en la coordinación de convivencia, previa comprobación de su propiedad.
- Todo niño, niña o adolescente que presente discapacidad, trastorno, capacidades y talentos excepcionales o condición de enfermedad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, como responsabilidad de sus padres y verificación por parte de la institución. Así mismo, la institución garantizará el derecho a la educación, además de orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado o atención. Igualmente tendrá derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto (art. 36 Ley 1098)
- Ser evaluados con justicia, transparencia, equidad y ajustes razonables si se requiere en todas las áreas y conocer oportunamente los resultados.
- Ser destinatarios de ajustes razonables y oportunidades para reducir la vulnerabilidad cuando se está en estado de discapacidad, condición de enfermedad o situación de consumo de sustancias psicoactivas; que permitan la participación en igualdad de condiciones con las demás personas.
- En las situaciones de embarazo adolescente se le garantiza el derecho a la educación a la niña o adolescente en condiciones de no discriminación mediante ajustes razonables y acompañamiento acordes a su condición.
- Los estudiantes en condición de enfermedad que tengan que pasar períodos largos hospitalizados o en casa, tienen derecho a que se le implemente ajustes razonables, de manera pertinente, articulada y coherente, garanticen el derecho a la educación. Esto aplica también para las alumnas embarazadas que por su condición de salud no puedan hacer presencia en las aulas de clase. (Decreto 1470 de 2013). Tiene derecho a que se les realicen actividades académicas especiales (artículo 6, Decreto 1470 de 2013).
Parágrafo. El Apoyo Académico Especial
El Apoyo Académico Especial, constituye una estrategia educativa diseñada con el objetivo de garantizar el ingreso o la continuidad en el sistema educativo de la población menor de 18 años que por motivos de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad, se encuentren en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o Aulas Hospitalarias Públicas o Privadas y no pueden asistir de manera regular al establecimiento educativo. Está soportado en las siguientes características esenciales:
- Debe estar orientado al desarrollo de las competencias establecidas en los referentes de calidad del Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de que por prescripción médica dichas competencias se adapten a las condiciones del beneficiario.
- Al momento de iniciarse, debe tener en cuenta el grado escolar en el que se encuentra el beneficiario, el informe de desempeño que registre el aprendizaje alcanzado, las dificultades que presenta y las evaluaciones diagnósticas que se realicen para identificar los niveles de aprendizaje.
- El Apoyo Académico Especial debe ser pertinente con el estado de salud de los beneficiarios, sus condiciones físicas y debe acatar las recomendaciones médicas en cuanto a tiempos, lugares, condiciones ambientales e higiénicas, y cualquier otro tipo de medidas que garanticen su bienestar.
- A ser respetado y no ser objeto de discriminación a razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas, condición de discapacidad y apariencia personal.
TÍTULO 3 › DEBERES.
DEBERES.
Los deberes de todo miembro de la comunidad educativa de la institución no pretenden cumplirse sólo al interior del plantel. La formación integral está representada en los comportamientos a nivel personal, familiar y social, como está claramente definido en la filosofía y principios de la institución.
- Educarse con calidad de acuerdo con la Ley General de Educación, la ley 715 y sus decretos reglamentarios, ley de infancia y la adolescencia, la ley 1620 de convivencia escolar y demás Leyes vigentes, teniendo en cuenta el PEI y los recursos de la comunidad.
- Conocer y participar en la elaboración y evaluación del PEI y del S.I.E., en comités, actividades y eventos que la institución propone.
- Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios enfatizando el valor de la honestidad.
- Valorar y respetar la diversidad en sus diferentes expresiones.
- Obrar conforme al principio de la solidaridad social realizando acciones humanitarias en situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las demás personas.
- Respetar y apoyar las autoridades democráticas y legítimamente constituidas para mantener la independencia e integridad personal.
- Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.
- Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
- Propender al logro y mantenimiento de la paz.
- Proteger los recursos culturales y morales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
- Mantener una actitud de respeto hacia el entorno.
- Conocer, aprender, respetar, difundir, aceptar y practicar lo establecido en el Manual de Convivencia.
- Proyectar ante la comunidad una buena imagen de la Institución representando dignamente en los encuentros culturales, deportivos, sociales y recreativos; respetando a los rivales y a quienes dirigen los encuentros cumpliendo con las responsabilidades asumidas en eventos internos y externos.
- Portar adecuadamente el uniforme de acuerdo a lo estipulado en el manual de convivencia (ver porte del uniforme en el numeral 2.4)
- Portar diariamente su carné estudiantil.
- Renovar la matrícula de acuerdo a los requisitos exigidos y en las fechas señaladas.
- Asistir puntualmente a clases en el horario establecido por la institución durante la jornada.
- Respetar los bienes de los demás y entregar al coordinador(a) o docentes los objetos que no sean de su pertenencia.
- Acatar con decencia, altura y cultura las observaciones hechas por los diferentes miembros de la comunidad educativa y posibilitar el diálogo y la sana convivencia.
- Depositar las basuras en los recipientes destinados para ello contribuyendo con el aseo, conservación y embellecimiento del plantel.
- Mantener el orden durante los descansos y/o al salir de clases evitando gritos, vocabulario soez, silbidos, lanzar salivas y otros objetos; estampidas; actos que atentan contra las personas de la comunidad educativa.
- Hacer buen uso de la tienda escolar y la papelería dando un buen trato a los empleados respetando el turno. (al personal encargado del embellecimiento de las zonas comunes)
- Dar a quienes nos rodean un trato digno, llamando a las personas por su nombre, evitando apodos, insultos, ofensas, injurias, riñas y amenazas, cuidando que el vocabulario sea cortés dentro y fuera de la institución.
- Hacer uso adecuado de los medios de comunicación de la institución: carteleras, emisora, tablero, periódicos, buzones, sala de sistemas, teléfono y otros.
- Abstenerse de entrar a la sala de profesores, secretaría, coordinación, laboratorio, sala de sistemas, rectoría, aula abierta y aulas de clase sin autorización.
- Cuidar los servicios sanitarios manteniéndolos aseados y en muy buen estado, haciendo buen uso de ellos.
- Abstenerse de portar y/o consumir cigarrillo convencional, electrónico o vaper, sustancias psicoactivas como: marihuana, bazuco, cocaína, licor, cacao sabanero, Popper, sacol, fármacos de prescripción restringida, entre otras y en general todas aquellas que atenten contra la salud.
- Abstenerse de portar y/o utilizar armas contundentes, corto punzantes, de fuego, artefactos explosivos, juguetes bélicos.
- Respetar los símbolos patrios, religiosos, de la institución, los valores culturales, ambientales, regionales, nacionales y étnicos.
- Participar con atención y respeto en todos los actos cívicos, culturales, religiosos, académicos, deportivos, convivencias y otras actividades de grupo o institucionales.
- Al regresar después de una ausencia (enfermedad, incapacidad médica, calamidad doméstica) el estudiante debe presentar la excusa en el formato dispuesto por la Institución (disponible en papelería o página web de la Institución) firmada por el padre de familia al coordinador quien lo firmará para que el estudiante la presente a los docentes quienes la firmaran como constancia de que está informado y finalmente la entrega al director de grupo quien verifica la veracidad de la excusa y la archiva.
- Ausencias no aprobadas por la Institución. (Cualquiera que no sean las justificadas dentro del manual de convivencia).
- Inasistencia por escaparse de clases.
- Paseos y salidas sin autorización de la Institución.
- Inasistencia a eventos Institucionales.
- Cuidar los enseres y bienes de la institución, reportar y/o reparar en caso de daño.
- Cumplir con las citas convocadas por directivos, educadores, coordinadores, secretaria y diferentes estamentos del gobierno escolar.
- Dedicarse responsablemente a las actividades académicas atendiendo y participando en las clases, respetando a los demás, trayendo el material requerido, presentando los trabajos en las fechas indicadas por el profesor realizando las actividades que corresponden al tema tratado en clase.
- Permanecer dentro de la institución toda la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad: como homenajes a la bandera, eucaristías, actos cívicos, culturales, deportivos, clases, formaciones generales y las programadas en el Auditorio. Requiere autorización del profesor encargado y/o director de grupo para ausentarse de éstas.
- Abstenerse de expresar manifestaciones amorosas dentro de la Institución como: Besos, caricias intimas, juegos amorosos; entre otros que hacen parte de la vida privada.
- Fortalecer con lealtad las relaciones recíprocas entre la institución y la familia.
- Abstenerse de realizar negocios (rifas, compra, venta, préstamos, apuestas, juegos de azar).
- Dar la utilidad correspondiente a los espacios y objetos, no utilizándolos para fines distintos a los que están destinados.
- Respetar el normal desarrollo de las clases de otros grupos, no interrumpiendo: con gritos, silbidos, golpes ni para préstamos de materiales escolares, informaciones, entre otros que no estén debidamente autorizados por el profesor o un directivo.
- Respetar la sexualidad propia y la de las demás personas.
- Abstenerse de incurrir en actos de acoso sexual ya sea verbal, físico, gestual, escrito, entre otros, con cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Entregar a sus padres y/o acudientes los diversos informes, circulares y citaciones enviados por la institución, haciendo devolución de los desprendibles al director de grupo.
- Responder por el aseo asignado tanto del aula de clase como los demás lugares de la institución como acto de sentido de pertenencia.
- Hacerse responsable de daños y pérdidas, causadas en las instalaciones, dotaciones y servicios y cancelar los costos a que haya lugar a más tardar en los quince (15) días siguientes.
- Respetar la intimidad y la privacidad personal de compañeros y profesores y demás personas que laboren en la institución.
- Cumplir las normas y horarios que establezca la institución en las diferentes dependencias.
- Conservar un buen nivel académico y comportamental durante el año lectivo.
- Abstenerse de tirar objetos que perjudiquen a la comunidad y el entorno.
- Abstenerse de rayar muros, pupitres, baños, enseres y otros.
- Asistir a la inducción cuando viene de otra Institución.
- En los cambios de clase, esperar el profesor dentro del aula conservando el orden y en silencio.
- Llegar puntualmente a clases después de cada descanso o de alguna actividad extracurricular.
- Desplazarse por los lugares adecuados.
- Abstenerse de ingresar o salir de la institución por lugares no permitidos o autorizados.
- Mantener un comportamiento adecuado dentro y fuera de la institución proyectando un buen sentido de pertenencia.
- Colaborar con las actividades de carácter social que programe la Institución en beneficio de sus miembros
- Practicar cuidadosamente las normas de higiene y salud pública (ver anexo)
- Informar oportunamente a las autoridades de la institución sobre actos o hechos que vayan en contra de la integridad personal y la sana convivencia de cualquier miembro que pertenezca a la comunidad educativa.
- Por higiene y seguridad abstenerse de realizar compras a ventas externas o recibir cualquier producto, dentro de la jornada escolar.
- Presentar los trabajos, cuadernos y evaluaciones a los docentes de manera oportuna en la fecha indicada.
- Brindar un trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa, evitando la discriminación de cualquier miembro a razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas, condición de discapacidad y apariencia personal.
- Proteger la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
- Dar solución pacífica de las controversias y desacuerdos que generen conflictos.
Parágrafo 1. De acuerdo con el decreto 1470 de 2013, artículo 20. Las ausencias de los estudiantes que se deriven de la realización de exámenes diagnósticos, tratamientos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, enfermedades inmunodepresoras u otras que no le permitan estar de manera presencial en la institución por más de 30 días sea por tratamiento o como consecuencias de la enfermedad requiera de hospitalización o permanencia en casa; no podrán ser tenidas en cuenta para efectos de determinar el porcentaje de asistencia mínimo que el establecimiento educativo tenga contemplado en el S.I.E para la respectiva aprobación del año escolar. Lo anterior teniendo en cuenta la presentación oportuna de la respectiva documentación para ser verificada.
Parágrafo 2. Frente a incapacidades por enfermedad, el acudiente deberá presentar excusa médica en la fecha del evento o máximo tres días después, avisando a la coordinación del suceso. Cuando llegue tarde, presentarse excusa al coordinador de convivencia para autorizar el ingreso al salón. La institución sólo concede autorización para salir antes de la hora fijada en casos excepcionales como: problemas de salud o calamidades domésticas imprevistas siempre y cuando el acudiente se presente por el estudiante. Salvo solicitud expresa del acudiente en circunstancias extremas verificables, al estudiante no se le permitirá salir solo de la institución.
Permisos y excusas. Se deben solicitar por escrito y presentarse en la Coordinación, adjuntando el certificado médico, en caso de enfermedad o incapacidad y posteriormente a los profesores de las respectivas áreas. Toda ausencia con excusa o sin ella, se registra en el control de asistencia y se contabiliza como falta en cada área según lo estipulado por el S.I.E. Las excusas o solicitud de permisos se deben presentar en el formato institucional.
Las ausencias sin excusas son:
Observaciones
- La Institución no asume la organización y realización de la excursión y el llamado “Prom.” de grado 11º. Si padres de familia y estudiantes deciden llevarla a cabo, será bajo su propia responsabilidad y sin interferir con el normal desarrollo del calendario escolar.
- Si los estudiantes del grado 11°, solicitan portar una chaqueta distintiva de la promoción, su adquisición será de carácter voluntario y deberán acogerse a la reglamentación establecida por el Consejo Directivo.
- La institución no se hace responsable de daños y / o pérdida de los implementos y objetos personales (celulares, audífonos, computadores, medios de transporte, dinero, entre otros) ya que es responsabilidad de cada persona el cuidado de sus pertenencias.
- Los celulares pueden ser utilizados dentro del aula de clase únicamente por directriz del docente, cuando este lo solicite para fines que promuevan las prácticas académicas y los aprendizajes.
- En caso de urgencia extrema el estudiante podrá atender a mensajes o llamadas con la respectiva autorización del docente.
- El uso del celular en espacios de esparcimiento como descanso o actividades libres estará permitido siempre y cuando el estudiante utilice el recurso para fines propios que no afecten la convivencia y el ambiente escolar.
- Está prohibido el uso de audífonos dentro del aula en el transcurso de las clases.
- Los docentes no deberán decomisar dispositivos o elementos electrónicos de ningún carácter
Parágrafo. Será catalogado como situación 2 el utilizar la imagen de la institución y el personal de esta dentro de grupos en las diferentes redes sociales.
TÍTULO 3 › PERFIL DE LOS PADRES, MADRES Y/O ACUDIENTES.
PERFIL DE LOS PADRES, MADRES Y/O ACUDIENTES.
Los padres, madres y/o acudientes son corresponsables primordiales en la formación integral de sus hijos, actuando como guías y primeros educadores. Tienen derechos fundamentales como elegir la educación, conocer la institución y su normativa, participar en el proceso educativo y recibir información sobre el progreso de sus hijos. Sus deberes esenciales incluyen proveer un hogar seguro, participar activamente en la vida escolar, acompañar el aprendizaje de sus hijos, cumplir el manual de convivencia, conocer la ruta de atención integral, matricular oportunamente, y colaborar con la institución para un ambiente de respeto y aprendizaje. Su compromiso activo y responsable es crucial para el desarrollo integral y el bienestar de los estudiantes.
Partiendo de la “corresponsabilidad” en el proceso de formación de los estudiantes y de acuerdo con el artículo 10 de la ley 1098, donde plantea que La familia, la sociedad y el estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes, los padres de familia como núcleo fundamental de la sociedad y los primeros responsables de la educación de los hijos hasta la mayoría de edad, les corresponde:
TÍTULO 3 › DERECHOS.
DERECHOS.
Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
- Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
- Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
- Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
- Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
- Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y/o acudidos, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
- Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
- Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
- Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
- Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
- Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
- Ser informado sobre los avances y dificultades físicas, psicológicas o de aprendizaje que presenta su hijo o hija en el proceso de formación y a ser orientado para que pueda asistir a espacios de conversación, buscar apoyo o recibir las acciones pedagógicas institucionales que permitan que dichas dificultades sean visibilizadas, atendidas o superadas.
- Ser escuchado y atendido frente a los requerimientos médicos especiales que deben ser tenidos en cuenta en relación al proceso de formación de sus hijos, siempre y cuando haya informado debidamente y de manera formal a la institución mediante la copia del diagnóstico médico o profesional especializado según sea el caso.
- Conocer en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el respectivo año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el consejo directivo. (Ley 1269 de 2008).
- Ser informado de manera oportuna sobre los programas de Secretaría de Educación o institucionales como estrategias de flexibilización para aquellos estudiantes en condición de enfermedad (Ver anexo al respecto)
TÍTULO 3 › DEBERES.
DEBERES.
El padre de familia es una parte importante del proceso educativo, acompañando y orientando al estudiante a vivir la vida de una forma más significativa, con autonomía, criterio participativo y una visión futurista; conscientes del triángulo educativo que relaciona constantemente al maestro, estudiante y padre de familia, para fomentar los valores que nos acercan a la formación de una persona integral con amor y disciplina, motivando un crecimiento continuo.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes de acuerdo con la ley 1620 del 15 de marzo del 2013:
- Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
- Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
- Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
- Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
- Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
- Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
- Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
- Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
- Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
- Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.
- Respetar los canales de comunicación (conducto regular)
- Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
- Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
- Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
- Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
- Participar en el proceso de auto evaluación anual del establecimiento educativo.
- Revisar y firmar las notas enviadas en el cuaderno comunicador y otros formatos y devolverlas oportunamente cuando se les solicite.
- Responder por los daños que su hijo o hija haga a los elementos o enseres de los miembros de la comunidad.
- Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la institución.
- Informar oportunamente las limitaciones que tengan sus hijos y que interfieran con el desempeño académico.
- En caso de inasistencia del estudiante enviar a la institución el día que ingrese a clase, la excusa de ausencia de su hijo (ver formato).
- Asumir los compromisos académicos llevados a cabo durante alguna ausencia escolar de su hijo o hija.
- Las obligaciones consagradas en la ley de Infancia y Adolescencia.
- Velar por el buen porte del uniforme del estudiante (ver porte del uniforme en el numeral 2.4)
- Utilizar los medios de información establecidos por la institución (página web, circulares, correo electrónico, etc.)
- Aplicar de manera oportuna y de acuerdo con las indicaciones, los tratamientos recomendados por un especialista de la salud a su hijo para que este goce de bienestar físico, emocional y mental, lo cual le permita desempeñarse adecuadamente en sus labores académicas.
- Presentar en el momento de la matrícula el reporte y diagnóstico médico de aquellos estudiantes que presentan discapacidad, trastorno, condición de enfermedad.
- Si el estudiante durante el transcurso del año lectivo presenta algún tipo de diagnóstico por discapacidad, trastorno, condición de enfermedad o factores de riesgo asociados al consumo de sustancias psicoactivas, que interfieran con su proceso académico y comportamental, el padre de familia o acudiente debe presentar a la institución educativa el diagnóstico médico actualizado a 6 meses o informar de dichos cambios de manera inmediata al director de grupo, coordinador de convivencia o rectora.
- Es responsabilidad del padre de familia o acudiente cumplir con el manejo y la dosificación de los medicamentos del estudiante, de acuerdo al diagnóstico médico.
- Hacer llegar a la institución educativa las recomendaciones médicas que los docentes deben tener en cuenta en el proceso de formación del estudiante.
- Hacer un acompañamiento puntual y efectivo en el proceso de formación integral de sus hijos.
- Seguir las recomendaciones que se hacen desde la institución educativa y buscar atención especializada para diagnosticar a su hijo o hija, cuando sean detectadas condiciones particulares que interfieran con la salud física, psicológica, emocional y dificulten su proceso de aprendizaje.
- Participar de forma activa en el proceso de formación del estudiante como tutor, en el caso de que alguna condición particular del estudiante lo requiera.
- Comunicar a la institución en forma oportuna los quebrantos de salud de su acudido para que la institución implemente un conjunto de acciones pedagógicas, didácticas y metodológicas que, de manera pertinente, articulada y coherente, garanticen el derecho a la educación. Esto aplica también para las estudiantes en estado de gestación que por su condición de salud no puedan hacer presencia en las aulas de clase, para los estudiantes que tengan que pasar períodos largos hospitalizados o para estudiantes en situación de desplazamiento forzado o amenaza.
TÍTULO 3 › PROTOCOLO PARA LOS PADRES, MADRES Y/O ACUDIENTES.
PROTOCOLO PARA LOS PADRES, MADRES Y/O ACUDIENTES.
Cuando los padres de familia y/o acudientes no cumplen los deberes adquiridos en la formación integral de sus hijos o acudidos, o respaldan comportamientos inadecuados de ellos, se tomarán las siguientes determinaciones:
- Propiciar el diálogo entre docente, directivo docente y padre de familia y/o acudiente.
- Si el padre y/o acudiente no asiste al llamado que le hace la institución, debe enviar un día después de la citación con el estudiante una excusa por escrito justificando su inasistencia y solicitando una nueva fecha de atención. De esta situación se debe dejar constancia en el observador.
- De continuar con el incumplimiento a las citaciones el padre de familia debe ser remitido a rectoría. (con un máximo de tres citaciones) De lo cual se deja constancia en el observador.
- De persistir en su falta de responsabilidad, el padre de familia o acudiente será remitido a las autoridades competentes (Bienestar Familiar, Comisaria de Familia, entre otros.) para la aplicación de correctivos.
- Si el padre de familia o acudiente muestra negligencia frente al requerimiento que hace la institución educativa de un diagnóstico médico o actualización de este para su hijo o hija (de lo cual se deja constancia por escrito), será remitido a las autoridades competentes (bienestar familiar, comisaria de familia, entre otros.) para la aplicación de correctivos y el restablecimiento de derechos.
- Para el caso de los estudiantes menores de edad que presentan factores de riesgo asociados al consumo de sustancias psicoactivas, deben evidenciarse acciones documentadas de prevención e intervención según sea el caso, por parte de los padres de familia o acudientes. En caso contrario los estudiantes podrán ser remitidos a bienestar familiar por negligencia de los adultos responsables para el restablecimiento de derechos.
- Si al finalizar el año lectivo, el estudiante termina su año escolar y el padre de familia o acudiente no se ha hecho presentes a los llamados realizados por la institución, es deber del director de grupo hacer el reporte al Consejo Directivo, el cual analizará la situación y recomendará cambio de institución al estudiante, buscando que prevalezca el bien común ante la individual.
TÍTULO 3 › DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y PERSONAL DE APOYO.
DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y PERSONAL DE APOYO.
TÍTULO 3 › OBLIGACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
OBLIGACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
De acuerdo a la ley 1098 de 2006 y sus artículos 42 y 43 “son obligaciones especiales de las instituciones educativas y el personal que dentro de ellas opera”:
- Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
- Brindar una educación pertinente y de calidad.
- Respetar en toda circunstancia la dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
- Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
- Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
- Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
- Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
- Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
- Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
- Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
- Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio – económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
- Fomentar el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
- Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros y de los profesores.
Parágrafo. De acuerdo con la reforma del artículo 203 de la ley 115 de 1994, hecha por la ley 1269 del 2008. Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por sí mismos, no por medio de las asociaciones de padres de familia y otras organizaciones, cuotas en dinero o en especies, bonos, donaciones en dineros o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales aprobadas por el concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos.
TÍTULO 3 › COMPETENCIAS LABORALES.
COMPETENCIAS LABORALES.
El personal de la institución aporta al logro de los objetivos estratégicos a través de un profundo sentido sobre el servicio, haciendo de este el instrumento fundamental para la satisfacción de nuestros clientes tanto internos como externos.
Las competencias relacionadas con la “Vocación de Servicio” se generan con base en los siguientes enunciados:
- Conocimiento y testimonio de la filosofía institucional.
- Sentido de pertenencia por la institución y amor por lo que se hace.
- Amabilidad y efectividad en la prestación del servicio.
- Capacidad de escucha y sensibilidad por las necesidades presentadas por los clientes.
- Manejo adecuado de los recursos de la institución.
- Actualización permanente sobre su cargo y actividades institucionales.
- Manejo apropiado del Sistema de Gestión de la Calidad adoptado por la institución para su área de desempeño.
- Conocimiento y aceptación de la normatividad institucional.
- Sigilo y discreción en el manejo de la información.
- Capacidad para generar soluciones inherentes al servicio.
TÍTULO 3 › COMPETENCIA HUMANA.
COMPETENCIA HUMANA.
La Institución Educativa Monseñor Víctor Wiedemann, busca el fortalecimiento de las competencias humanas de sus empleados a través de la capacitación permanente, comprometiéndose con su crecimiento personal, sentido de pertenencia y alta proyección social. Los siguientes aspectos dan cuenta de las competencias “Humanas” generadas por el personal de la institución:
- Manejo adecuado de las relaciones interpersonales favoreciendo el ambiente laboral.
- Capacidad para ponerse retos, objetivos y metas y la manera que se compromete de alcanzarlos.
- Alto concepto de sí mismo que mejore sus actitudes y valores.
- Actitud participativa y propositiva frente a las actividades de la institución.
- Capacidad de trabajo en equipo.
- Habilidad en la toma de decisiones frente a situaciones difíciles.
- Habilidad para la planeación, ejecución y control de las actividades relacionadas con su área de desempeño.
- Puntualidad y manejo adecuado del tiempo asignado para sus actividades laborales.
TÍTULO 3 › COMPETENCIA DE PENSAMIENTO INTEGRAL.
COMPETENCIA DE PENSAMIENTO INTEGRAL.
Como parte de los retos de nuestra institución está el generar bases sólidas en la formación de su personal con amplios conocimientos, que les permita manejar un criterio apropiado en lo relacionado con sus áreas de desempeño, visión holística del ser humano e interacción constante con los medios de aprendizaje global.
Las siguientes competencias dan cuenta del “pensamiento integral” apropiado por el personal de la institución:
- Conocimiento claro de las exigencias de su cargo.
- Dominio adecuado y eficaz de su área de desempeño.
- Amplio compromiso frente a las actividades formativas de la institución.
- Manejo apropiado de las fuentes de información utilizadas en la renovación constante del conocimiento.
- Espíritu investigativo.
- Amplia creatividad.
- Actualización permanente sobre su área de desempeño.
- Apertura al aprendizaje de nuevos conocimientos que favorecen su desempeño personal y laboral.
- Interacción permanentemente con áreas diferentes a las asignadas.
- Manejo de metodologías que enriquecen su actividad laboral.
TÍTULO 3 › DOCENTES.
DOCENTES.
TÍTULO 3 › PERFIL
PERFIL
La institución educativa busca un líder integral, un profesional de la educación en el sentido más amplio, que irradie ecuanimidad, honestidad e idoneidad en cada una de sus acciones. Se espera una persona ordenada, capaz de tomar decisiones justas y oportunas, gestionando las interacciones de manera armónica para preservar la autoestima propia y la de los demás miembros de la comunidad educativa. Este docente deberá ser un motor constante de motivación para el crecimiento personal y social de los estudiantes, guiándolos hacia la adquisición de nuevas experiencias y conocimientos. Su profunda vocación y amor por la labor educativa se manifestarán en la dedicación, entrega y responsabilidad con la que desempeñe sus funciones, aportando continuamente a la mejora de los procesos y resultados institucionales. Además, deberá poseer aptitudes que trasciendan el conocimiento técnico, fomentando la búsqueda, el espíritu crítico, la renovación y la libertad individual en los alumnos, actuando como un agente concientizador.
Como verdadero líder, será fundamental su capacidad para escuchar, dialogar, observar, comprender y tolerar a los estudiantes en su proceso de construcción de valores y satisfacción de intereses, siempre en armonía con su entorno. Finalmente, se requiere un profesional alineado con un enfoque pedagógico integrador, promoviendo el trabajo en equipo como elemento esencial para la formación integral y el desarrollo de hábitos de vida positivos en todas sus dimensiones, que apropie y se empodere del modelo bajo el cuál se sostiene el currículo institucional.
TÍTULO 3 › DERECHOS
DERECHOS
Además de los contemplados en la Constitución, en la Ley General de Educación, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos:
- Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades del orden nacional y seccional.
- Recibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del escalafón.
- Ascender dentro de la carrera docente.
- Participar en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan.
- Disfrutar de vacaciones remuneradas.
- Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley.
- Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
- No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales.
- Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley y en este decreto.
- Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares.
- Acceder a las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.
- Los demás establecidos o que se establezcan en el futuro.
TÍTULO 3 › PROHIBICIONES.
PROHIBICIONES.
Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la Ley General de Educación, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, a los docentes y directivos docentes les está prohibido:
- Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores.
- Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros educativos o lugares de trabajo.
- Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los centros educativos, o durante actividades extraescolares
- Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad.
- Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiantes.
- Utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o no propias de la enseñanza, o para vivienda sin la autorización correspondiente.
- Vender objetos o mercancías a los alumnos o dentro del centro educativo en beneficio propio o de terceros, que no responda a proyectos institucionales.
- Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo.
- Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcóticas o estupefacientes.
- Atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o bienes públicos o hacer uso indebido de las propiedades o haberes de la institución o del Estado puestos bajo su responsabilidad.
- Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
- Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus alumnos.
- Manipular alumnos o padres de familia para obtener apoyos en causas personales o exclusivas de los docentes.
- Ser elegido en un cargo de representación popular, a menos que haya renunciado al cargo docente o directivo con seis (6) meses de antelación a la elección respectiva.
- Utilizar la evaluación de los alumnos para buscar provecho personal o de terceros.
- El uso del celular será exclusivo como medio de comunicación en horas diferentes a la clase, reuniones y capacitaciones, o ante una eventualidad de extrema urgencia que así lo amerite.
- Consumir alimentos o bebidas (excepto agua) en la hora de clase, dentro o fuera del aula.
- Crear relaciones y acercamientos de confianza con los estudiantes y las familias (que puedan llevar a mal entendidos y situaciones de conflicto).
- Enviar estudiantes a la cafetería o papelería por favores personales.
Parágrafo.
Incurrir en una de estas prohibiciones es causal de activar la ruta con las autoridades competentes en consonancia con el caso específico
TÍTULO 3 › DEBERES.
DEBERES.
- Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva.
- Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área.
- Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
- Participar en la realización de las actividades complementarias.
- Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de Enseñanza-Aprendizaje.
- Aplicar oportunamente en coordinación con el representante de área o el Coordinador Académico, las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.
- Presentar al representante de área o al coordinador académico informe del rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando las calificaciones con su firma.
- Participar en la administración de alumnos conforme lo determine el reglamento de la Institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores, al Director de Grupo para su tratamiento.
- Presentar oportunamente los informes requeridos solicitados por los directivos docentes.
- Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada.
- Participar en los Comités en que sea requerido.
- Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
- Cumplir los turnos de acompañamiento que le sean asignados.
- Participar en los actos de comunidad, asistir a las reuniones y capacitaciones convocadas por las directivas del plantel.
- Hacer presencia activa, velando por el buen comportamiento, en los actos de comunidad de los estudiantes: buenos días, buenas tardes, actos cívicos, simulacros, eucaristías, conferencias, convivencias, entre otras.
- Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el plantel o crear un cronograma que se dé a conocer anticipadamente.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento, aseo y seguridad de los equipos, lugares y materiales confiados a su manejo.
- Revisar y firmar los comunicados enviados por los padres de familia.
- Revisar el buen porte del uniforme de acuerdo con el horario establecido.
- Controlar y verificar la asistencia de los estudiantes en su clase.
- Recoger, revisar y controlar los desprendibles de las circulares y/o comunicados enviados a los padres de familia.
- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
- Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
- Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
- Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
- Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
- Entregar los trabajos, talleres, evaluaciones y cuadernos a los estudiantes con la respectiva revisión y valoración del trabajo, en un tiempo no superior a 20 días después de la fecha en que se recogen dichos trabajos.
Parágrafos. El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes funciones:
- Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales.
- Diligenciar el formato de diagnóstico grupal y demás papelería inherente al cargo y entregarlo a la respectiva coordinación
- Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo que dirige.
- Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.
- Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.
- Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
- Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.
- Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar.
- Custodiar y responsabilizarse de la papelería y demás material a su cargo.
- Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
- Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores del plantel.
- Planear, ejecutar y evaluar el proyecto de aula.
- Realizar informe de empalme para el siguiente año y retroalimentar al docente que tome al grupo.
TÍTULO 3 › RECTOR(A).
RECTOR(A).
El Rector (a) es el representante legal de la institución y el líder que orienta el Proyecto Educativo Institucional. Su rol es fundamental para promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa, asegurar el cumplimiento del manual de convivencia y liderar los procesos de prevención y atención en temas de convivencia escolar. Es la cabeza visible que articula a toda la comunidad educativa para alcanzar los objetivos institucionales; sus funciones son:
- Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional.
- Promover el proceso de mejoramiento continuo de la calidad de la educación en la Institución.
- Velar por el cumplimiento de las funciones de todos los estamentos del colegio proporcionando los recursos necesarios para tal fin.
- Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este manual de convivencia y la aplicación de los protocolos allí expuestos.
- Establecer mecanismos de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.
- Liderar el comité, escolar de convivencia.
- Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
- Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
- Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
TÍTULO 3 › COORDINADORES.
COORDINADORES.
El Coordinador/a es un rol clave que depende directamente del Rector/a. Es responsable de la administración académica y de la convivencia dentro de la institución. Su liderazgo abarca a los representantes de área ante el Consejo Académico, el comité de convivencia, y funcionalmente, a los docentes y estudiantes. Desde este perfil, se le asignan las siguientes funciones:
- Participar en el Comité Curricular (Consejo Académico), en el de Administración del Fondo de Servicios Docentes (Comité Operativo), Medellín Digital y en los demás en que sea requerido.
- Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.
- Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
- Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.
- Coordinar la acción académica con la de administración de alumnos y profesores.
- Establecer canales y mecanismos de comunicación.
- Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
- Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar.
- Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases del plantel, en colaboración con los Jefes de Departamento. Presentarlos al Rector para su aprobación.
- Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
- Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
- Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas.
- Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los departamentos.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
- Coordinar la administración de las salas de informática.
- Coordinar la administración del canal interno de televisión y la emisora.
- Coordinar el proceso de aplicación de pruebas bimestrales.
- Coordinar la aplicación de las pruebas externas aplicadas a los estudiantes.
- Dar informe oportuno de los resultados de las pruebas externas y coordinar planes de mejoramiento.
- Administrar el proceso de formación técnica (Media Técnica) en la institución
- Coordinar el PNLE (Plan Nacional de Lectura y Escritura)
- Velar por el funcionamiento de la biblioteca y la buena prestación del servicio.
- Coordinar con la secretaría la administración del programa académico (SAGA).
- Revisar las evaluaciones bimestrales antes de su aplicación.
- Entregar cada período y al finalizar el año escolar, informes académicos con su respectivo análisis, al Consejo Académico, Directivo.
- Presentar informes requeridos de acuerdo con su competencia.
- Colaborar en la organización y hacer presencia en los actos institucionales como: acto solemne de graduación, estímulo a estudiantes y docentes, actos cívicos, actos de clausura, reuniones de padres de familia, reuniones con docentes, jornadas pedagógicas.
- Reunir las Comisiones de evaluación y Promoción y sistematizar evidencias
- Liderar el proyecto de orientación profesional.
- Llevar registro del uso del laboratorio.
- Responder por el proceso Diseño y Desarrollo Curricular.
- Reunir las Comisiones de evaluación comportamental y sistematizar evidencias
- Responder por el proceso de convivencia del Sistema de Gestión de Calidad.
- Coordinar el proceso de presentación al ejército de los alumnos de grado 11°
- La rectora faculta a los coordinadores para dar permisos a los docentes hasta por un día; igualmente se facultan para dar permiso de salida a los estudiantes, previa autorización del acudiente y a los diferentes grupos, cuando haya la necesidad
- Organizar las orientaciones de grupo.
- Realizar con el personal docente a su cargo, reuniones periódicas.
- Organizar y acompañar las buenas tardes o buenos días.
- Velar por el mejoramiento continuo de la disciplina de la institución.
- Velar por el cumplimiento del manual de convivencia.
- Activar las rutas de atención y protocolos de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia.
- Asistir a las reuniones del comité de convivencia escolar.
- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
TÍTULO 3 › AUXILIARES ADMINISTRATIVOS(AS).
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS(AS).
Los Auxiliares Administrativos son el apoyo esencial para la gestión y organización diaria de la institución educativa. Su labor es clave para mantener la comunicación fluida, gestionar la documentación y brindar atención oportuna a la comunidad, contribuyendo directamente al funcionamiento eficiente y armónico del colegio. Sus funciones son:
- Programar y organizar las actividades propias de su cargo.
- Responsabilizarse de los diligenciamientos de los libros de matrícula, calificaciones, validaciones, asistencia, recuperaciones y nivelaciones.
- Colaborar en la programación y ejecución del proceso de matrícula.
- Mantener actualizada y organizada la documentación de los estudiantes, personal administrativo y docente.
- llevar los registros del servicio de los funcionarios de la institución.
- Colaborar con la rectoría en la elaboración de informes estadísticos.
- Gestionar ante secretaría de educación el registro de los libros reglamentarios, certificados de estudio y trámites de diplomas.
- Elaborar las listas de estudiantes periódicamente mente para efectos docentes y administrativos.
- Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones que le sean solicitadas.
- Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el rector del plantel.
- Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
- Atender al público en el horario establecido.
- Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de equipos y materiales confiados a su manejo.
- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
TÍTULO 3 › BIBLIOTECARIO(A).
BIBLIOTECARIO(A).
El Bibliotecario/a es la figura central en la gestión del conocimiento y la cultura dentro de la institución. Es responsable de organizar y facilitar el acceso a los recursos bibliográficos y tecnológicos, promoviendo el hábito de la lectura y la investigación. Su labor es fundamental para el apoyo académico y el fomento de un ambiente de aprendizaje continuo para toda la comunidad educativa. Sus funciones son:
- Administrar la biblioteca del colegio y cuidar y custodiar los elementos que en ella reposan.
- Hacer el proceso de entrada de los libros, tanto para ubicarlos en el espacio correspondiente como en el sistema de información.
- Elaborar el material de apoyo para el uso de la biblioteca por parte de la comunidad.
- Adelantar las actividades necesarias para el mantenimiento en buenas condiciones de los libros de la biblioteca.
- Administrar, controlar y custodiar los medios audiovisuales de la biblioteca.
- Hacer el apoyo logístico de sonido y luces en los diferentes eventos de la institución.
- Administrar la colección del PNLE (Plan Nacional de Lectura y Escritura): inventario, rotulación, ubicación, préstamo, rotación, listado de libros por temas, hora del cuento, concursos (oratoria, escritura, ortografía).
- Las demás que le asigne el Rector.
TÍTULO 3 › VIGILANTES.
VIGILANTES.
El personal de seguridad (vigilantes), es vital para la institución. Son los encargados de velar por la integridad de toda la comunidad educativa y de proteger los bienes del colegio. Su presencia es fundamental para mantener un ambiente seguro y ordenado, siendo un punto de apoyo crucial en la prevención y manejo de situaciones que puedan alterar la convivencia. Desde su perfil debe:
- Evitar el ingreso de personas ajenas a la institución.
- Exigir documento de identidad a los visitantes y preguntarle el lugar donde se dirigen. Solo se permitirá el ingreso si la persona solicitada lo autoriza.
- Verificar que los visitantes se dirijan al sitio donde fueron anunciados.
- Evitar al máximo tener amistad con los estudiantes, se demasiado amigo de cualquier estudiante se constituye en causal para perder la autoridad como vigilante.
- No permitir visitas o reuniones de grupos en la puerta de ingreso a la institución.
- Ejercer un estricto control cuando se inicia la jornada teniendo en cuenta los respectivos horarios.
- El vigilante debe estar pendiente de que no ingresen personas extrañas al iniciar la jornada o cuando estén ingresando los estudiantes.
- Después de iniciar la jornada de clase, queda terminantemente prohibida la salida y entrada de estudiantes a la institución, solo se podrá hacer con la respectiva autorización por escrito del coordinador de convivencia o el rector.
- Suspender el fluido eléctrico y el servicio de agua al concluir sus oficios o labores de limpieza.
- Seguir el conducto regular si se presenta alguna anomalía.
- Contestar el teléfono cuando se le encomiende hacerlo.
- Verificar y dejar informa de todas las novedades al rector.
- Ser cortés y tratar adecuadamente a los funcionarios, padres de familia y estudiantes de la institución.
- Cumplir las órdenes dadas por la rectoría y los coordinadores o recomendaciones dadas por la secretaría o los profesores.
- Cuidar todos los bienes de la institución e informar de cualquier novedad observada en ellos.
- No hacer uso personal de los enceres que quedan bajo su custodia.
- No ingerir bebidas embriagantes o estupefacientes mientras estén en el cumplimiento de sus funciones, ni presentarse a trabajar bajo efectos de las mismas.
- Responder por daños o pérdidas ocurridas durante su tiempo de servicio.
- En caso de presentarse algún percance, deberá comunicarse con personas que puedan brindarle un apoyo oportuno y permanecer en el establecimiento hasta resolver el problema, siempre y cuando no ponga en peligro su vida.
- No prestar el teléfono a los estudiantes.
- Tocar el timbre según el horario establecido para cada jornada.
TÍTULO 3 › PERSONAL DE ASEO Y APOYO.
PERSONAL DE ASEO Y APOYO.
El personal de aseo y apoyo es fundamental para garantizar un ambiente limpio, seguro y propicio para el aprendizaje en la institución. Su labor diaria, a menudo detrás de escena, es esencial para el bienestar de toda la comunidad educativa, contribuyendo directamente a la funcionalidad y el buen aspecto de todas las instalaciones del colegio. Desde su perfil debe:
- Poseer excelentes relaciones humanas.
- Ser comprensiva, tolerante, atenta y colaboradora.
- Ser honesta, honrada y leal con la institución.
- Tener un alto nivel de prudencia y discreción.
- Ser organizada dinámica y oportuna.
- Ser eficiente y racional en el uso de los recursos.
- Ser responsable y tener sentido de compromiso.
- Tener sentido de pertenencia para con la institución.
- Cumplir eficientemente con sus labores.
- Acatar las sugerencias de los superiores.
- Dar un trato cortés a estudiantes, profesores y comunidad educativa en general.
- Seguir el conducto regular si se presenta alguna anomalía.
- Mantener todos los espacios de la institución que le son asignados limpios y ordenados.
TÍTULO 3 › PERMISOS E INCAPACIDADES.
PERMISOS E INCAPACIDADES.
TÍTULO 3 › PERMISOS.
PERMISOS.
Los permisos se deben solicitar a rectoría, este es el único estamento que puede autorizar la solicitud hasta por 3 días máximo. Para ello se debe dejar constancia por escrito y garantizar la prestación del servicio. Los docentes deben dejar actividades pedagógicas para los grupos (talleres, lecturas, etc.) las cuales deben ser desarrolladas por el estudiante durante la clase en el momento de ausencia del maestro y evaluados por el docente. Un permiso por más de 3 días se debe solicitar ante la secretaría de educación, el cual es considerado como una licencia no remunerada.
Para otorgar los permisos se debe actuar bajo los principios de
- Solidaridad.
- Imparcialidad.
- Equidad.
- Oportunidad.
- Objetividad.
TÍTULO 3 › INCAPACIDADES.
INCAPACIDADES.
Se considera como incapacidad una situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico, que impide a una persona realizar una actividad profesional. Si por motivo de una enfermedad o calamidad se hace necesario faltar a la institución educativa se debe tener presente:
- Informar de manera oportuna ya sea personalmente o mediante un tercero el motivo de la ausencia a coordinación o rectoría.
- Presentar la documentación que sustente los días de ausencia de la institución con un plazo máximo de dos días del reintegro a las labores (incapacidades, constancias médicas o certificados, etc.)
Si no hay un documento que justifica la ausencia no autorizada al lugar de trabajo, esta se tomará como inasistencia y puede generar un descuento de nómina por los días de ausencia.
TÍTULO 4 › TITULO 4. PROCESOS INSTITUCIONALES.
TITULO 4. PROCESOS INSTITUCIONALES.
TÍTULO 4 › MATRICULAS.
MATRICULAS.
La matrícula es un contrato entre la Institución y el Padre de familia o acudiente, por el cual se comprometen a proporcionarle al estudiante los medios y todos los recursos de que disponen para su formación integral. El estudiante se compromete a mantener un buen rendimiento académico y a cumplir los deberes establecidos. La matrícula se realiza cuando el estudiante ingresa por primera vez y se renueva cada año lectivo. Es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo.
TÍTULO 4 › EDADES
EDADES
- Preescolar se inicia a los 5 años cumplidos a 31 de marzo del año lectivo. (Ley 115 Art. 17).
- Básica primaria se inicia como mínimo a los 6 años cumplidos.
- Básica secundaria se inicia generalmente a los 11 años cumplidos y algunos que ingresan al programa de modelos flexibles (Pensar 1 - Pensar 2) a los 13 años como mínimo.
- Media se inicia a los 14 años cumplidos.
Parágrafo: Si bien se han tenido en cuenta las recomendaciones de ley, en cada caso se analizarán las situaciones particulares mediante evaluación específica y las condiciones académicas, familiares y de contexto.
TÍTULO 4 › REQUISITOS DE INGRESO.
REQUISITOS DE INGRESO.
Requisitos de ingreso para estudiantes nuevos.
- Solicitar cupo ya sea con los coordinadores o con rectoría de acuerdo a la disponibilidad de cupos.
- Diligenciar los cinco formatos con lapicero tinta negra, sin tachones, ni enmendaduras para realizar la matrícula.
- Anexar los documentos requeridos para el proceso que se encuentran en el primer ficho, y son los siguientes:
- Foto tamaño documento.
- Tarjeta de identidad y registro civil.
- Copia de la cédula de los padres de familia.
- Certificado de afiliación a EPS Y SISBEN.
- Cuenta de servicios públicos.
- Para transición debe anexar el carnet de vacunas, control y desarrollo e informe académico de buen comienzo.
- Para primaria debe traer certificado en membrete del último año cursado.
- Para bachillerato debe traer certificados en membrete desde el grado 5° en adelante con firma manuscrita del rector.
- Señor acudiente si usted no es el padre o madre del estudiante, pero tiene la custodia del menor por favor anexar el oficio dado por el ICBF.
- En caso de tener un diagnóstico médico o psiquiátrico debe anexarlo.
Parágrafo 1: Para la matrícula debe asistir ya sea el padre o madre de familia, si por algún motivo no pueden asistir y va a realizar el proceso un acudiente (familia) debe anexar una carta bien escrita que contenga el nombre completo del padre que autoriza, tipo y número de documento, nombre completo de la persona que realizará el trámite con tipo y número de documento, parentesco, el nombre completo del estudiante y su identificación, al final debe estar firmada, con número de teléfono y anexar la copia del documento de la persona que va ser de acudiente.
Parágrafo 2: Para firmar la matrícula es indispensable que los contratantes conozcan y estén de acuerdo con respetar los principios y procedimientos que establece el Proyecto Educativo de la Institución y los expresados en el Manual de convivencia institucional. La matrícula se realizará en la fecha indicada en el cronograma institucional. No habrá matrículas extraordinarias, el no asistir puntualmente a la fecha indicada para la matrícula, dará como resultado la liberación del cupo en la institución y será reasignado a otro estudiante.
Parágrafo 3: El contrato establecido entre la institución y los padres de familia o representantes legales comienza al firmarse la matrícula y termina de común acuerdo o cuando una de las partes da lugar a ello previo trámite de las formalidades establecidas en el presente Manual.
Parágrafo 4: Si es acudiente, debe estar autorizado por escrito por el padre de familia o su representante legal y presentar fotocopia de los documentos de identidad (Se recomienda segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad).
Parágrafo 5: El estudiante que ingresa en cualquiera de los períodos, debe traer las notas pertinentes de los períodos pasados; en caso contrario la coordinación académica le asigna actividades de apoyo para formalizar las notas de esos períodos.
Parágrafo 6: Si el estudiante presenta diagnóstico de discapacidad, trastorno, capacidades o talentos excepcionales o condición de enfermedad, la institución realizará los ajustes razonables acordes a las barreras que se presenten. El acompañamiento del proceso estará a cargo del coordinador académico, la docente de apoyo del programa UAI, psicóloga del programa Entorno Protector; el padre de familia o acudiente deberá dar cumplimiento a la siguiente ruta:
Ruta para padres de familia
- Los padres de familia o acudientes deben suministrar a la institución educativa todos los certificados médicos que garanticen el proceso y el diagnóstico de discapacidad, trastorno o enfermedad del estudiante.
- Los padres de familia o acudientes deben realizar un acompañamiento efectivo con el estudiante en la institución educativa (entiéndase como efectivo, acudir a todo llamado que se haga desde la institución educativa, cualquiera que sea la instancia desde la que se cite, directivo docente, docente de aula, servicio de psicología (Programa Entorno Protector), asesoría con maestra de apoyo del Programa de Unidad Atención Integral (UAI) o asistencia a escuelas de padres de familia.
- Los padres de familia o acudientes deben llevar a cabo todas las recomendaciones que se ofrecen desde los diagnósticos clínicos haciendo énfasis en el proceso terapéutico del estudiante si así lo requiere. Esto incluye el tratamiento multimodal (terapias, terapias conductuales y tratamiento farmacológico).
- Los padres de familia o acudientes deben propender por llevar a cabo las diferentes estrategias de apoyo (pedagógicas o comportamentales) ofrecidas desde la institución educativa bien sea por un docente de aula, por un docente de apoyo o por psicólogos de los programas que acompañen en el momento.
Parágrafo 7: Anexo ruta de Accesibilidad Universal.
TÍTULO 4 › PERÍODO DE FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA.
PERÍODO DE FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA.
Todos los estudiantes deben formalizar su matrícula en el período ordinario previsto en el calendario señalado por la institución.
Parágrafo 1. Todo aplazamiento de matrícula debe ser solicitado por escrito y aprobado por el rector de la Institución.
Parágrafo 2. Todo estudiante que no se matricule en las fechas estipuladas y/o pactadas entre el padre de familia o acudiente y la institución educativa, será causal de la pérdida del cupo.
INDUCCIÓN.
Es derecho de cada estudiante recibir inducción. Esta se realizará en la segunda semana de las actividades escolares, cuando el estudiante ingresa en el transcurso del año, cada coordinador explicará los procedimientos de convivencia y académicos.
TÍTULO 4 › REQUISITOS DE RENOVACIÓN (ESTUDIANTES ANTIGUOS).
REQUISITOS DE RENOVACIÓN (ESTUDIANTES ANTIGUOS).
- Diligenciar los formatos de renovación de matrícula (ficho de renovación y ficho SIMPADE)
- Actualizar el documento de identidad del estudiante si se requiere. Es necesario que el estudiante que tenga siete años cumplidos debe actualizar documento a TI.
Parágrafo: Debe realizar el proceso el acudiente que haya firmado la matrícula, de lo contrario debe anexar una carta bien escrita que contenga el nombre completo del padre que autoriza, tipo y número de documento, nombre completo de la persona que realizará el trámite (familia) con tipo y número de documento, parentesco (como primera instancia que pertenezca al núcleo familiar), el nombre completo del estudiante y su identificación, al final debe estar firmada, con número de teléfono y anexar la copia del documento de la persona que realiza va ser de acudiente.
TÍTULO 4 › REQUISITOS DE CANCELACIÓN.
REQUISITOS DE CANCELACIÓN.
- Debe realizar el proceso la persona que haya firmado la matrícula, si por algún motivo no pueden asistir y va a realizar el proceso un acudiente (familia) debe anexar una carta bien escrita dirigida a la IE, que contenga el nombre completo del padre o acudiente que autoriza, tipo y número de documento, nombre completo de la persona que realizará el trámite con tipo y número de documento, parentesco, el nombre completo del estudiante y su identificación, al final debe estar firmada, con número de teléfono y anexar la copia del documento de la persona que autoriza y de la persona que realiza el proceso.
- Diligenciar formatos de retiro tanto de SIMPADE como el del SIMAT.
- Después se procede a buscar carpeta del estudiante, libro de matrícula y se llena paz y salvo de la papelería que se le entregara.
Parágrafo: No se le entrega papelería al estudiante, ni tampoco a menores de edad o personas sin vínculo familiar, a no ser que desde rectoría autorice.
TÍTULO 4 › CAUSAS DE NO RENOVACIÓN.
CAUSAS DE NO RENOVACIÓN.
No se renovará contrato de matrícula al estudiante cuando:
- Presente doble repitencia de un mismo grado dentro de la Institución.
- Incurra en diferentes tipos de situaciones que acarrean como consecuencia la no renovación de la matrícula, estipuladas en el presente Manual de Convivencia.
TÍTULO 4 › CANCELACIÓN UNILATERAL Y ANTICIPADA.
CANCELACIÓN UNILATERAL Y ANTICIPADA.
Aplica para estudiantes que incurran en algún tipo de situaciones consagradas en el presente manual y después de haber agotado el debido proceso y todas las instancias pertinentes, y después de analizar el caso en Consejo Directivo, mediante resolución se dé la cancelación inmediata de la prestación del servicio educativo.
Parágrafo: situaciones especiales de cancelación unilateral y anticipada se estudiarán en el consejo académico.
TÍTULO 4 › ANULACIÓN.
ANULACIÓN.
La violación del reglamento originado en la inexacta información del estudiante al asentar su matrícula dará lugar a la anulación de esta en cualquier momento en que se detecte la irregularidad.
TÍTULO 4 › PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE.
Se pierde la calidad de estudiante en la Institución:
- Por retiro voluntario del estudiante o de su representante legal en cualquier momento del año.
- Por acuerdo del consejo directivo en caso de cancelación de derecho de matrícula después del debido proceso, dicha pérdida de calidad de estudiante podrá ser hasta por 2 años.
TÍTULO 4 › PROCESO PARA LA PÉRDIDA DE CUPO Y RETIRO DEFINITIVO DE UN ESTUDIANTE SIN TERMINAR EL AÑO.
PROCESO PARA LA PÉRDIDA DE CUPO Y RETIRO DEFINITIVO DE UN ESTUDIANTE SIN TERMINAR EL AÑO.
La Constitución Nacional considera que “El derecho a la Educación es un “derecho-deber”, que da derecho y exige obligaciones a todos los participantes del proceso educativo (Constitución Política, artículo 67). Entre los deberes fundamentales de los estudiantes están: Asumir las Normas de Convivencia Social y demostrar un rendimiento académico acorde con las exigencias institucionales. La inobservancia de estos deberes permite a la Institución adoptar las medidas pertinentes, teniendo en cuenta el debido proceso.
El derecho a la educación no se vulnera si la institución establece normas de rendimiento académico y actúa de conformidad con ellas. La permanencia de una persona en un sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa y bajo el mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que es válido el retiro de un(a) estudiante de la institución cuando no demuestra su capacidad o competencia o no cumple con el comportamiento requerido, ya que viola el derecho a la educación, pues no le permite aprender a los demás. Cfr. Sentencias T-439 de 1993, T-316 – T-569 de 1994. Corte Constitucional, T-772 de 2000
Un estudiante se retira definitivamente de la Institución Educativa, sin terminar el año escolar por un proceso comportamental previamente establecidas en el manual de convivencia después de aplicado el debido proceso. Para tal efecto se cumplen los siguientes requisitos:
- Reunión del Consejo Directivo para evaluar el caso.
- Comunicación escrita a los padres de familia o acudientes de la determinación tomada por el Consejo Directivo.
Parágrafo 1. Los padres de familia tienen tres días hábiles para presentar reposición y/o apelación del caso; de no presentarlo, se da por aceptada.
Parágrafo 2. La reposición, apelación o aceptación debe estar firmada por los padres o acudientes y el estudiante. En caso de apelación el consejo directivo analiza, en un término de 5 días hábiles y toma la decisión definitiva.
Parágrafo 3. En caso de que el padre de familia y/o acudiente del estudiante asista a reunión para la comunicación de la sanción y/o determinación institucional y NO firme la resolución, acta, y/o registro, entre otras y además no asume el derecho a la defensa presentado en el Manual de Convivencia, esto, no lo exime del cumplimiento de la determinación ni de la continuación del proceso, en tal situación, se convocan 2 testigos (cualquier miembro de la comunidad educativa), se levanta registro o acta del procedimiento y se entrega copia del proceso a las instancias y/o autoridades respectivas.
TÍTULO 4 › NOTIFICACIONES.
NOTIFICACIONES.
Toda decisión de carácter individual (compromisos, contratos, entre otros) debe ser notificada personalmente a los interesados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta.
Cuando no sea posible efectuar la notificación personal en el término indicado, se hará por fijación de copia de la decisión, en las carteleras de la Institución, donde permanecerá fijada por dos (2) días hábiles, de todo lo cual se dejará la respectiva constancia. Pasados estos dos (2) días, se entenderá efectuada la notificación.
TÍTULO 4 › EJECUTORIA.
EJECUTORIA.
Toda decisión quedará en firme tres (3) días después de notificada, cuando hubieren vencido los términos sin que se hayan interpuesto los recursos pertinentes.
TÍTULO 4 › RECURSOS.
RECURSOS.
El estudiante que haya incurrido en una situación tipo II o tipo III, tiene derecho a presentar los recursos de reposición y apelación que la Constitución Política contempla en el Derecho a la Defensa.
TÍTULO 4 › REPOSICIÓN.
REPOSICIÓN.
Si el estudiante considera que las sanciones decisiones tomadas en su caso son injustas, debe, con sus padres o acudientes y/o el Personero (opcional), solicitar respetuosamente a la instancia que profirió la sanción, revisión y reposición. El recurso de reposición se interpone ante la misma autoridad que tomó la decisión, a fin de que se revoque, reforme, adicione o aclare. Debe interponerse con expresión de las razones que la sustentan, por escrito, firmado y presentado personalmente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. La institución cuenta con ocho (8) días hábiles para responder la decisión o ratificarla.
TÍTULO 4 › APELACIÓN.
APELACIÓN.
Para hacer uso de este recurso, debe acudir a la instancia superior de quien aplicó la sanción para que la revoque, tome otra decisión en su lugar o la ratifique. A todas las sanciones podrá interponerse el Recurso de Apelación expresando por escrito las razones que la sustentan, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ratificación de la sanción. La Institución deberá responder dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la interposición del recurso. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito, presentado personalmente ante el Consejo Directivo como mayor ente de la Institución, con la expresión de las razones que sustenten la impugnación, con el objeto de que el comité de instancia estudie el asunto decidido para que lo confirme, revoque o reforme.
Parágrafo. Los Recursos se tramitan en el efecto SUSPENSIVO, lo cual implica que hasta que no se hayan decidido los mismos, quedando en firme la decisión final, no se pueden hacer efectivas las sanciones impuestas en primera instancia. El no hacer uso de los recursos en el término señalado, hace que la sanción quede en firme. Igualmente, la decisión de la instancia superior es inapelable.
TÍTULO 4 › ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO BAJO EL ENFOQUE DE EDUCACIÓN INCLUSIVA.
ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO BAJO EL ENFOQUE DE EDUCACIÓN INCLUSIVA.
De acuerdo con la ley 1620 y su decreto reglamentario 1965, las instituciones educativas deben implementar estrategias de promoción, prevención, atención y seguimiento. A partir de este requerimiento la institución plantea las siguientes estrategias teniendo claro el concepto de inclusión educativa:
ACCIONES O ESTRATEGIAS
PROMOCIÓN
- Socializar el manual de convivencia con toda la comunidad educativa.
- Establecer y socializar políticas institucionales claras sobre el auto cuidado y la sana convivencia.
- Fortalecer el respeto por el otro y el trato digno frente a la diversidad.
- Establecer medios de comunicación que permitan un diálogo asertivo entre los miembros que conforman la comunidad educativa.
- Formación y capacitación a docentes en casos específicos de estudiantes con discapacidad, trastorno, capacidades o talentos excepcionales y condición de enfermedad.
PREVENCIÓN
- Campañas de prevención en consumo de sustancias psicoactivas, educación sexual y violencia escolar, intrafamiliar y de pareja.
- Escuela de padres donde se promueva el manejo de normas en el hogar y el acompañamiento efectivo y responsable en la formación de sus hijos.
- Actividades de reflexión para educar en la diversidad.
- Fomentar los valores institucionales mediante acciones concretas a través de actividades y programas.
- Propiciar espacios para la promoción de capacidades o talentos excepcionales en los actos comunitarios.
- Articular el proceso de diagnóstico de los estudiantes al diseño de estrategias didácticas.
- Diseñar e implementar estrategias didácticas que atiendan a las diferencias en los procesos de aprendizaje.
- Construcción de estrategias que permitan la prevención de comportamientos que alteren el clima escolar.
- Implementación del diagnóstico institucional en el que se tenga en cuenta los diferentes tipos de conflictos más reiterativos en la IE, con el fin de plantear estrategias de intervención grupales, que apoyan e inciden en la modificación de conducta de estudiantes con DX que estén asociados a comportamientos disruptivos para el clima escolar.
ATENCIÓN
- Brindar orientación psicológica al estudiante y a su familia de acuerdo con cada situación y de ser necesario remitir a las entidades competentes para su diagnóstico o tratamiento (EPS, SISBEN, comisaría de familia, etc.)
- Acompañamiento de los procesos por parte del comité de convivencia.
- Diálogo constante con el estudiante y el padre de familia.
- Activar los protocolos y las rutas de atención de acuerdo a cada caso y según lo estipulado en el manual de convivencia.
- Definir actos de reparación frente a las acciones cometidas que hayan afectado a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Conformación de un equipo interdisciplinario que brinde apoyo en el proceso de nivelación para los estudiantes que lo requieran.
SEGUIMIENTO
- Verificar el cumplimiento de los acuerdos establecidos y los compromisos adquiridos por el estudiante y el padre de familia, de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia.
- Evaluación de las estrategias implementadas en cada caso, valorando las fortalezas, debilidades y aspectos a mejorar. De dicha evaluación saldrán las recomendaciones a tener en cuenta para mejorar en el proceso de formación, implicando a todos los miembros que conforman la comunidad educativa.
- El proceso de seguimiento debe ser continuo en el tiempo, sin caducidad al finalizar el año, para poder valorar los avances de cada estudiante.
- Si el acompañamiento lo realiza una entidad externa (EPS, Fundación, etc.) presentar evidencias del tratamiento por escrito, con observaciones y sugerencias.
- Realizar el registro detallado de las remisiones a otras entidades (ICBF, Centros de atención etc.), como constancia de que se pidió apoyo en el proceso.
- Velar por el restablecimiento de los derechos de las personas implicadas en una situación particular.
TÍTULO 4 › AJUSTE RAZONABLE DE TIEMPO
AJUSTE RAZONABLE DE TIEMPO
Son las acciones, ajustes, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizaje y Accesible (DUAA), y que se pone en marcha tras una rigurosa evaluación de las características del estudiante con discapacidad. A través de estas se garantiza que estos estudiantes puedan interactuar con la comunidad educativa con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos. (Decreto 1421/2017. Artículo 2.3.3.5.1.4).
Teniendo en cuenta el documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva en la pág 167. “…Disminuir la carga de trabajo, exponerlo lo menos posible a situaciones de fracaso, evitar el trabajo bajo presión de tiempo o pedirle que realice tareas que, sabemos, lo van a desbordar (preparar una exposición en grupo, si tiene un trastorno de ansiedad, puede aumentar los síntomas y las dificultades. Continuar exigiendo, pero sin perder de vista que el estudiante atraviesa una situación difícil que requiere, básicamente, contención afectiva”.
El ajuste razonable de tiempo es una estrategia que se considerada una acción pedagógica no sancionatoria que busca la articulación y seguimiento entre los actores (docentes, directivos, estudiantes y familias), para la incorporación gradual a la jornada escolar dando respuesta a las diversas situaciones de estudiantes que presentan las condiciones que se describen a continuación.
El objetivo de los ajustes razonables de tiempos, se basa en garantizar la permanencia y aprendizaje de los estudiantes de la institución educativa; promoviendo la inclusión a través de propuestas para el acceso, permanencia y promoción de los estudiantes que presentan condiciones particulares de índole biológico, psicológico y/o social, teniendo en cuenta las acciones ajustadas a las diferentes características de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas. De acuerdo: (Ley 1618/2013. Capítulo 2, numeral 8).
TÍTULO 4 › CRITERIOS Y/O CONDICIONES DEL ESTUDIANTE SUSCEPTIBLE DEL AJUSTE RAZONABLE DE TIEMPO
CRITERIOS Y/O CONDICIONES DEL ESTUDIANTE SUSCEPTIBLE DEL AJUSTE RAZONABLE DE TIEMPO
- Los Estudiantes que harán parte de esta estrategia, son aquellos que presenten un Diagnóstico discapacidad, según el anexo 5ª y 6ª del MEN en el año 2015 y se encuentran categorizados en el SIMAT dentro de las categorías de discapacidad, trastornos, capacidades y talentos excepcionales, o etnias.
- Estudiantes que se encuentren en tratamientos médicos especiales, que por su condición se afecte la permanencia en el horario escolar habitual según el médico tratante.
- Estudiantes en gestación.
- Estudiantes deportistas de alto rendimiento, que por cumplimiento de agendas en competencias o entrenamientos requieren una flexibilidad horaria.
- Estudiantes con conductas disruptivas derivadas de una presunción diagnóstica que luego del análisis en comité de convivencia o a partir de sugerencias de especialistas se determine que no es pertinente la escolarización total y por ende es necesario que la familia asuma un grado de compromiso con la institución de realizar las tareas escolares necesarias para que culmine satisfactoriamente su proceso de formación.
Según la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud y a la educación de calidad, para ello debe realizarse un trabajo mancomunado entre las instituciones estatales, la sociedad y la familia. Además, se debe implementar después de haber agotado otros recursos pedagógicos mencionados en el manual de convivencia.
Debe haber un acompañamiento permanente de parte de la familia o acudientes y de la Institución Educativa. Cabe resaltar, que esta estrategia debe ser evaluada de manera continua, por parte del estudiante, el padre de familia o acudiente, el docente y directivos docentes, con el fin de determinar la calidad, equidad y pertinencia, para identificar:
- Si la estrategia da respuesta a las necesidades del estudiante.
- Si es necesario ampliar su vigencia
- Si el estudiante está en condiciones adecuadas para reintegrarse a la jornada académica habitual.
En cualquiera de los casos es necesario dejar por escrito las observaciones pertinentes a las decisiones tomadas en el formato denominado: “Formato ajustes razonables” o “formato PIAR”. La presente propuesta atiende a las estrategias para los ajustes razonables, estos buscan promover la inclusión a través de alternativas educativas amplias que vinculen a todos los estudiantes, facilitando la permanencia y promoción en el entorno educativo. De igual forma da respuesta al cumplimiento de la Ley Estatutaria 1618 del 2013.
Parágrafo 1. Debe existir un registro de remisión por parte del docente, directivo docente o personal de apoyo de la institución y externos (Por ejemplo, Psicólogo o maestra de apoyo).
Parágrafo 2. La implementación de ajuste razonable de tiempo se debe realizar luego de haber agotado otros recursos pedagógicos contemplados en el manual de convivencia. Dicho proceso debe estar debidamente registrado en la hoja de vida del - la estudiante y con el visto bueno del comité escolar de convivencia. Luego de expuesto el caso en el comité antes mencionado y de ser procedente la implementación de ajuste razonable de tiempo para dicho estudiante; esta se avalará con la resolución rectoral.
Parágrafo 3. Vigencia: Teniendo en cuenta que la estrategia no es permanente; debe ser evaluada frecuentemente, se sugiere cada dos semanas, en donde se analiza la efectividad de la estrategia y la pertinencia de los talleres.
Parágrafo 4. Requisitos para formulación de talleres: Los talleres que se enviarán a los estudiantes serán de las áreas a las que no podrá asistir por el ajuste razonable de tiempo. Dichos talleres deben ser diseñados teniendo en cuenta las características de la (el) estudiante, y de acuerdo con las competencias que se pretende que el alcance. Las instrucciones deben ser claras y concretas, con la información pertinente que le posibilite el desarrollo del taller. Tener en cuenta los planes de mejoramiento, también lo propuesto en las mallas curriculares. Estos talleres se socializarán a partir de los horarios y horas establecidas con los docentes de las áreas respectivas y directivos docentes de ser necesario el acompañamiento de estos últimos.
TÍTULO 4 › TIPIFICACIÓN DE LOS AJUSTE RAZONABLE DE TIEMPO.
TIPIFICACIÓN DE LOS AJUSTE RAZONABLE DE TIEMPO.
La estrategia debe ser evaluada cada dos semanas y su implementación no debe exceder los 2 meses. Los acuerdos deben quedar por escrito en los formatos preestablecidos.
- Disminuir la intensidad horaria en la jornada escolar: Después de haber reconocido en qué momento del día el o la estudiante le cuesta más trabajo autorregularse, se podrá disminuir la jornada escolar, comenzando de 1 hora y máximo 3 horas al día, enviando los talleres correspondientes a las horas de clase que no verá en la Institución.
- Disminuir los días de asistencia a la Institución Educativa: Esta modalidad comienza con 1 o 2 días a la semana. Cuando se aumenta el ajuste razonable de tiempo a 3 días a la semana, es porque se agotó el primer recurso de esta modalidad (1 o 2 días). Se debe enviar los talleres correspondientes a los días de clase que no estará en la Institución.
- No asistencia a la institución educativa: Esta modalidad aplica para estudiantes que de acuerdo a diagnóstico y recomendación de especialista no seba asistir a la institución, para ello el padre de familia o acudiente asume el acompañamiento total desde el hogar en el proceso de aprendizaje de su hijo. Los docentes acompañan el proceso de formación a partir de talleres y actividades con temáticas acordes a las capacidades del estudiante, las cuales debe presentar a los docentes en compañía del padre de familia o acudiente los días y en el horario que coordinación académica asigne para que dicho estudiante entregue los trabajos realizados, reciba nuevas asignaciones y sea valorado por los docentes.
Nota: Las modalidades en el ajuste razonable de tiempo, deben ser evaluadas permanentemente y su debido registro en el formato #1 (Ajuste razonable), y de igual forma en el formato #2 (PIAR).
- Modalidad de escolaridad supervisada: Teniendo en cuenta las necesidades particulares del estudiante, asistirá a la jornada escolar completa o parcial en la institución, asistiendo a las actividades académicas propuestas para él y bajo la supervisión de un adulto que puede ser: su padre de familia o acudiente, el psicólogo, el docente orientador o el coordinador.
Parágrafo. Para la permanencia de un estudiante en la institución, será hará en asesoría el profesional de la UAI y Entorno Protector con los docentes del grado, directivos docentes, teniendo en cuenta las recomendaciones médicas, o circunstancias que ameriten el ajuste razonable de tiempo se determinará el tiempo de permanencia del estudiante y de ser requerido acompañamiento asignaran la persona encargada para tal fin.
TÍTULO 5 › TITULO 5. CONVIVENCIA WIEDEMISTA.
TITULO 5. CONVIVENCIA WIEDEMISTA.
TÍTULO 5 › DIAGNÓSTICO DE LA CONVIVENCIA INSTITUCIONAL.
DIAGNÓSTICO DE LA CONVIVENCIA INSTITUCIONAL.
El diagnóstico de convivencia escolar busca medir el tipo de relación y la forma de interactuar entre todos los miembros que conforman la comunidad educativa: padres de familia, estudiantes, docentes, directivos, personal administrativo, personal auxiliar y la comunidad en general. Dicho diagnóstico servirá de insumo al comité de convivencia para plantear acciones de mejora y planes de acción que propendan a una relación armónica entre todos los miembros de la comunidad. El diagnóstico será elaborado por la coordinación de convivencia en colaboración con la psicóloga de la institución y se realizará durante el primer periodo del año lectivo, para luego ser presentado al comité de convivencia. (Ver anexo: Diagnóstico de convivencia). Articular la ruta de gestión de apoyos al plan de convivencia y el diagnostico de convivencia.
En la Institución Educativa Monseñor Víctor Wiedemann, los protocolos de atención para las situaciones que afectan la convivencia escolar no solo buscan sancionar la falta, sino que priorizan el diálogo y la reparación del daño. Reconocemos las medidas retributivas como las anotaciones o suspensiones como una estrategia tomada en última instancia, ya que, en el abordaje de las situaciones de convivencia, se privilegian los encuentros restaurativos desde las mesas de atención y/o diálogo, en las que participan las personas directamente afectadas, los responsables y la comunidad que haya sido impactada. Estos espacios, facilitados por miembros del Comité de Convivencia, buscan que los involucrados cuenten su versión de los hechos, expresen cómo se sintieron y propongan soluciones para reparar el daño y evitar la repetición.
Parágrafo: Las mesas de atención y/o dialogo deberán estar conformadas por profesional psicosocial como invitado que no toma decisiones, sino que asesora y media las situaciones, un directivo docente, un representante del comité de convivencia, un representante del gobierno escolar (mediadora, representante de estudiantes, personera) y las partes afectadas.
Parágrafo 2: Los protocolos de atención se derivan de las rutas establecidas por la Alcaldía de Medellín distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación desde el programa Entornos Protectores.
TÍTULO 5 › INSTRUMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL MARCO DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL.
INSTRUMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL MARCO DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL.
- Como acción de prevención: Consiste en preparar a los estudiantes y docentes en general para el autogobierno a través de la información y esclarecimiento de las pautas de convivencia institucional.
- Como acción educativa: se basa en el establecimiento de vínculos positivos entre estudiantes y docentes de la institución en la cual el estudiante ejerce plenamente su responsabilidad con el acompañamiento del Profesor.
- Como acción de restauración o compensación: Tenderá a favorecer el crecimiento personal en la realización de una función individual o socialmente provechosa.
- Como acciones pedagógicas: Permiten desarrollar potencialidades y fortalecer relaciones interpersonales en los estudiantes en la perspectiva de generar cambios actitudinales y de comportamiento, cuando se han identificado acciones que afectan la integridad personal y grupal. Dentro de éstas se encuentran la conformación de grupos focales, grupos de apoyo, centros de interés o actividades comunitarias. En todo caso, el acompañamiento de los padres de familia o acudientes es fundamental.
TÍTULO 5 › RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL INSTITUCIONAL.
RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL INSTITUCIONAL.
TÍTULO 5 › RUTAS DE ATENCIÓN › POR PRESUNTO ABANDONO
POR PRESUNTO ABANDONO
TÍTULO 5 › RUTAS DE ATENCIÓN › POR PRESUNTA VIOLENCIA SEXUAL
POR PRESUNTA VIOLENCIA SEXUAL
TÍTULO 5 › RUTAS DE ATENCIÓN › POR PRESUNTA VIOLENCIA INTRA FAMILIAR
POR PRESUNTA VIOLENCIA INTRA FAMILIAR
TÍTULO 5 › RUTAS DE ATENCIÓN › POR PRESUNTO PORTE Y/O DISTRIBUCIÓN DE SPA
POR PRESUNTO PORTE Y/O DISTRIBUCIÓN DE SPA
TÍTULO 5 › RUTAS DE ATENCIÓN › POR INTOXICACIÓN DE SPA
POR INTOXICACIÓN DE SPA
TÍTULO 5 › RUTAS DE ATENCIÓN › POR PRESUNTO CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
POR PRESUNTO CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS LEGALES O ILEGALES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
TÍTULO 5 › RUTAS DE ATENCIÓN › POR PRESUNTA IDEACIÓN SUICIDA
POR PRESUNTA IDEACIÓN SUICIDA
TÍTULO 5 › RUTAS DE ATENCIÓN › POR PRESUNTO SUICIDIO
POR PRESUNTO SUICIDIO
TÍTULO 5 › RUTAS DE ATENCIÓN › POR PRESUNTO ACOSO Y/O AGRESIÓN ESCOLAR
POR PRESUNTO ACOSO Y/O AGRESIÓN ESCOLAR
TÍTULO 5 › COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
(Según ley 1620 de 2013 y Decreto reglamentario 1965 del mismo año)
Este comité estará encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. Dado el interés institucional en fortalecer mecanismos alternativos para la solución de conflictos, el comité de convivencia escolar podrá promover espacios de mediación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar.
Este comité estará integrado por:
- El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
- El personero estudiantil.
- El docente con función de orientación.
- El coordinador de convivencia escolar.
- El presidente del consejo de padres de familia.
- El presidente del consejo de estudiantes.
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
- Sesiones: El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia (rector), cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
- Quórum decisorio: El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del rector.
- Actas: De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos por la ley 1620, los cuales son:
- Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
- Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
- Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
- Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
- Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
- Firma del rector, y una vez haya sido aprobada por los asistentes.
Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
- Acciones o decisiones: El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
- Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación: Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
En el reglamento del comité escolar de convivencia se definirá los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación, así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités.
TÍTULO 5 › FUNCIONES DEL COMITÉ.
FUNCIONES DEL COMITÉ.
- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
- Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
- Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
- Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
- Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
- Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
- Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
TÍTULO 5 › REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
- Realizar una reunión ordinaria cada mes, rotando los días de 11:00 am. a 1:00 pm
- Realizar reuniones extraordinarias cada vez que se requiera.
- Cada integrante del comité que no asista a la reunión debe justificar su ausencia.
- Remitir a otras instancias, siguiendo la ruta de atención, cada vez el caso tratado lo amerite.
- Seccionar las reuniones con presencia de la rectora.
- Sesionar con presencia del coordinador y docente de la jornada a la que pertenezcan los estudiantes motivo de análisis.
- El quórum decisorio será constituido por la mitad más uno de los integrantes.
- No se podrá sesionar para tomar decisiones, si no están presentes la mitad más uno de los integrantes.
- De cada sesión debe quedar como evidencia, el acta de la reunión con la firma de los asistentes.
- Cada uno de los integrantes del comité, debe respetar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad.
- Es responsabilidad de los miembros del comité, divulgar las rutas y los protocolos de atención integral a los miembros de la comunidad educativa.
- Conflictos de intereses o inhabilidad por parte de un miembro que pertenece al comité de convivencia escolar: Cuando un miembro del comité de convivencia está implicado en uno de los casos analizados o tenga algún tipo de relación con los implicados en un conflicto se debe declarar impedido para la toma de decisiones, dicho miembro tendrá voz, pero no voto dentro del análisis del caso en particular.
TÍTULO 5 › OPERACIONALIZACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE ACTUACIÓN
OPERACIONALIZACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE ACTUACIÓN
TÍTULO 5 › MESAS DE MEDIACIÓN ESCOLAR.
MESAS DE MEDIACIÓN ESCOLAR.
La mediación, es una estrategia formativa cuyo objetivo es mediar entre las partes por la vía del diálogo las dificultades comportamentales y/o académicas que afectan la sana convivencia entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Serán mediadores docentes, estudiantes de diferentes grados, y padres de familia capacitados para este fin y convocados por rectoría, coordinaciones y/o direcciones de grupo. En ningún caso, la mediación exime al estudiante del debido proceso que el presente manual de convivencia estipula cuando se contravienen los deberes y derechos establecidos.
Las Mesas de Mediación Escolar son una instancia consultiva que emite conceptos técnicos sobre una situación conflictiva, después de escuchar las partes y analizar la situación. En esta instancia se atienden casos tipo 1 y se remiten aquellos en los que no hubo acuerdo, al comité de convivencia y éste último estudia el caso y de no llegar a acuerdos, lo remite a coordinación para el debido proceso o seguir la ruta de atención integral.
La sesión de mediación escolar puede ser realizada por: directivos docentes, docentes, padres de familia previamente formados en procesos de mediación escolar, estudiantes formados como mediadores, líder mediador escolar, docente orientador (profesional de apoyo institucional PEEP).
Parágrafo 1: Para cada caso quedará constancia escrita en acta de evidencias FL 23 firmada por todos los asistentes.
Parágrafo 2: Mesas de atención. El Comité de Convivencia Escolar, podrá delegar en las Mesas de Atención Escolar el análisis de situaciones dentro del marco normativo vigente, con el propósito de darle celeridad a los procesos que se presenten, atender oportunamente dichas situaciones y activar las rutas de atención integral intersectorial e interinstitucional que sean necesarias dado cada caso. La mesa de atención se conforma por el coordinador de convivencia, el docente líder de convivencia, psicólogo (a), padres de familia previamente citados y estudiantes involucrados en las situaciones respectivas.
TÍTULO 5 › MESAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN.
MESAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN.
Se conforman con el propósito de establecer articulación con proyectos y ofertas institucionales, así mismo acompañar a los líderes estudiantiles (Personero, Líder de mediación, representante de los estudiantes, contralor) en los proyectos de aula y acciones de jornada complementaria.
TÍTULO 5 › DEFINICIONES DE TÉRMINOS PARA LA CONVIVENCIA WIEDEMISTA.
DEFINICIONES DE TÉRMINOS PARA LA CONVIVENCIA WIEDEMISTA.
De acuerdo al decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013”, y el decreto 1075 de 2015, se entiende por:
- CONFLICTOS.
Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
- CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE.
Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
- AGRESIÓN ESCOLAR.
Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
- AGRESIÓN FÍSICA.
Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
- AGRESIÓN VERBAL.
Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
- AGRESIÓN GESTUAL.
Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
- AGRESIÓN RELACIONAL.
Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
- AGRESIÓN ELECTRÓNICA.
Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
- ACOSO ESCOLAR (BULLYING).
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
- CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING).
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
- VIOLENCIA SEXUAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
- VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
- DEFINICIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
Es la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el presente Manual de Convivencia, el incumplimiento de deberes, la extralimitación en el ejercicio de Derechos y la violación de prohibiciones. Y que, por lo tanto, desconoce o se aparta de un valor, con lo cual se hace daño real o posible, a su propia persona o a la comunidad educativa en alguno de sus miembros.
TÍTULO 5 › CAUSALES QUE SON CONSIDERADAS COMO ATENUANTES EN UNA SITUACIÓN.
CAUSALES QUE SON CONSIDERADAS COMO ATENUANTES EN UNA SITUACIÓN.
- Grado de responsabilidad
- Reincidencia.
- Perjuicios causados y su reparación.
- Las modalidades y circunstancias de lugar, tiempo y medio de ejecución de la falta.
- Circunstancias Atenuantes y /o Agravantes.
- La trascendencia social.
- El mal ejemplo dado, la complicidad y el perjuicio causado.
- El grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el estudiante.
- Haber sido inducido por un superior a cometerla.
- Reconocer la falta antes de la formulación de los cargos.
- Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesto el correctivo.
- Cometer la falta en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema comprobada debidamente.
- Tener un soporte diagnóstico de especialista en el que se indique que por su condición puede incurrir fácilmente en estas acciones, lo cual demanda la implementación de estrategias pedagógicas específicas.
Parágrafo I. Iniciación, recepción y radicación de quejas. Cualquier estamento puede recibir la queja y de acuerdo con ella remite según el nivel de autoridad y responsabilidad. Activa ruta y sigue el protocolo según cada situación como está establecido en el manual de convivencia. Se hará seguimiento respectivo.
TÍTULO 5 › CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTEN LA CONVIVENCIA.
CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTEN LA CONVIVENCIA.
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
NOTA: Figura "Tipificación de situaciones que afectan la convivencia escolar". Tomada de: Guía Pedagógica para la revisión de los Manuales de Convivencia – SED Bogotá
TÍTULO 5 › SITUACIONES TIPO I.
SITUACIONES TIPO I.
Son aquellas situaciones en donde se presentan conflictos esporádicos mal manejados, no suceden reiterativamente y no generan daños físicos o psicológicos a los involucrados. Son aquellos altercados que pueden suceder en la dinámica del ambiente escolar, que, pese a que no representan o generan efectos graves, sí alteran la convivencia y es necesario que la institución logre intervenir para una correcta resolución, que impida que la situación llegue a escalar con el tiempo. (Decreto 1965 del 2013, art 40).
SITUACIONES TIPO I
- Conversaciones, gritos y cualquier otro acto que interrumpa las clases y/o actos de comunidad.
- Empleo de palabras, gestos soeces, irrespeto y discriminación por la diversidad y la diferencia.
- Uso inadecuado del chicle como pegarlo en enseres o a alguien en particular.
- Realizar acciones que vayan en contravía con el objetivo pedagógico planteado en las diferentes actividades institucionales.
- Realizar acciones que vayan en contravía con el objetivo pedagógico planteado en las diferentes actividades institucionales.
- Incumplimiento con los acuerdos grupales pactados con anterioridad.
- Daño y/o uso inadecuado de los servicios y enseres de cafetería, unidades sanitarias, biblioteca, laboratorio, carteleras, sala de sistemas, aula abierta y otras dependencias.
- Uso de cualquier tipo de implemento distractor que no haya sido solicitado para clase y que interfiera en el normal desarrollo de la actividad en clase y actos de comunidad.
- Fomentar chismes, chistes de mal gusto y/o comentarios negativos sobre la Institución, las personas y la comunidad en general de manera presencial o virtual.
- Arrojar o tirar a cualquier miembro de la comunidad agua, basuras, saliva, elementos varios o sustancias desde cualquier espacio de la institución educativa (de los pisos superiores, por balcones o ventanas y rejas).
- Irrespeto a los símbolos religiosos, patrios o de la institución.
- Irrespeto a los actos académicos, cívicos, religiosos y/ o culturales.
- Distorsionar la información institucional al ser transmitida a la familia o cuidador permanente.
- Entorpecer los procesos de mediación escolar.
- Dañar prendas del uniforme propias o ajenas.
- Retirarse de la institución educativa sin la debida autorización de la coordinación o rectoría y sin el respaldo de los padres de familia o acudiente.
- Frecuentar bares, heladerías, tabernas y salones de juegos de azar portando cualquiera de los uniformes de la institución.
- Encubrir con el silencio las situaciones en las que incurran sus compañeros.
TÍTULO 5 › PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN
Los siguientes son los procedimientos generales para las situaciones tipo I, las acciones o medidas para la reparación, reivindicación y/o compromiso de no repetición, las actuaciones institucionales, responsables y tiempos.
- Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
- Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
- Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otros protocolos.
- Establecer quién o quiénes son los encargados del seguimiento (docente, mediador escolar). Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.
- Utilizar prácticas consensuadas como el diálogo, la mediación, el trabajo colaborativo y los pactos de aula, entre otros.
- Hacer la descripción de a situación en el libro observador del estudiante, marcando la clasificación: TIPO I. Estas descripciones deben contener:
- Fecha
- Lugar
- Asunto (describir objetivamente lo ocurrido sin juicios valorativos.
- Numerales que describen el tipo de situación en el manual de convivencia.
- Descargos.
- Firmas de los involucrados
Parágrafo 1: si se agota el debido proceso en las mismas situaciones y éstas persisten, se derivará el caso al consejo directivo el cual establecerá acciones pedagógicas de reparación.
TÍTULO 5 › SITUACIONES TIPO II.
SITUACIONES TIPO II.
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
- Que se presenten de manera repetida o sistemática.
- Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Nota aclaratoria: Se retoma de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud: "La salud es un estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad".
SITUACIONES TIPO II
- Agredir gestual y/o verbalmente o discriminar a un compañero, superior o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución.
- Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa sin presencia de lesión física determinada médicamente y que no genera incapacidad temporal.
- Azuzar a una persona a enfrentamientos o peleas dentro y fuera de la institución o inducir premeditadamente a miembros de la comunidad a cometer actos que van en contra de la norma.
- Actuar en complicidad con otras personas para realizar actos de agresión de cualquier tipo y/u ocultar hechos para evitar correctivos personales o de terceros.
- Abuso de confianza reiterado que perjudique la integridad de cualquier persona y/o bienes de la Institución.
- Responder en forma agresiva y violenta ante observaciones hechas por los superiores.
- Organizar paseos o salidas durante la jornada escolar sin el permiso correspondiente.
- Dejar de asistir o ausentarse de la institución sin la debida autorización de su padre o acudiente.
- Intolerancia, desacato e irreverencia frente a la solución de conflictos y situaciones que requieran decisiones colectivas.
- Altanería, vulgaridad y falta de respeto con los superiores y compañeros.
- La obstrucción de chapas de los salones con cualquier objeto que imposibilite su apertura o cierre.
- Acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito.
TÍTULO 5 › PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN.
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN.
El protocolo para la atención de las situaciones tipo II, deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
- En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
- Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia en el observador.
- Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. Dejar constancia en acta.
- Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
- El comité de convivencia realizará análisis del caso y seguimiento a las soluciones.
- Hacer la descripción de a situación en el libro observador del estudiante, marcando la clasificación: TIPO II. Estas descripciones deben contener:
- Fecha
- Lugar
- Asunto (describir objetivamente lo ocurrido sin juicios valorativos.
- Numerales que describen el tipo de situación en el manual de convivencia.
- Descargos.
- Firmas de los involucrados.
Parágrafo 1. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.
Parágrafo 2. Para el periodo o jornada de reflexión se debe tener en cuenta realizar la actividad pedagógica, la cual debe ser presentada a la coordinación el día que ingresa a la institución y debe socializar con sus compañeros, el acompañamiento del estudiante será realizado por el coordinador.
Parágrafo 3. Es responsabilidad del estudiante, padres de familia y / o acudientes que el estudiante se ponga al día con las actividades académicas desarrolladas durante la jornada de reflexión formativa en casa, las cuales debe presentar a los docentes respectivos el mismo día que ingresa a la institución para retomar las actividades académicas.
Parágrafo 4. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otros protocolos.
Parágrafo 5. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013.
Parágrafo 6. El coordinador informará por escrito a los docentes y al Consejo Directivo los estudiantes que cumplen jornada de reflexión formativa.
Parágrafo 7. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE).
TÍTULO 5 › SITUACIONES TIPO III.
SITUACIONES TIPO III.
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
SITUACIONES TIPO III
- Porte, manipulación, uso, expendio, suministro y/o distribución de cualquier tipo de material pornográfico y distribuirlo. (Código de Policía y convivencia, Ley 1801 Articulo 38, numeral 3).
- Intimidar o amenazar a compañeros y demás personas de la comunidad educativa a través del boleteo, telefónicamente, e-mail, redes sociales, verbal, entre otras.
- Agresión física a cualquier integrante de la comunidad educativa y que genere lesiones en la integridad de la persona.
- Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro o fuera de la Institución de manera individual o en colectivo tales como: lanzamiento de piedra, lesiones a personas, daños materiales a propiedad ajena y las demás consideradas como escándalo público.
- Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica a cualquier integrante de la comunidad educativa.
- Suplantar a compañeros o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o con el objeto de presentar pruebas de carácter académico.
- Conformar o hacer parte de pandillas o bandas dentro de la institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.
- Retener y/o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa.
- Portar cigarrillo convencional, electrónico o vapeadores, bebidas alcohólicas, y/o sustancias psicoactivas en la institución educativa.
- Expender cigarrillo convencional, electrónico o vapeadores, bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas en la institución educativa.
- Atraco, secuestro, sicariato, y / o corrupción de menores.
- Perpetrar, permitir o inducir abusos o maltrato físico, verbal, psicológico o sexual en lugar público o privado, a cualquier miembro de la comunidad educativa en condiciones de vulnerabilidad o discapacidad, o en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal. (Art.40 del código de policía).
- Atentar contra el patrimonio cultural y / o ecológico.
- Acosar, provocar, abusar y / o violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o externo a ella, la prostitución, trata de personas, entre otros.
- Sobornar mediante el ofrecimiento de dinero u otro tipo de compensaciones para acceder a beneficios o favores.
- Portar armas y/o usar elementos que atenten contra la integridad física de los miembros de la comunidad.
- El robo, hurto o estafa de dinero, pertenencias, materiales, equipos o implementos de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa de cualquier cuantía.
- Promover y/o realizar prácticas de aborto dentro del plantel educativo.
- Toda clase de acciones consideradas delitos informáticos.
- Difamación y creación de mal ambiente que ponga en peligro la vida, el hogar, el trabajo y la dignidad de cualquier miembro de la institución.
- Planeación y preparación premeditada de hechos que atenten contra la armonía, el buen funcionamiento y nombre de la institución.
- Porte, uso, expendio o suministro de explosivos, pólvora o materiales incendiarios (candelas, fósforos) dentro de la institución educativa.
- Conductas exhibicionistas que atenten contra la integridad de cualquier persona.
- Ocultar información de una situación grave cometida por cualquier integrante de la institución.
- Todo acto que se constituya como maltrato o crueldad animal dentro o fuera de la institución portando el uniforme de la institución.
- Realizar acoso escolar o bullying: “conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, adolescente o cualquier miembro de la comunidad educativa, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quien mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado”.(Ley 1620 del 15 de marzo de 2013).
- Acosar o intimidar a cualquier miembro de la comunidad educativa mediante el uso deliberado de tecnologías de información tales como: internet, las redes sociales virtuales, telefonía móvil, videojuegos online (“ciberbullying”) (Ley 1620 del 15 de marzo de 2013).
- Extorsionar a partir de ejercer presión a cualquier miembro de la comunidad educativa para que actúe en contra de su voluntad o su integridad, buscando la obtención de beneficios.
- Plagiar mediante la vulneración de la propiedad intelectual cualquier tipo de documentos, trabajos o material escrito o audiovisual.
- Falsificar cualquier tipo de información personal, académica o institucional de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Suplantar la identidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez e indisposición ocasionada por el licor o los estupefacientes (Ley 1098 de 2006).
- Consumir y/o portar en la institución educativa cigarrillo convencional, cigarrillo eléctrico o vapeadores, bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas.
- Fraude en evaluaciones, tareas, talleres y/ o documentos escolares.
TÍTULO 5 › PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN
El protocolo para la atención de las situaciones tipo III, deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
- Hacer la anotación en el libro observador describiendo el evento, los acuerdos, descargos y numerales del manual de convivencia en que se clasifican el tipo de la acción cometida: TIPO III. Las anotaciones que se hagan en el observador del estudiante deben contener:
- Fecha
- Lugar
- Asunto (describir objetivamente lo ocurrido sin juicios valorativos)
- Numerales que describen el tipo de situación en el manual de convivencia.
- Descargos.
- Firmas de los involucrados y/o testigos.
- En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia en acta.
- El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento a las autoridades competentes de acuerdo a la gravedad del caso, (policía de infancia y adolescencia, fiscalía, entre otros) actuación de la cual se dejará constancia.
- No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
- El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
- Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
- El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar utilizando el aplicativo implementado por este sistema.
- Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
- Análisis de la situación por parte del coordinador de convivencia y rectoría para aplicar las acciones pertinentes. En esta instancia como medida de protección se podrá entregar al padre de familia al (los) estudiantes implicados, de esta situación se dejará constancia.
- Agotadas todas las instancias anteriores, se remitirá el caso al consejo directivo con la presencia del personero para analizar y tomar las respectivas decisiones.
- Notificación escrita por el personero para verificar el cumplimiento del debido proceso.
- La rectoría mediante resolución notifica la decisión correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes, el acudiente recibe la resolución con la cual será notificado de la decisión tomada por el consejo directivo.
Parágrafo 1. El coordinador informará por escrito a los docentes la decisión tomada por el consejo directivo frente al caso tratado preservando el derecho a la intimidad del estudiante.
Parágrafo 2. Para constancia, se realizará un acta por parte del coordinador de convivencia donde se consigna la situación presentada, los acuerdos establecidos y los compromisos realizados por parte del estudiante y el padre de familia ante el consejo directivo, con la cual se realizará un seguimiento del caso periódicamente por parte del coordinador de convivencia y dejará constancia del proceso de seguimiento en un acta adjunta. Dicha acta debe ser presentada al comité de convivencia para valorar las acciones implementadas y los resultados obtenidos en el proceso.
Parágrafo 3. Los estudiantes del grado undécimo que terminen el año lectivo con proceso de convivencia que haya llegado al consejo directivo, dichos procesos al finalizar el año serán analizados y considerando cada caso, el consejo determinará si serán proclamados en ceremonia de graduación o el título se entregará en la secretaría.
Parágrafo 4. Principio de la confidencialidad: En cada uno de los protocolos en atención de situación tipo I, II y III, se garantizará el derecho a la confidencialidad de los documentos en medio físico, electrónico, así como la información suministrada por las personas que intervengan en las activaciones de ruta y toda la información que se genera alrededor de las mismas. Dicha información será guardada bajo estricta reserva por el coordinador de convivencia. En caso de que se viole el principio de confidencialidad y reserva, será la rectora la encargada de iniciar un proceso a las personas implicadas y remitirlos al consejo directivo para el análisis del caso y de ser necesario a las autoridades pertinentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 del 2013. Las personas remitidas al consejo directivo por esta situación podrán presentarse ante este estamento para hacer sus descargos y dar su versión de los hechos. La decisión que tome el consejo directivo será notificada por escrito.
Parágrafo 5. Seguimiento a las diferentes situaciones que se presenta con los estudiantes en la institución: Dependiendo de cada situación, los pasos a seguir son:
- Comunicación (personal, telefónica o virtual) con el padre de familia para revisar el proceso de la situación remitida.
- Entrega a la dependencia correspondiente en la institución, por parte del padre de familia, de las evidencias del proceso que está llevando el estudiante en la entidad correspondiente.
- En caso de que el estudiante no reciba la atención después de haber sido remitido por la institución educativa, la institución hará la remisión del caso a la entidad correspondiente.
- En caso de que el estudiante continúe sin ser atendido, la institución hará la remisión a las autoridades competentes según el caso.
Parágrafo 6. Medidas pedagógicas: Se entiende por medidas pedagógicas aquellas acciones formativas que buscan auto regular y reparar una situación en la que incurre un estudiante, para mejorar el ambiente escolar y los procesos de formación integral. Teniendo presente que por ningún motivo los estudiantes pueden ser enfrentados a situaciones que los degraden o humillen, para aquellos estudiantes que incurran en una situación disciplinaria o de convivencia se implementan las siguientes medidas pedagógicas, teniendo en cuenta que dichas medidas deben ser acordes a las situaciones en las que incurra el estudiante:
- Formar parte del grupo de mediación escolar y recibir capacitaciones como mediador para dar solución pacífica a los conflictos.
- Realizar trabajo social en las dependencias de la institución educativa o en la sede La Verde.
- Participar en la organización y preparación de los Buenos Días o Buenas Tardes, con una reflexión personal sobre el valor propuesto para la ocasión.
- Formar parte de un grupo focal, con capacitaciones ofrecidas por personal externo de la institución.
TÍTULO 5 › DEFINICIÓN DE SITUACIONES DISCIPLINARIAS.
DEFINICIÓN DE SITUACIONES DISCIPLINARIAS.
La disciplina permite realizar todo metódicamente. Es decir, de una forma ordenada que facilita el logro de los objetivos propuestos. El objetivo de la disciplina escolar es salvaguardar el orden, la seguridad y el trabajo armónico en el proceso de formación dentro de la institución educativa. Aquí se plantean las normas éticas y las maneras en las que se definen las relaciones al interior de la institución educativa, en aras a la formación integral de los estudiantes para un mundo laboral y competitivo donde el cumplimiento de las normas y los acuerdos establecidos juegan un papel importante.
Se entiende como situaciones disciplinarias a aquellas que se presentan en la institución educativa que no hace parte a las situaciones ligadas a un conflicto interpersonal y que afecten el orden o el desarrollo estructurado de los procesos formativos en la institución.
SITUACIONES DISCIPLINARIAS.
- Impuntualidad reiterada y sin excusa válida en el ingreso a la Institución o a clases.
- Asignar sobrenombres, apodos o cuñas a cualquier persona de la comunidad educativa, si este no lo ha autorizado.
- Decir palabras soeces afectando la armonía de los espacios escolares.
- Hacer comentarios o chistes que interrumpan las dinámicas de las clases.
- Inasistencia sin excusa válida a la institución y/o actividades programadas por la institución (actos cívicos, deportivos, religiosos, culturales, etc.)
- Estar fuera del salón en horas de clase sin autorización del docente ni directivos docentes.
- Permanencia en sitios no autorizados durante el descanso.
- Arrojar basuras al piso y lugares tales como: salones de clase, jardines, pasillos, auditorio, biblioteca, salas de informática, patios, etc.
- Hacer rifas y/o ventas en la institución sin autorización del Consejo Directivo.
- Presentarse al plantel sin excusa, con trajes diferentes al uniforme respectivo.
- Subirse y/o sentarse en los muros, trepar a los árboles, mallas, barandas, techos y deslizarse y/o sentarse en los pasamanos o demás espacios que pongan en riesgo la salud física.
- Consumir alimentos sólidos y/o líquidos en las aulas de clase, u otros espacios pedagógicos sin autorización.
- Permanecer en la Institución después de terminada la jornada escolar sin autorización.
- Desperdiciar y no cuidar los recursos hídricos y eléctricos.
- Incumplimiento en la realización del aseo en el salón de clases o en los lugares donde desarrollan actividades pedagógicas.
- Uso inadecuado de los alimentos entregados en el vaso de leche o restaurante escolar.
- Practicar juegos de azar en la institución o prácticas que involucren apuestas.
- Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas, deteriorando el buen nombre de la institución.
- Prestar el uniforme a terceros que no pertenezcan a la institución.
- Negociar la obtención de derechos y privilegios estudiantiles como, refrigerio escolar, desayuno o vaso de leche para obtener beneficios económicos y/o personales.
- Actos que molesten a los transeúntes o personas que viven en zonas aledañas.
- Esconder o tomar sin autorización del propietario libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos personales de sus compañeros o de cualquier miembro de la comunidad educativa. (Siempre y cuando no sea configurado el hurto).
- Traer y hacer uso de implementos que afecten la infraestructura física, integridad personal o que generen contaminación auditiva en los diferentes espacios tales como: patio salón, cancha, zona verde contigua a la cancha, plazoleta de cafetería, pasillos que afectan el desarrollo de las actividades académicas en las aulas de clase. Ejemplo: uso de balones, bafles, cuerdas, bastones, cintas, etc.
- Irrespeto a la labor de limpieza realizada por el personal encargado de esta función.
- Abuso de confianza exagerado en el trato con los compañeros como: sentarse sobre las piernas y/o el manoseo del cuerpo en general, manifestaciones de afecto exagerados (besos, abrazos, caricias) entre estudiantes y que alteran la dinámica académica institucional.
- Dar un trato inadecuado a las maletas de los compañeros, esconderlas, realizar el "tortugazo" y/o llenarla con diferentes materiales u objetos.
TÍTULO 5 › PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN
El protocolo para la atención de las situaciones que afectan la disciplina deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
- Hacer la anotación en el libro observador describiendo el evento, los acuerdos, descargos y numerales del manual de convivencia en que se clasifican el tipo de la acción cometida. Las anotaciones que se hagan en el observador del estudiante deben contener:
- Fecha
- Lugar
- Asunto (describir objetivamente lo ocurrido sin juicios valorativos)
- Numerales que describen el tipo de situación en el manual de convivencia.
- Descargos.
- Firmas de los involucrados y/o testigos.
- De continuar la reincidencia (Tres o más), el estudiante y el padre de familia firmarán un compromiso pedagógico disciplinario.
- De continuar con el incumplimiento de sus deberes, los acuerdos y compromisos, el director de grupo remite al estudiante al coordinador, quien facultado por el rector y después de analizar el caso, firmará un contrato pedagógico disciplinario con el estudiante y el respectivo acudiente.
- Si persiste el incumplimiento de sus deberes, los acuerdos y compromisos, el director de grupo remite al estudiante al comité escolar de convivencia, quién facultado por el reglamento de este comité, analiza el caso en mesa de atención allí se revisa que se haya cumplido el debido proceso. De ser cumplido el debido proceso y si se evidencia reincidencia en las acciones disciplinarias, se establecerán acciones pedagógicas que se deban realizar para reparar o se remitirá el caso al consejo directivo. Para constancia se realizará un acta por parte del coordinador donde se consigna la situación presentada, los acuerdos establecidos y los compromisos realizados por parte del estudiante y el padre de familia, con la cual se realizará un seguimiento del caso periódicamente teniendo en cuenta las partes involucradas. Además, el personero garantiza mediante revisión del caso, el cumplimiento de las etapas del debido proceso.
- Para los casos que sean remitidos al consejo directivo:
- Serán analizados con la participación del acudiente y el estudiante. (previa citación)
- Se verificará el debido proceso, se analiza con base en la presentación que hace de éste el coordinador.
Parágrafo 1. los docentes deberán informar a los directores de grupo las faltas de asistencia, de la misma manera el director de grupo deberá dar a conocer a los padres de familia las inasistencias de los estudiantes y hacer seguimiento acorde con lo estipulado en el protocolo.
Parágrafo 2. Se tomarán decisiones de acuerdo con las acciones pedagógicas de reparación, estipuladas en el manual de convivencia las cuales se comunicarán a través de resolución rectoral y se notificará al respectivo acudiente.
Parágrafo 3. cuando se analice el caso, se debe tener en cuenta si presenta cualquier tipo de diagnóstico bien sea de discapacidad, trastorno o talento excepcional.
TÍTULO 5 › SITUACIONES INDIVIDUALES
SITUACIONES INDIVIDUALES
Son aquellas acciones donde un estudiante es el único responsable de incumplir con las normas estipuladas en el manual de convivencia, incurriendo en una situación en la cual hay que aplicar un protocolo de atención y un debido proceso de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia.
TÍTULO 5 › SITUACIONES COLECTIVAS
SITUACIONES COLECTIVAS
Son aquellas acciones en las cuales se involucran varios estudiantes o grupo en general y/o que por encubrimiento imposibilita identificar al responsable; requieren de una cuidadosa investigación, para evitar que quienes no participaron resulten afectados. En última instancia al o los estudiantes involucrados, se les aplicará el debido proceso y acciones restaurativas de acuerdo con el presente Manual de Convivencia.
TÍTULO 5 › CONDUCTO REGULAR
CONDUCTO REGULAR
NOTA: Figura “Acciones para garantizar el debido proceso”. Tomado de: Guía Pedagógica para la revisión de los Manuales de Convivencia – SED Bogotá
Las instancias del conducto regular tendrán la responsabilidad de contribuir en la formación de la autonomía y el proyecto de vida de estudiantes y docentes, razón por la cual es conveniente que permanentemente se lleve a cabo el proceso de evidenciar las consecuencias y resultados de los actos y decisiones en que se ven involucrados los procesos de formación humana individuales y colectivos.
Las faltas de los estudiantes son una oportunidad de formación pedagógica y de promoción de niveles de conciencia, responsabilidad y compromisos personales y sociales. Entiéndase por CONDUCTO REGULAR las instancias que deben seguirse en una situación determinada para la solución de dificultades académicas y/o comportamentales, dichas instancias son:
- El primer paso para seguir es hablar con quien haya tenido la dificultad.
- Si no es solucionada, se dirige al director de grupo.
- Citación al padre de familia de la cual debe quedar registro en el observador.
- Se pasa al coordinador (académico o de convivencia según la competencia)
- El comité de convivencia o el consejo académico según sea el caso.
- Al Consejo Directivo quien toma las decisiones a las que haya lugar. (El personero garantizará que el debido proceso se esté llevando adecuadamente).
TÍTULO 5 › COMPROMISO DE CONVIVENCIA.
COMPROMISO DE CONVIVENCIA.
Pretende que el estudiante con el acompañamiento de su padre o acudiente tenga un mayor cuidado con su comportamiento y se comprometa por escrito a cambiarlo. Debe ser suscrito por el Docente Director de Grupo, la Coordinación de Convivencia, el estudiante y los padres de familia o acudientes.
De NO cumplirse, la Institución se comunica con los padres de familia o acudiente (s), para informarles que el estudiante está faltando a su obligación y continuar con el debido proceso. (Ver protocolo de situaciones tipo I)
Parágrafo: El seguimiento, control y evaluación de los compromisos se da durante el año lectivo.
TÍTULO 5 › CONTRATO PEDAGÓGICO DE CONVIVENCIA.
CONTRATO PEDAGÓGICO DE CONVIVENCIA.
Este tipo de contrato se aplica a los estudiantes que incurren en situaciones tipo II, Pretende que el estudiante con el acompañamiento de su padre o acudiente asuma con mayor responsabilidad su proceso de formación integral. Debe ser suscrito por el Docente Director de Grupo, la Coordinación de Convivencia, la rectoría, el estudiante y los padres de familia o acudientes.
De NO cumplirse, la Institución se comunica con los padres de familia o acudiente (s), para informarles que el estudiante está faltando a su obligación y continuar con el debido proceso. (Ver protocolo se situaciones tipo II)
TÍTULO 6 › TITULO 6. GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
TITULO 6. GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
(Tomado del decreto 1860 de 1994)
Todas las instancias del Gobierno Escolar deberán utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento para dar a conocer los avances de su gestión (Art. 142 Ley 115)
TÍTULO 6 › LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y EL GOBIERNO ESCOLAR
LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y EL GOBIERNO ESCOLAR
Según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituída por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo, y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.
ESTAMENTOS
- Los estudiantes que se hayan matriculado.
- Los padres y madres o acudientes.
- Los docentes vinculados que laboren en la institución.
- Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
- Los egresados organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos del presente Decreto.
TÍTULO 6 › OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR.
OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994. El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente decreto.
TÍTULO 6 › ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Consejo directivo
Consejo de padres
Consejo académico
Consejo estudiantil
Personero estudiantil
Contralor estudiantil
TÍTULO 6 › CONSEJO DIRECTIVO.
CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
- El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
- Dos representantes de los padres de familia elegidos por mayoría en el consejo de padres o de la asociación de padres de familia si está legalmente constituida.
- Un representante de los estudiantes elegido por mayoría por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
- Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
- Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente, las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Observación: Se incluye el sistema de convocatoria y elección del representante del sector productivo y de los exalumnos. La convocatoria se realiza mediante edicto fijado en lugar público y carta enviada a empresas e instituciones de impacto a la comunidad educativa. (Casa de la Cultura, Acción Comunal, Red de Escuela de Música y Parque Biblioteca de san Antonio de Prado).
Parágrafo 1. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
TÍTULO 6 › FUNCIONES.
FUNCIONES.
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
- Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
- Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
- Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
- Darse su propio reglamento.
TÍTULO 6 › REGLAMENTO.
REGLAMENTO.
Reglamentación interna del consejo directivo:
- Reuniones ordinarias cada 15 días, los viernes a las 11:00 am. extraordinarias, cuando sea necesario.
- Para iniciar una reunión, estará la mitad más uno.
- Un miembro del consejo directivo no puede estar por dos años consecutivos.
- Después de la hora fijada para la reunión, se da un margen de espera de 15 minutos para que haya Quórum, en caso de que no se dé este, se cancelará la reunión.
- La toma de decisiones en caso de tener más de una alternativa será por mayoría de votos. La votación será nominal.
- Cuando uno de los integrantes no asista a una reunión, deberá presentar justificación oportunamente.
- Quien no asista a dos reuniones consecutivas sin justificación alguna, será sustituido por la votación siguiente por el estamento que lo eligió el día del gobierno escolar.
- Las decisiones comunicadas serán dadas a conocer como consejo directivo, no posiciones individuales.
- El contralor y el personero serán invitados permanentes al consejo directivo, tendrán voz mas no voto.
- Las inquietudes, sugerencias, reclamaciones, correspondencia deben ser dirigidas al consejo directivo en forma escrita y serán radicadas ante la secretaría de la institución.
- Luego de ser analizados los comunicados enviados al consejo directivo, se responderán en forma escrita después de 8 días hábiles de ejecutada la reunión.
- Todos los informes escritos y elaborados por el consejo directivo serán refrendados por el rector y el secretario de este.
- El consejo directivo sesionará cada que sea necesario
- Para la evaluación de las propuestas de la prestación de servicio y compra de materiales e insumos, se determinó que las dos docentes representantes al consejo serán las encargadas de organizar el acta para la elección del mejor proveedor.
TÍTULO 6 › CONSEJO ACADÉMICO.
CONSEJO ACADÉMICO.
Este consejo es convocado y presidido por el Rector o la Rectora. Es la instancia superior en la orientación pedagógica del colegio. Está conformado por:
- El Rector o la Rectora, quien lo preside o su delegado, designado por éste.
- El Coordinador Académico.
- Los coordinadores de convivencia
- 1 docente por cada área definida en el plan de estudios (Los jefes de Área).
- 1 representante docente de 0° a 3°
TÍTULO 6 › FUNCIONES.
FUNCIONES.
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Resolver los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
TÍTULO 6 › REGLAMENTO.
REGLAMENTO.
Reglamentación interna del consejo académico:
- Se realizarán reuniones ordinarias cada 15 días y extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan.
- Después de la hora prefijada para la reunión se dará un margen de espera de 10) minutos; posterior a este tiempo, quien llegue tarde debe justificar verbalmente y se consigna en la planilla de asistencia, igualmente se procede, para quienes tengan que retirarse sin culminar la reunión.
- La toma de decisiones, en caso de tener dos o más alternativas y ser analizadas, se hará por mayoría de votos.
- La asistencia al Consejo académico es prioritaria y de carácter obligatorio.
- Cuando uno de los integrantes no asista a la reunión, deberá presentar su justificación por escrito.
- Con tres ausencias injustificadas se enviará carta con llamado de atención con copia a la hoja de vida. Son ausencias justificadas: incapacidad médica, calamidad.
- Las decisiones que se tome serán de absoluta reserva y se comunicaran de forma escrita y oportuna a los interesados.
- Las inquietudes y sugerencias deberán ser dirigidas oportunamente y por escrito (mínimo un día antes) con las respectivas identificaciones de quien o quienes las dirijan.
- Luego de ser analizados los comunicados enviados al consejo académico y escuchar a las partes afectadas, este estamento responderá de forma escrita después de (4) días hábiles de ejecutada la reunión.
- Todos los documentos escritos serán referenciados por el rector y la secretaria del consejo académico.
- Los comunicados serán estudiados por anticipado por los coordinadores (ras), los cuales decidirán si se amerita una reunión extraordinaria.
- Los integrantes del consejo académico no deben ausentarse de las reuniones sin previa autorización, ni desarrollar otras actividades diferentes al desarrollo de esta.
- En caso de vacancia de uno de los miembros, el área define su representante, de no llegar a acuerdos, se nombrará por designación, por parte de la rectoría.
- Si uno de los miembros se ausenta por más de dos sesiones, el área nombrará un suplente.
TÍTULO 6 › CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
(Se rige por el decreto 1286 del 27 de abril de 2005)
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grupo, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión, se eligen dos representantes para conformar el consejo. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.
TÍTULO 6 › ESTRUCTURA.
ESTRUCTURA.
El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
TÍTULO 6 › FUNCIONES.
FUNCIONES.
- Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
- Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
- Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
- Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
- Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
- Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
- Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
- Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
- Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
- Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
- Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
TÍTULO 6 › ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA AL CONSEJO DIRECTIVO.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA AL CONSEJO DIRECTIVO.
El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.
Los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.
TÍTULO 6 › CONSEJO ESTUDIANTIL.
CONSEJO ESTUDIANTIL.
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir por mayoría un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
TÍTULO 6 › FUNCIONES.
FUNCIONES.
- Darse su propia organización interna.
- Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
- Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
- Presentar a través de su mesa directiva, en forma escrita en la tercera semana siguiente a su formación los planes y cronograma de actividades a rectoría para su estudio conciliatorio y su ubicación en el planeamiento institucional.
TÍTULO 6 › PERSONERO ESTUDIANTIL.
PERSONERO ESTUDIANTIL.
(Regido por el art 28, decreto 1860 de 1994)
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
TÍTULO 6 › FUNCIONES.
FUNCIONES.
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
- Conocer la ley 1620 y su decreto reglamentario 1965 de septiembre de 2013.
- Participar activamente del comité de convivencia escolar.
- Presentar ante el rector o el director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Es el encargado de promover la identidad, compromiso y participación de todos en el proceso educativo, a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios.
- Llevar por escrito un seguimiento de su labor realizada.
- Participar en la designación de estímulos institucionales.
- Sobresalir por el espíritu conciliador en la solución de conflictos.
- Sobresalir por su liderazgo.
Parágrafo 1. El Personero de los estudiantes debe ser elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de cada período lectivo anual. Para tal efecto el Rector debe convocar a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Parágrafo 2. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Parágrafo 3. No participa de manera directa en ninguno de los organismos, pero desempeña una función muy importante como la de promover la identidad, compromiso y participación de todos en el proceso educativo y las funciones que le determina el decreto 1860, a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios.
TÍTULO 6 › CONTRALOR ESTUDIANTIL.
CONTRALOR ESTUDIANTIL.
Con el acuerdo 41 de 2010, en todos los establecimientos educativos se debe elegir el contralor estudiantil, el cual será un alumno que curse el grado décimo.
TÍTULO 6 › FUNCIONES.
FUNCIONES.
- Liderar la contraloría escolar en la respectiva institución educativa.
- Ser vocero de la contraloría general de Medellín ante la comunidad educativa.
- Convocar a los integrantes de la contraloría escolar a una reunión ordinaria cada 2 meses, o extraordinaria cuando sea necesario.
- Representar la contraloría escolar ante la red de contralores escolares.
- Representar la contraloría escolar ante la contraloría general de Medellín.
- Solicitar a la contraloría general de Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actitudes de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal.
- Solicitar a la contraloría general de Medellín las capacitaciones que estimen necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la contraloría escolar.
- Verificar la publicación en lugar visible de los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los FSE.
- Verificar que el rector o director rural publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a fondo de servicios educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar y otros que tenga la institución.
- Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar.
- Solicitar al rector en lugar visible la resolución del MEN, sobre la aprobación de recurso de gratuidad, provenientes para gastos según la aprobación del Consejo Directivo.
- Solicitar al rector la publicación en lugar visible el decreto de transferencia municipal de recursos por concepto de gratuidad para los niveles de Sisben 1, 2 y 3 Y los recursos adicionales por concepto de estudiantes de media técnica.
Parágrafo. El contralor estudiantil debe ser elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de cada período lectivo anual. Para tal efecto el Rector debe convocar a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto
TÍTULO 6 › ESTUDIANTES REPRESENTANTES DE GRUPO.
ESTUDIANTES REPRESENTANTES DE GRUPO.
Dependen del Director de Grupo. Deben ser elegidos por sus compañeros de grupo con asesoría del Director de Grupo para 1 año lectivo.
TÍTULO 6 › FUNCIONES.
FUNCIONES.
- Su función primordial consiste en conducir, dirigir y orientar al grupo.
- Conocer a fondo el Manual de Convivencia del plantel, cumplirlo a cabalidad, servir de multiplicador y estar pendiente de su cumplimiento por parte del grupo.
- Representar decorosamente el grupo.
- Recoger opiniones e inquietudes de sus compañeros de grupo y presentarlas a las directivas del plantel.
- Proponer alternativas de solución cuando se presentan problemas de dificultades de los compañeros o del grupo.
- Presentar programas o proyectos que beneficien al grupo y a la comunidad en general para que las directivas del plantel los estudien y los lleven a cabo si lo estiman conveniente.
TÍTULO 6 › REQUISITOS Y PERFIL DE LOS CANDIDATOS A PERSONERO, CONTRALOR Y/O REPRESENTANTE DE GRUPO, Y REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO.
REQUISITOS Y PERFIL DE LOS CANDIDATOS A PERSONERO, CONTRALOR Y/O REPRESENTANTE DE GRUPO, Y REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO.
El siguiente es el perfil que debe cumplir cada uno de los candidatos a ser representante de curso, personero o representante al Consejo Directivo y contralor:
- Estar matriculado en el año lectivo presente y vinculado en la Institución con una antigüedad mínima de dos (2) años. Esto nos garantiza contar con jóvenes que se hayan apropiado e identificado con la filosofía y los valores Institucionales.
- Inscribir candidatura ante el comité electoral y/o director de grupo.
- Distinguirse por su sentido de pertenencia y por su esfuerzo por hacer realidad el perfil de estudiante de la Institución.
- Que sea ejemplo de vida.
- Demostrar responsabilidad en todas las actividades en las cuales participe o con las cuales se comprometa.
- Que manifieste siempre una actitud positiva frente a las actividades académicas.
- Buen desempeño académico y convivencia.
- Tener capacidad de liderazgo.
- Caracterizarse por sus excelentes relaciones humanas.
- Ser tolerante, abierto al diálogo y con excelente capacidad de comunicación.
- Que se comprometa en la búsqueda del bienestar de los integrantes de la comunidad educativa.
- Que tenga capacidad de gestión.
- Que en el año anterior no haya tenido procesos disciplinarios.
- Tener sentido crítico de la realidad del país.
- Tener amplio sentido de la responsabilidad reflejado en su consistencia ética. Que lo que piense, siente y exprese tenga una simetría.
- Tener una hoja de vida que evidencie su compromiso con el bien común.
- Identificar las funciones de su rol. Personero, Consejero Estudiantil y Representante al Consejo Directivo y contralor.
- Ser consciente de la realidad escolar. Que tenga la capacidad de recoger expectativas, necesidades y temas del grupo.
- Tener sentido político para proponer ideas que verdaderamente contribuyan al bien común y que sean metas objetivas y viables para la comunidad. Que tenga la capacidad de traducir las necesidades del grupo en un PROYECTO POLÍTICO PARA EL GRADO Y LA INSTITUCION.
- En el caso del personero, además de lo anterior, debe cursar el último año que ofrezca la institución.
- El candidato a personero deberá presentar su formulario y proyecto de trabajo por escrito ante el comité electoral quien recibirá su inscripción y verificará los requisitos consignados en el presente manual.
TÍTULO 6 › GRUPO DE APOYO.
GRUPO DE APOYO.
Está conformado por estudiantes matriculados, que cursen entre los grados sexto a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los establecimientos educativos; se elige democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizarán los estudiantes el mismo día de la elección del contralor escolar.
TÍTULO 6 › FUNCIONES.
FUNCIONES.
- Elegir el secretario (a) de la contraloría escolar para llevar el libro de actas
- Apoyar el ejercicio del control fiscal en la institución educativa.
- Conocer el proyecto educativo institucional.
- Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan.
- Solicitar las actas del consejo directivo relacionadas con presupuesto.
- Estudiar y analizar la información que sea allegada a la contraloría escolar.
- Presentar propuestas al contralor escolar.
- Designar el remplazo del contralor escolar en ausencia definitiva del elegido.
TÍTULO 6 › ELECCIÓN Y PERÍODO.
ELECCIÓN Y PERÍODO.
El contralor y el personero serán elegidos por un período de un año, el rector convocará a los estudiantes matriculados para que los elijan mediante voto secreto. Los aspirantes no podrán tener sanciones disciplinarias a su nombramiento en el año anterior. Del proceso de elección se levanta un acta donde se anota el nombre de los estudiantes postulados, firmada por el rector y del acta para contralor se envía una copia para el contralor general de Medellín y secretaría de educación municipal. El contralor electo toma posesión de su cargo en ceremonia especial, ante el contralor general de Medellín.
TÍTULO 6 › ELECCIÓN DE UN NUEVO REPRESENTANTE EN UNO DE LOS ESTAMENTOS DEL GOBIERNO ESCOLAR EN EL MISMO AÑO LECTIVO.
ELECCIÓN DE UN NUEVO REPRESENTANTE EN UNO DE LOS ESTAMENTOS DEL GOBIERNO ESCOLAR EN EL MISMO AÑO LECTIVO.
Un miembro del gobierno escolar en cualquiera de sus estamentos debe ser removido de su cargo por las siguientes razones:
- Por renuncia irreversible de su cargo
- No cumplir sus funciones
- Por incumplimiento del perfil establecido.
- Por razones de fuerza mayor.
En caso de renuncia voluntaria, revocatoria o impedimento por fuerza mayor del personero, contralor estudiantil, representante de los estudiantes al consejo directivo o cualquier miembro del gobierno escolar, este cargo será desempeñado por quien haya ocupado el segundo lugar en la elección correspondiente del año en curso; este nombramiento será avalado por el Consejo Directivo y respaldado por resolución rectoral.
- Repercusiones por su remoción. No podrá volver a pertenecer a ningún organismo de participación o cualquier evento realizado por la institución en los años siguientes en la vida escolar.
TÍTULO 6 › REVOCATORIA DEL MANDATO.
REVOCATORIA DEL MANDATO.
La Revocatoria del Mandato es realizada por los estudiantes de la Institución Educativa que participaron en el Proceso de Elección, se realiza en caso de incumplimiento, en repetidas ocasiones, de las funciones asignadas a cada uno de los integrantes del Gobierno Escolar, cumpliendo el siguiente Proceso:
- Asesoría y recomendaciones del Comité Fiscalizador (Coordinador de convivencia, Profesores del área de sociales).
Asesoría y recomendaciones del Consejo de Estudiantes
Memorando del Consejo Directivo
Convocatoria a nuevas elecciones por parte del Consejo Directivo
TÍTULO 6 › CAMBIO DE PERSONERO.
CAMBIO DE PERSONERO.
En caso de que el personero no cumpla con sus funciones se aplicará el siguiente procedimiento:
- El consejo de estudiantes y demás estamentos de la comunidad evaluaran su desempeño, teniendo en cuenta las quejas y reclamos respectivos.
- Si la evaluación es negativa, el consejo de estudiantes procederá a la revocación del cargo.
- La persona que debe remplazar al personero es quien haya ocupado el segundo lugar en las votaciones para la personería, si este no acepta el cargo, se debe convocar a nuevas elecciones.
TÍTULO 6 › CAMBIO DE REPRESENTANTE DE GRUPO.
CAMBIO DE REPRESENTANTE DE GRUPO.
Debe ser removido de su cargo por las siguientes razones:
- Por renuncia irreversible de su cargo
- No cumplir sus funciones
- Por incumplimiento del perfil establecido.
Nota: En el momento de ser removido del cargo, el grupo procederá a elegir un nuevo representante en forma democrática.
Repercusiones por su remoción. No podrá volver a pertenecer a ningún organismo de participación o cualquier evento realizado por la institución en los años siguientes en la vida escolar.
TÍTULO 6 › COMITÉ ELECTORAL.
COMITÉ ELECTORAL.
Será el que organice el proceso electoral, garantice la transparencia del sufragio y fije las condiciones y procedimientos para las elecciones. Estará conformado por los educadores del área de Ciencias Sociales.
TÍTULO 6 › FUNCIONES.
FUNCIONES.
- Organizar las elecciones del personero y del representante de los estudiantes por curso al consejo de estudiantes.
- Recibir las inscripciones de los candidatos.
- Diseñar formularios de inscripción y tarjetones de los candidatos y delegados.
- Delegar funciones a los estudiantes que ejercen como delegados electorales.
- Trazar el cronograma de elecciones, los reglamentos y las pautas para garantizar el sufragio y proporcionar espacios para presentar a los candidatos.
- Designar como jurado de votación al director de grupo de cada uno de los cursos teniendo en cuenta que esta votación se realiza de manera virtual en cada aula y en dirección de curso.
- Realizar los escrutinios.
- Levantar un acta firmada por los integrantes del comité electoral.
TÍTULO 6 › ELECCIONES.
ELECCIONES.
- El rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto al Personero de los estudiantes.
- Se postularán candidatos que a juicio del grupo del proyecto de Democracia cumplan todos los requisitos estipulados anteriormente.
- En una campaña que tiene una duración de tres (3) semanas, los estudiantes que deseen ser elegidos deben presentar su plan de gobierno por escrito y en un debate los cuales socializarán con toda la comunidad Wiedemista.
- Se dará en todos los grados una inducción sobre los deberes y responsabilidades del líder.
- Se dará la oportunidad de que los estudiantes se postulen o sean postulados para el cargo.
- Los candidatos por curso al consejo estudiantil se elegirán en cada caso con la asesoría directa de los directores de grupo.
- Para la elección del personero, los candidatos presentarán sus programas a la comunidad estudiantil y realizarán campañas para darlas a conocer.
- Para la elección del representante estudiantil ante el consejo directivo, los candidatos presentarán sus programas al Consejo Estudiantil y realizarán conversatorio para darlas a conocer.
- El día de la jornada electoral se dispondrá de las aulas virtuales en las cuales estarán ubicados los cursos con su director de grupo el cual tendrá la orientación sobre la manera como debe ingresar su voto cada uno de los estudiantes.
- Para poder ejercer el derecho al voto y enriquecer el ejercicio de los estudiantes votarán en los computadores asignados.
- Los resultados se entregan a la comunidad en carteleras que muestran todo el proceso democrático.
TÍTULO 6 › VIGENCIA.
VIGENCIA.
Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos por periodos, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo por el resto de periodo.
TÍTULO 7 › TITULO 7. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL, HIGIENE Y SALUD PÚBLICA.
TITULO 7. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL, HIGIENE Y SALUD PÚBLICA.
TÍTULO 7 › PRESENTACIÓN PERSONAL.
PRESENTACIÓN PERSONAL.
Como lo establece el decreto 1860 en su artículo 17, numeral 6 La institución educativa en su manual de convivencia debe establecer pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia.
En el proceso de educación se pretende formar de manera integral al ser humano para la vida y esto incluye su presentación personal, ya que en el mundo laboral al cual se van a enfrentar en un futuro las exigencias del medio piden una buena presentación personal y el porte adecuado del uniforme que caracteriza a la empresa o entidad donde laboran; por tal motivo en la institución educativa se acuerda el porte adecuado del uniforme buscando generar conciencia en los estudiantes, padres de familia y acudientes de la importancia de la presentación personal.
La Institución como lo establece la ley 1269 de 2008 sólo determina dos uniformes uno de diario y uno de educación física, y no exigirá a los padres de familia adquirirlos en un lugar determinado, ni que sean prendas exclusivas o de marcas definidas. El estudiante los portará con orgullo y dignidad, dentro y fuera de la Institución.
El uniforme constituye uno de los más importantes medios de identificación de los estudiantes, además de ser un factor fundamental en la defensa de la economía familiar. Debe usarse solamente para asistir a la Institución y actos que así lo requieran, evitando su utilización en jornada contraria, tabernas, restaurantes, centros comerciales o sitios semejantes donde no esté representando una actividad Institucional.
El uniforme debe portarse completo y en buen estado y ser el que corresponde a cada día y de acuerdo con la talla adecuada. La presentación general de los estudiantes estará enmarcada dentro de la pulcritud y el decoro por ello, los estudiantes no deben exhibir sus prendas íntimas por fuera del uniforme. En las salidas recreativas y pedagógicas se deben realizar utilizando el uniforme indicado. Será necesario, el “Delantal blanco” para los laboratorios y demás clases o actividades en las que se usen materiales susceptibles de manchar o dañar los uniformes.
Parágrafo 1. Si por algún motivo el estudiante no puede portar el uniforme de la manera indicada, podrá asistir a la institución con un jean y una camiseta o camisa con mangas (cortas o largas). Además, debe presentar al coordinador de convivencia por escrito una justificación diligenciada por su padre, madre o acudiente donde explique la situación. Esto con el fin de tener certeza de que la familia es conocedora y se hace responsable de la presentación del estudiante.
Parágrafo 2. Los estudiantes pueden asistir a clases portando cualquiera de los dos uniformes de la institución. Para las clases de educación física es obligatorio el porte del uniforme respectivo.
Parágrafo 3. El uso de ropa diferente para programas especiales definidos por la Institución deberá ser autorizado por la Coordinación de Convivencia, previa solicitud por escrito del padre de familia o acudiente.
Parágrafo 4. Cuando por alguna circunstancia y con justificación escrita, el estudiante no pueda asistir con el uniforme de educación física, vendrá con el de diario y traerá aparte una sudadera o camiseta y tenis para cambiarse en la clase de Educación Física, o campeonatos Inter clases y presentará una excusa por escrito firmada por su padre de familia o acudiente.
TÍTULO 7 › UNIFORMES.
UNIFORMES.
El uniforme institucional es el distintivo o carta de presentación que identifica a los estudiantes ante la comunidad, establece lazos de identidad y pertenencia con la Institución, da sentido de igualdad e inclusión. Aplica para todos los estudiantes desde preescolar hasta Once.
TÍTULO 7 › UNIFORME DE GALA.
UNIFORME DE GALA.
- Jumper a cuadros a la altura de la rodilla, camisa blanca manga tres cuartos, zapatos colegiales completamente negros y medias completamente blancas a media pierna. Si usa shorts pantalonetas, deben ser de color azul oscuro, negro o blanco.
- Jean azul oscuro clásico bota recta, con 2 bolsillos traseros y dos delanteros sin rayas, destroyer o marquillas de colores diferentes; medias según los colores del uniforme (azul oscuro o blanco) a media pierna o tobillera, sin marquillas o logotipos de colores; zapatos colegiales totalmente negros, correa negra, camiseta azul (largo de la cremallera) según modelo de la Institución, con escudo confeccionado o estampado. Si usa camiseta interior (opcional) debe ser completamente blanca, de cuello redondo y que no sobrepase el largo de la exterior. La camiseta puede estar por fuera siempre y cuando no supere el largo de la cremallera del Jean adoptado por la institución.
TÍTULO 7 › UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA.
- Sudadera: azul oscuro de tela de algodón, con bota semirrecta con las siglas de la Institución, termina sin resorte, si usan shorts o pantalonetas deberán ser azules o negras.
- Camiseta: color blanco de cuello redondo con el escudo de la Institución confeccionado o estampado, a la mitad de la cadera y holgada.
- Tenis: en tela o cuero totalmente blancos, medias blancas o azul oscuro clásicas a media pierna o tobilleras, sin marquillas ni logos de colores.
- Chaqueta: Buzo de tela de algodón color azul oscuro con el escudo estampado sobre el lado izquierdo parte superior.
Parágrafo 1. La camiseta también puede llevarse por fuera a la mitad de la cadera; la camiseta interior (opcional) es completamente blanca, sin estampados y no debe sobrepasar el largo de la exterior. No se permite el uso de camisetas ombligueras ni pegadas al cuerpo.
Parágrafo 2. Portando los uniformes, pueden usar maquillaje facial en tonos suaves y adornos que combinen con los colores de éstos (azul, blanco o gris). Portando el uniforme deben mantener una buena presentación personal, con el cabello aseado y ordenado.
Parágrafo 3. Solo se permite el uso de gorra totalmente azul oscura o blanca en clase de educación física para efectos de la protección a los rayos del sol; en caso de usar bufanda, esta debe ser azul oscura o blanca.
Parágrafo 4. Los estudiantes deben presentarse desde el primer día de clase con uniforme de gala; los que hacen transferencia podrán presentarse con el uniforme de la Institución de donde provienen y tendrán plazo de un mes a partir de la fecha de su ingreso para adquirir el de la institución.
Parágrafo 5: Los estudiantes del preescolar deben llevar siempre el delantal según modelo de la institución con el uniforme de gala y el de educación física.
Parágrafo 6: Los estudiantes que realicen prácticas en el laboratorio de biología y química deben usar un delantal blanco.
Parágrafo 7: Los estudiantes que por su orientación y elección de género desean portar el uniforme que los identifica, siendo menores de edad deberán presentarse con sus padres o representantes legales en la institución para generar un diálogo respetuoso y confidencial. La institución educativa garantiza que los estudiantes cuya identidad de género no coincide con su sexo asignado al nacer puedan ejercer plenamente sus derechos, incluyendo la libre expresión de su identidad (Constitución política de Colombia y sentencia T-478 de 2015).
TÍTULO 7 › NORMAS DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICA.
NORMAS DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICA.
La comunidad educativa tiene el deber de preservar su propia salud y de contribuir a la de todos sus miembros. Quienes padezcan de enfermedad infectocontagiosa no deben asistir al a la Institución mientras subsista el riesgo de contagio y deben respetar los días de incapacidad recetados. La desatención a las normas de la conservación de la higiene y de la salud serán analizadas de acuerdo con lo establecido en este Manual.
Cada estudiante cuida de su propia identidad, ama la vida y respeta a los demás, por eso debe velar diariamente por acatar pautas de prevención de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo y tener presente además las siguientes normas de higiene:
- Identificar y abstenerse de consumir productos que contengan sustancias psicoactivas.
- Informarse y analizar las creencias, actitudes y conceptos que se tienen acerca de las verdaderas consecuencias y efectos colaterales que producen en el organismo el consumo de alcohol, drogas o tabaco.
- Desarrollar estrategias para enfrentar la presión de personas que inducen al consumo de tales sustancias y aprender a rechazar su ofrecimiento.
- Organizar y participar en grupos que se dediquen a actividades lícitas y recreativas, en los que no se tenga la influencia de los consumidores o expendedores de sustancias psicoactivas.
- Lavarse las manos con jabón antes y después de comer y o realizar cualquier actividad física, académica, entre otras que lo amerite.
- Cepillarse los dientes después de cada comida y usar seda dental.
- Mantener el cabello limpio y ordenado, lavándolo con periodicidad.
- Mantener las uñas limpias, recortadas y bien presentadas.
- Usar el pañuelo para toser, estornudar o limpiar la nariz.
- No salivar en el piso, ni arrojar basuras en él.
- Vaciar el sanitario cada vez que sea usado.
- Utilizar los elementos de higiene personal como desodorantes, talcos, lociones.
- Mantener papel higiénico para las necesidades fisiológicas y depositarlos en los lugares adecuado.
- Bañarse diariamente.
- Aplicarse las vacunas y medicamentos que requiera para prevenir enfermedades o restablecer la salud.
- Mantener toallas higiénicas, tampones, protectores, entre otros; para las necesidades fisiológicas y depositarlos en los lugares adecuados y de la manera adecuada.
- Desinfectar y o cubrir heridas en caso de hemorragias, evitar el contacto con otras personas.
- Control de gases corporales pedos, eructos y hacerlo en circunstancias privadas que no afecten el normal desarrollo de clases y o eventos.
- Orinar en los espacios determinados para tal fin: orinal, sanitario cuidando de no hacerlo en la taza o por fuera de ella, ni hacerlo en paredes, zonas verdes o árboles.
- Control parasitario del cuerpo y cuero cabelludo permanentemente para evitar el contagio de enfermedades y virus.
- No asistir a la institución en caso de enfermedades virales e infecto contagiosas certificadas por el médico.
- El porte adecuado y limpio de las prendas del uniforme: lavar con frecuencia camisetas, jeans, tenis, medias, entre otros.
- No masticar chicle en ningún espacio institucional.
- Mantener limpios oídos y nariz utilizando los métodos y elementos adecuados.
- No fumar en ninguna instalación de la institución.
- No tomar bebidas ni comer alimentos en los espacios que no están diseñados para tal acción.
- No pegar fluidos corporales materia fecal, mocos, saliva, esputos en paredes, suelos, pasamanos, sillas, tazas del sanitario, entre otros.
- No introducir objetos extraños a la boca.
- No mostrar conductas que pongan en peligro la vida, como, por ejemplo, sentarse en los aleros, transitar por techos y sitios peligrosos, jugar en zonas por donde transitan vehículos, sentarse en los muros, bajar por los pasamanos, entre otros.
- Manejar adecuadamente los residuos de acuerdo con lo aprendido en los proyectos y campañas de reciclaje.
- Evitar consumir alimentos que otro esté degustando, así evitará el contagio de posibles virus y bacterias.
- Avisar oportunamente al coordinador de la sección el padecimiento de alguna enfermedad infectocontagiosa, que le impida vivir en comunidad, aislándose del grupo para evitar posibles contagios y epidemias.
- Evitar acciones peligrosas que afecten su salud o la de sus compañeros cuando realice actividades deportivas o de cualquier otra índole.
- Atender y participar en las campañas de salud ambiental y prevención de desastres.
TÍTULO 8 › TITULO 8. NORMAS Y REGLAMENTOS ESPECIFICOS.
TITULO 8. NORMAS Y REGLAMENTOS ESPECIFICOS.
TÍTULO 8 › COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DEL PROYECTO PEDAGÓGICO TRANSVERSAL DE PADRES, MADRES DE FAMILIA Y CUIDADORES.
COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DEL PROYECTO PEDAGÓGICO TRANSVERSAL DE PADRES, MADRES DE FAMILIA Y CUIDADORES.
En cumplimiento de la ley 2025 del año 2020, que tiene por “objeto fomentar la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, de los niños, niñas y adolescentes en su formación integral: académica, social, de valores y principios de los estudiantes de preescolar, básica y media en las instituciones educativas públicas y privadas. (Ley 2025, p 1); buscando fortalecer el vínculo de corresponsabilidad entre familia y colegio para favorecer el proceso educativo y formativo de la comunidad educativa.
Las escuelas familiares: “Fortaleciendo Familias” cobran sentido al promover espacios de formación y aprendizaje para la comunidad educativa en general, donde se fortalezcan diferentes estrategias, alternativas de solución, recomendaciones entre otras que puedan ser aplicables dentro del proceso de formación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. A fin de lograr esto, se generan espacios donde los padres, cuidadores, estudiantes y docentes se expresen, manifestando inquietudes, temores, ideas frente a su sentir y donde a su vez, reciban algunas pautas para mejorar situaciones y afianzar prácticas que redunden en el logro de objetivos propuestos en el proyecto.
Para la institución educativa Monseñor Víctor Wiedemann es de vital importancia establecer una alianza entre la escuela y la familia en búsqueda de una articulación fortalecida para lograr el bienestar de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de nuestra institución; reconociendo que el grupo familiar es el primer agente formador y socializador, donde se adquieren habilidades para la vida, valores y competencias; los que a su vez son potencializados en la institución educativa.
Es indispensable abordar los diferentes aspectos, desafíos y problemáticas que surgen en la sociedad actual en la formación integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, es vital promover la recuperación de valores morales y éticos, la promoción del buen trato, la crianza positiva, el reconocimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y por ello es necesario establecer y fortalecer el vínculo alianza familia - escuela.
Teniendo en cuenta el artículo 4 de la ley donde se aborda la obligatoriedad en la asistencia y participación de los padres, madres y cuidadores en las actividades, talleres, conversatorios, tertulias, entre otros. Se estipula las sanciones pedagógicas acordadas y socializadas en la asamblea de padres de familia, a continuación, se nombran dichas sanciones:
Sanciones pedagógicas, familias tienen derecho a justificar la inasistencia:
- En caso de que el padre, madre de familia y cuidador no asista al primer llamado realizado por un representante de la institución con el formato impreso de citación, deberá presentar por escrito su justificación y si esta es valorada con justa causa será citado por segunda vez.
- En caso de que el padre, madre de familia y cuidador no asista al segundo llamado realizado por un representante de la institución sin justa causa se aplicará una sanción formativa; acorde al estamento (Rectoría, coordinación, psicología, orientación de grupo u otros) o situación por cual fue citado.
- En caso de que el padre, madre de familia y cuidador sea citado a un espacio de formación del proyecto pedagógico transversal para padres, madres de familia y cuidadores “Fortaleciendo Familias” y no asistía al segundo llamado, se dispondrá de una sanción pedagógica acordada y socializada en asamblea de padres de familia.
- Cuando un padre de familia no asista a un espacio de formación, la institución le entregará una capacitación sobre un tema específico en formación de familia para que ellos sean los encargados de realizar las tertulias y entre ellos puedan construir la importancia de asistir a los espacios formativos.
- Las familias que no asistan al espacio de formación convocado por el proyecto pedagógico transversal para padres, madres de familia y cuidadores. deberán organizar un punto para los buenos días o las buenas tardes sobre valores, para que lo presente el día que se estipule en la institución.
- Las familias no asistentes realizarán material pedagógico como carteleras educativas, plegables, entre otros de temas específicos para familias.
- En el momento que las sanciones pedagógicas no se cumplan se debe activar ruta por negligencia y/o abandono ante la entidad pertinente.
Nota: La asistencia a los espacios de formación se verificará de dos estrategias:
- Cada padre, madre de familia y cuidador deberá entregar el formato de citación a padres impreso, debidamente diligenciada y firmada.
- Cada padre, madre de familia y cuidador deberá llenar la planilla de asistencia al evento.
En las citaciones cuando enviemos se debe tener en cuenta el ARTÍCULO 4 de la Ley 2025 en su Parágrafo. Serán justas causas de inasistencia a participar en las escuelas de padres y madres de familia y cuidadores, que programe la institución educativa pública o privada, el caso fortuito, la fuerza mayor o la negación del empleador del padre o la madre y/o cuidador, de dar permiso al trabajador de asistir a dicha reunión sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5A, de la Ley 1857 de 2017.
Ley 1857 de 2017 en su ARTÍCULO 5A expresa que los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.
TÍTULO 8 › REGLAMENTACIÓN SOBRE ÚTILES ESCOLARES.
REGLAMENTACIÓN SOBRE ÚTILES ESCOLARES.
- Cada área determinará la lista de útiles escolares, ésta será analizada y aprobada por el Consejo Directivo y se entregará a los acudientes en el momento de la matrícula.
- En el momento de la matrícula se entregará la lista de útiles escolares para uso pedagógico: textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico, éstos no se entregarán a la institución, sino que cada estudiante los traerá en la medida en que los vaya necesitando. De todos modos, se darán los plazos necesarios para la consecución de éstos.
- En la institución Educativa Monseñor Víctor Wiedemann, no se exigirá a los padres de familia la adquisición de útiles escolares de marca o proveedores definidos.
- Queda establecido para dar cumplimiento a la Ley 24 del 21 de abril de 1987(artículo 2), que los textos escolares no van a variar en los últimos 3 años contados a partir de la fecha de adopción de estos.
Nota: ver anexo al Manual de Convivencia con listado de útiles escolares.
TÍTULO 8 › NORMAS PARA UTILIZAR EL SERVICIO DEL RESTAURANTE ESCOLAR.
NORMAS PARA UTILIZAR EL SERVICIO DEL RESTAURANTE ESCOLAR.
(Se acogen las directrices del PAE Y del Comité de Alimentación Escolar C.A.E.)
- Los titulares de derecho deben ser agradecidos y respetuosos con las personas que laboran en el restaurante.
- Respetar el turno en la fila y permanecer en ella durante el proceso de ingreso. No se permite dejar bolsos o pertenencias en la fila sin la presencia del dueño de estas. En caso de hacerlo, dichas pertenencias serán llevadas a la coordinación para su custodia temporal y evitar así malos tratos a las mismas o su pérdida definitiva.
- Suministrar información verás al momento de registro y control de ingreso. En caso de requerir carnet, el titular de derecho debe presentarlo. Dicho carnet es personal e intransferible.
- Evitar arrojar basura o comida al suelo.
- Evitar correr, gritar o empujar en la realización de la fila para ingresar y dentro del restaurante escolar.
- Tener un comportamiento excelente dentro y fuera del restaurante.
- Los titulares de derecho que jueguen con la comida, boten o quiten a otros los alimentos serán suspendidos un día del restaurante. Si continúan estas conductas serán suspendidos del programa.
- Antes y después de comer deben tener un excelente aseo de manos siguiendo el protocolo establecido para ello.
- Todos los alimentos deben ser consumidos dentro del restaurante. Está prohibido salir comiendo o llevar comida al salón o a la casa.
- Si un niño no consume todos los alimentos se establecerán acciones formativas sobre alimentación en asocio con la familia. En caso de persistir dicha conducta sin razones médicas o sanitarias comprobables, se procederá acorde a lo estipulado para el mal uso del servicio.
- Los estudiantes no deben hablar con la boca llena, permanecer sentados hasta terminar todos los alimentos.
- Al terminar deben colocar los platos, la cuchara y el vaso en las vasijas asignadas con cuidado ya que estas contienen cloro.
TÍTULO 8 › NORMAS PARA UTILIZAR LA BIBLIOTECA.
NORMAS PARA UTILIZAR LA BIBLIOTECA.
La Institución Educativa cuenta con un bibliotecario en la sede principal. Para hacer uso del servicio de préstamo, los estudiantes deben solicitar el servicio al responsable.
- Debe portar el carné para utilizar la biblioteca.
- Las mochilas, bolsos, maletines y otros elementos deben permanecer fuera de la sala.
- Los materiales solicitados en calidad de préstamo, deben ser devueltos en buen estado, sin rayones ni enmendaduras.
- Tener un comportamiento adecuado dentro de la biblioteca.
- Al finalizar el año escolar, todos los estudiantes y educadores deben estar a paz y salvo por concepto de préstamos.
- Ingerir los alimentos antes de ingresar.
- Entrar caminando en vez de correr.
- Hablar en voz baja.
- Las sillas y mesas deben permanecer en su lugar, evitar moverlas.
- Mantener el espacio limpio de basuras, depositarlas en el espacio destinado para ello.
- Cuidar los libros para que no se rompan, son para el disfrute de todos, evitar maltratarlos.
- Después de utilizar un libro, debe dejarlo en la mesa.
- Solicitar ayuda cuando lo necesite.
- El préstamo de los libros se hace directamente con el bibliotecario.
TÍTULO 8 › REGLAMENTO SALA DE INFORMATICA.
REGLAMENTO SALA DE INFORMATICA.
Toda persona que haga uso de los equipos y el material del centro de cómputo debe tener en cuenta:
- Los equipos deben tratarse con delicadeza.
- No tocar las pantallas ni las partes internas del equipo, al igual que los elementos del centro de la sala.
- No ingerir ni transportar bebidas ni comestibles.
- No portar grabadoras, walkman o elementos que generen campos magnéticos.
- Las mochilas, bolsos, maletines y otros elementos deben permanecer fuera de la sala.
- La entrada al centro de cómputo debe ser en orden y con disciplina, con el cuaderno de prácticas, los disquetes necesarios y una buena presentación de su uniforme.
- El estudiante o grupo de estudiantes deben practicar sólo en el computador asignado.
- Durante la hora de práctica el estudiante debe permanecer en el computador asignado, no debe estar de pie, ni en el computador de su compañero.
- Si se le presenta alguna duda debe consultar con el profesor para esto debe levantar la mano y esperar ser atendido.
- Hablar en voz baja.
- No sacar elementos o material de la sala, sin previa autorización del (la) docente.
- No está permitido ingresar alimentos, radios, marcadores y bolígrafos.
- No arrojar basuras en el aula, debe estar limpia y ordenada.
- No manipular programas no autorizados por el docente.
- Al ingresar a la sala deben hacerse las observaciones de los daños al docente.
- Los estudiantes al ingresar a la sala deben tener estricto conocimiento del reglamento.
TÍTULO 8 › NORMAS BÁSICAS PARA EL BUEN DESARROLLO DE LA CLASE DE EDUCACIÓN FÍSICA.
NORMAS BÁSICAS PARA EL BUEN DESARROLLO DE LA CLASE DE EDUCACIÓN FÍSICA.
Todo profesor debe hacer saber a sus estudiantes que él tiene la autoridad en la clase y el estudiante la capacidad de esfuerzo. Así las normas básicas para la clase de Educación Física no son más que un recordatorio para que todos sepamos vivir y disfrutar en paz, respetando lo que nos rodea (profesores, compañeros, material e instalaciones).
Seguridad en clase. La seguridad en la realización de las clases es imprescindible, por lo que en ningún momento podrás realizar una actividad diferente de la que indique el profesor. En los ejercicios en los que haya que poner especial atención a aspectos de seguridad deberás estar atento a la realización correcta del ejercicio y ayudas correspondientes.
- Los días que se tenga clase en el Patio Salón regular el ruido.
- A la clase no puedes llevar colgantes, anillos, piercings, cadenas, pulseras, pendientes o cualquier otro objeto que se pueda enganchar, ya que puede hacer daño o heridas a uno mismo o a un compañero en los juegos o actividades que estemos realizando. Evitaremos el pelo suelto (sobre todo las chicas y los chicos que tengan el pelo largo), se traerá recogido con una goma de pelo. Hay que tener en cuenta que nos puede molestar en la cara, en algún momento nos puede tapar los ojos y puede ser causa de un accidente.
- Además, realizaremos actividades en el suelo y/o colchonetas y así evitaremos tirones o que nos pisen los compañeros el pelo sin querer.
- También debemos evitar las pinzas grandes que pueden hacernos daño al apoyar la cabeza sobre una colchoneta.
- La masticación e ingestión ya sea de chicle u otro tipo de golosina resulta incompatible con la correcta realización de cualquier ejercicio físico, ya que pone en compromiso la función respiratoria y por lo tanto el rendimiento físico, puede ser peligroso y causa de un accidente si se traga.
- Siempre debes estar bien hidratado por lo que puedes traer un termo con agua, el cual debes usar sin perder mucho tiempo de la clase.
- Evitar traer distractores a clase como: celulares, audífonos, Tablet, cualquier elemento tecnológico que pueda generar distracción, espejos, labiales etc.
- Realizar el calentamiento respectivo para predisponer el cuerpo para realizar las actividades físicas y así evitar lesiones.
- Por higiene personal usar antisolar, y se sugiere ducharse en la tarde después de la clase.
- Ser responsable con las incapacidades médicas y presentarlas oportunamente al docente encargado del área. (3 días como plazo máximo de llegar al colegio después de la incapacidad).
- Las incapacidades físicas deben ser soportadas por un médico y presentarlas de manera inmediata al docente del área, en un plazo máximo de tres días de emitida la incapacidad.
TÍTULO 8 › MATERIAL DIARIO NECESARIO.
MATERIAL DIARIO NECESARIO.
Siempre debes asistir a clase con calzado deportivo debidamente atado. Esto es imprescindible para la realización de las clases de forma segura, por lo que no se permitirá a ningún estudiante la participación en clase con un calzado no deportivo así mismo con cordones desatados. La asistencia será con indumentaria deportiva adecuada que permita realizar las clases de forma cómoda y segura, teniendo en cuenta el Uniforme descripto por la institución (camiseta blanca con el escudo de la institución, sudadera azul con el escudo de la institución, tenis y medias blancos). Tu cuaderno de Educación Física y un bolígrafo serán imprescindibles en todas las clases, para anotar qué se vas a trabajar cada día, aspectos a desarrollar en los trabajos teóricos, fechas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y otros.
TÍTULO 8 › NORMAS PARA EL USO DEL AUDITORIO.
NORMAS PARA EL USO DEL AUDITORIO.
TÍTULO 8 › USO INSTITUCIONAL.
USO INSTITUCIONAL.
- Reservar el uso del auditorio con la coordinación académica con anticipación. Indicando la actividad, número de personas, hora de inicio, de finalización y responsable del préstamo.
- No dejar a estudiantes solos en el auditorio, se requiere la presencia del responsable del préstamo.
- No consumir alimentos dentro del auditorio.
- No fumar dentro del auditorio.
- No practicar ningún deporte, o juegos bruscos dentro del auditorio.
- Dejar el auditorio organizado y limpio
- Reportar algún daño encontrado a la coordinación académica
- El personal de aseo mantener en buenas condiciones de aseo esta área.
- Presentar autorización para usar el video beam, sonido amplificado u otro elemento logístico.
- No permitir el uso inadecuado de las sillas.
TÍTULO 8 › USO DE LA COMUNIDAD.
USO DE LA COMUNIDAD.
- Solicitar por escrito el préstamo del auditorio al rector con anticipación Indicando la actividad, número de personas, hora de inicio, de finalización y responsable del préstamo.
- Bajo ningún concepto podrán celebrarse dentro del auditorio actividades de carácter político.
- Se prohíbe la portación, propalación o repartición de cualquier tipo de propaganda de carácter político u de otra naturaleza no autorizada.
- No podrán cambiarse las características del evento previamente establecido, o realizar eventos adicionales los cuales no se hayan comentado oportunamente, reservándose a la institución el derecho a cancelarlos.
- No podrá realizarse actividad alguna que tenga fines de lucro.
- No se permitirá el ingreso de un número de personas que supere la capacidad del auditorio ni de las que estén bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga o sustancia enervante.
- Queda prohibido fumar e introducir o consumir comidas y bebidas de cualquier clase en el auditorio; así como el ingreso con cualquier tipo de armas.
- Se prohíbe la realización de ventas, salvo que para ello se cuente con la previa autorización de la Institución.
TÍTULO 8 › NORMAS DE SEGURIDAD EN EL LABORATORIO.
NORMAS DE SEGURIDAD EN EL LABORATORIO.
- Se prohíbe el consumo de alimentos o bebidas en el laboratorio.
- Utiliza una bata y tenla siempre bien abrochada, así protegerás tu ropa.
- Guarda tus prendas de abrigo y los objetos personales en un armario o taquilla y no los dejes nunca sobre la mesa de trabajo.
- No lleves bufandas, pañuelos largos ni prendas u objetos que dificulten tu movilidad.
- Procura no andar de un lado para otro sin motivo y, sobre todo, no corras dentro del laboratorio.
- Si tienes el cabello largo, recógetelo.
- Dispón sobre la mesa sólo los libros y cuadernos que sean necesarios.
- Ten siempre tus manos limpias y secas. Si tienes alguna herida, tápala.
- No pruebes ni ingieras los productos.
- En caso de producirse un accidente, quemadura o lesión, comunícalo inmediatamente al profesor.
- Recuerda dónde está situado el botiquín.
- Mantén el área de trabajo limpia y ordenada.
- El orden y la limpieza deben presidir todas las experiencias de laboratorio.
- En consecuencia, al terminar cada práctica se procederá a limpiar cuidadosamente el material que se ha utilizado.
- Cada grupo de prácticas se responsabilizará de su zona de trabajo y de su material.
TÍTULO 8 › NORMAS PARA MANIPULAR INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS.
NORMAS PARA MANIPULAR INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS.
- Antes de manipular un aparato o montaje eléctrico, desconéctalo de la red eléctrica.
- No pongas en funcionamiento un circuito eléctrico sin que el profesor haya revisado la instalación.
- No utilices ninguna herramienta o máquina sin conocer su uso, funcionamiento y normas de seguridad específicas.
- Maneja con especial cuidado el material frágil, por ejemplo, el vidrio.
Informa al profesor del material roto o averiado.
- Fíjate en los signos de peligrosidad que aparecen en los frascos de los productos químicos.
- Lávate las manos con jabón después de tocar cualquier producto químico.
Al acabar la práctica, limpia y ordena el material utilizado.
- Si te salpicas accidentalmente, lava la zona afectada con agua abundante.
- Si salpicas la mesa, límpiala con agua y sécala después con un paño.
- Evita el contacto con fuentes de calor. No manipules cerca de ellas sustancias inflamables. Para sujetar el instrumental de vidrio y retirarlo del fuego, utiliza pinzas de madera. Cuando calientes los tubos de ensayo con la ayuda de dichas pinzas, procura darles cierta inclinación. Nunca mires directamente al interior del tubo por su abertura ni dirijas esta hacia algún compañero.
- Todos los productos inflamables deben almacenarse en un lugar adecuado y separados de los ácidos, las bases y los reactivos oxidantes.
- Los ácidos y las bases fuertes han de manejarse con mucha precaución, ya que la mayoría son corrosivos y, si caen sobre la piel o la ropa, pueden producir heridas y quemaduras importantes.
- Si tienes que mezclar algún ácido (por ejemplo, ácido sulfúrico) con agua, añade el ácido sobre el agua, nunca al contrario, pues el ácido «saltaría» y podría provocarte quemaduras en la cara y los ojos.
- No dejes destapados los frascos ni aspires su contenido. Muchas sustancias líquidas (alcohol, éter, cloroformo, amoníaco...) emiten vapores tóxicos.
- Antes de utilizar un compuesto hay que fijarse en la etiqueta para asegurarse de que es el que se necesita y de los posibles riesgos de su manipulación.
- No devolver nunca a los frascos de origen los sobrantes de los productos utilizados sin consultar con el profesor.
- No tocar con las manos y manos con la boca los productos químicos.
- Todo el material, especialmente los aparatos delicados, como lupas y microscopios, deben manejarse con cuidado evitando los golpes o el forzar sus mecanismos.
- Los productos inflamables (gases, alcohol, éter, etc.) deben mantenerse alejados de las llamas de los mecheros. Si hay que calentar tubos de ensayo con estos productos, se hará al baño María, nunca directamente a la llama. Si se manejan mecheros de gas se debe tener mucho cuidado de cerrar las llaves de paso al apagar la llama.
- Cuando se manejan productos corrosivos (ácidos, álcalis, etc.) deberá hacerse con cuidado para evitar que salpiquen el cuerpo o los vestidos.
- Nunca se verterán bruscamente en los tubos de ensayo, sino que se dejarán resbalar suavemente por la pared.
- Cuando se quiera diluir un ácido, nunca se debe echar agua sobre ellos; siempre, al contrario: ácido sobre agua.
- Cuando se vierta un producto líquido, el frasco que lo contiene se inclinara de forma que la etiqueta quede en la parte superior para evitar que si escurre líquidos se deteriore dicha etiqueta y no se pueda identificar el contenido del frasco.
- Cuando se calientan a la llama de ensayo que contienen líquidos debe evitarse la ebullición violenta por peligro que existe de producir salpicaduras. El tubo de ensayo se acercará a la llama inclinado y procurando que esta actué sobre la mitad superior del contenido y cuando se observe que se inicia la ebullición rápida, se retirará, acercándolo nuevamente a los pocos segundos y retirándolo otra vez al producirse una nueva ebullición, realizando así un calentamiento intermitente. En cualquier caso, se evitará dirigir la boca del tubo hacia la cara o hacia otra persona.
- Cualquier material de vidrio no debe enfriarse bruscamente justo después de haberlos calentado con el fin de evitar roturas.
TÍTULO 8 › NORMAS PARA UTILIZAR LA TIENDA ESCOLAR.
NORMAS PARA UTILIZAR LA TIENDA ESCOLAR.
Al utilizar los servicios de la tienda escolar, todos los miembros de la comunidad educativa deben guardar un comportamiento adecuado y solicitar los servicios con respeto. Los estudiantes deben guardar las siguientes normas:
- Hacer la fila correspondiente y respetarla.
- Comprar solo durante los descansos y hasta que suene el timbre para terminar el descanso.
- Utilizar un vocabulario adecuado tanto con las personas que atienden, como con sus compañeros que se encuentran en la fila.
- Hacer los reclamos en forma adecuada, sin gritos ni malos tratos.
- Esperar que los productos sean entregados por el personal que atiende la tienda.
TÍTULO 8 › NORMAS PARA UTILIZAR LA PAPELERÍA ESCOLAR.
NORMAS PARA UTILIZAR LA PAPELERÍA ESCOLAR.
Al utilizar los servicios de la papelería escolar, todos los miembros de la comunidad educativa deben guardar un comportamiento adecuado y solicitar los servicios con respeto. Los estudiantes deben guardar las siguientes normas:
- Hacer la fila correspondiente y respetarla.
- Comprar solo durante los descansos y hasta que suene el timbre para terminar el descanso.
- Utilizar un vocabulario adecuado tanto con las personas que atienden, como con sus compañeros que se encuentran en la fila.
- Hacer los reclamación adecuada, sin gritos ni malos tratos.
TÍTULO 8 › PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD DE LAS PARTES INTERESADAS.
PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD DE LAS PARTES INTERESADAS.
TÍTULO 8 › PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE OBJETOS PERDIDOS EN LA INSTITUCIÓN.
PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE OBJETOS PERDIDOS EN LA INSTITUCIÓN.
Todo objeto perdido que sea recuperado por cualquier miembro de la comunidad educativa, debe ser entregado para su custodia y entrega oportuna a su respectivo dueño. Para ello se procederá de la siguiente manera:
- El objeto hallado debe ser entregado a uno de los coordinadores de convivencia de la respectiva jornada.
- El coordinador informará por la emisora y en reuniones colectivas, la posesión del objeto perdido para que sea reclamado.
- Cuando sea reclamado deberá aplicar estrategias para estar seguro de que el reclamante si es el propietario del objeto.
- El coordinador registrará en la carpeta de entrega de objetos perdidos (FR-24 control interno de salida de materiales), para que quede constancia de la devolución de éste.
TÍTULO 8 › PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE DOCUMENTOS PERSONALES.
PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE DOCUMENTOS PERSONALES.
Los docentes deben custodiar y entregar debidamente evaluados en forma oportuna a los estudiantes: documentos, trabajos, evaluaciones, talleres, cuadernos, entre otros. Las auxiliares de la secretaría deben archivar en carpetas debidamente rotuladas, la documentación de estudiantes, docentes y dejar constancia de su entrega.
TÍTULO 8 › PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS.
PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS.
Protección de datos personales. En la institución se recopilan y se protegen datos de:
ESTUDIANTES.
- Datos personales: recogidos en el momento de la matrícula y son recopilados en el Simat y/o en el programa académico Sisga. Estos serán dados a conocer a los directivos y docentes en caso de alguna emergencia para localizar a los acudientes, o para citarlos cuando se requiera la presencia de ellos en la institución, para atender situaciones que lo ameriten. Estos datos son custodiados por las auxiliares de secretaría.
Se darán a conocer a entidades de la Secretaría de Educación u otras dependencias del Municipio debidamente autorizados con fines pedagógicos.
- Información académica: se dan a conocer a los estudiantes durante el proceso del período académico y al finalizar éste; y a los acudientes en la entrega del Preinforme académica en la semana siete de cada período, al finalizar cada período y al finalizar el año escolar o cuando lo soliciten.
Si un acudiente no puede reclamar los informes, deberá autorizar por escrito a la persona mayor de edad que los va a reclamar.
- Imágenes, videos: en el momento de la matrícula el acudiente firma un consentimiento informado para la autorización de la publicación de videos y/o fotografías de los estudiantes, pero única y exclusivamente con fines pedagógicos o como evidencia de realización de actividades o eventos institucionales; algunas de estas imágenes se suben a la página web de la Monseñor o al canal de YouTube “Familia Wiedemista”.
No se proporcionará ningún tipo de información a personas extrañas si no está mediada por una orden judicial previa verificación o de una dependencia debidamente autorizada como ICBF.
Parágrafo 1: Los profesionales de apoyo de programas como UAI, PEEP, MTQS, y PTAFI 3.0, deben organizar y documentar de manera ordenada y sistemática todas las evidencias de su labor. Estas evidencias, así como los procedimientos y resultados de cada programa, deberán reposar de forma confidencial en los espacios físicos o virtuales designados por la institución. Además, es indispensable que compartan el acceso a esta información con el rector(a), quien quedará con la custodia de dicha información.
Parágrafo 2: La información generada por estos procesos podrá ser compartida en copia con las entidades competentes que la soliciten, ya sea para seguimiento o por la activación de rutas. Para ello, la solicitud deberá realizarse a través del correo electrónico institucional.
INFORMACIÓN DIGITAL
- Información del Sistema Académico (SISGA): en el contrato con la empresa prestadora del servicio se estipula la forma de proteger la información (artículo 14 pag.)
- Información institucional en los PC de la Secretaría: se realiza backup o copia de seguridad en un disco duro extraíble.
- Información del Sistema de calidad institucional: Se almacena en el Drive del correo de calidad de la cuenta institucional y cada proceso la almacena además en los PC personales.
TÍTULO 9 › TITULO 9. REGLAMENTACIÓN DE LA MEDIA TÉCNICA.
TITULO 9. REGLAMENTACIÓN DE LA MEDIA TÉCNICA.
- Evaluación de la media técnica en la Monseñor: Evaluación cualitativa, Bajo (reprobado) Básico, Alto y Superior.
- Evaluación en el SENA: evaluación cualitativa por competencias y resultados de aprendizaje, APROBADO - NO APROBADO.
- Porcentaje de inasistencia para reprobación: Con el 20% de inasistencia injustificadas a clase, se le realiza llamado de atención y se cita a plan de mejoramiento por parte del docente par o instructor SENA, si el aprendiz no se presenta a las citaciones, la IE realiza la solicitud de cancelación de matrícula por medio de una carta membrete firmada por el coordinador y/o rector (a) y el comité del SENA por medio de Resolución, oficializa la cancelación de la matrícula.
Cuando el SENA cancela la matrícula al aprendiz, este puede continuar la formación técnica con el docente de la institución para obtener el título de bachiller técnico o pasarse a la formación académica realizando la respectiva nivelación y obtener el título de bachiller académico.
- Porcentaje de nota compartida: 50% la Institución Educativa Monseñor Víctor Wiedemann y 50% el SENA.
Seguimiento a los planes de mejoramiento que contenga las metas, acciones, procedimientos y ajustes que la institución educativa define y pone en marcha en periodos determinados para que los aspectos de la gestión educativa se integren en torno de propósitos comúnmente acordados y apoyen el cumplimiento de su misión académica:
- Preinforme institucional: Da cuenta del desempeño académico al haber transcurrido el 50% de cada período (tres períodos año académico).
- Entrega de talleres para estudiantes con bajo desempeño.
- Asignación de asesorías.
- Asignación de fechas de devolución de actividades de planes de apoyo.
- Retroalimentación y valoración de las actividades de plan de mejoramiento.
- Planes de Mejoramiento SENA: Se realiza comité de evaluación y seguimiento en el Centro de Formación, para evaluar el estado académico del aprendiz y realizar el debido proceso de acuerdo con las directrices del Manual de Convivencia y el reglamento al Aprendiz.
- Planes de Mejoramiento SENA
- Llamado de atención verbal: El Aprendiz puede recibir hasta dos (2) llamados de atención verbal por parte del instructor, para alcanzar el resultado de aprendizaje. El segundo llamado de atención va acompañado de recomendaciones académicas que deben ser acatadas de inmediato por el Aprendiz.
- Elaboración de un documento firmado por el Instructor, el Aprendiz y el coordinador académico, que contiene el o los resultados de aprendizaje que no han sido superados con fecha de entrega de evidencias.
- Integración del seguimiento en el boletín de calificaciones: Integración de los resultados valorativos en cada periodo con el docente par del SENA.
- Áreas transversales: finalizando el año, la institución hace entrega de los resultados de las competencias transversales (en una Jornada de pares del Colegio).
- Recursos Humanos: Cultura Física, Ética y Valores, Tecnología, Inglés, emprendimiento, Español, Ciencias Naturales.
- Conservación de Recursos Naturales: Inglés, Ciencias Naturales, Educación Física, Emprendimiento, Español, Ética y Valores.
- Técnico Patronista Escalador en Confección Industrial: Inglés, Emprendimiento, Matemáticas, Español, Educación Física, Ética y Valores, Tecnología, Democracia, Emprendimiento, Ciencias Naturales, Artística.
- Recreación Comunitaria: Inglés, Educación Física, Emprendimiento, Español, Ética y Valores.
- Registro del acompañamiento a los estudiantes con discapacidad y métodos de evaluación: Incorporado a los planes de Aula de cada Docente, Planes Integrados de Ajustes Razonables (PIAR).
- Certificación de los estudiantes: La certificación es el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el aprendiz. El Centro de Formación debe establecer las actividades de certificación académica según Guía para la Certificación Académica y Procedimiento Certificación Académica, para el cumplimiento de la meta establecida, así como, generar estrategias que garanticen la certificación de los aprendices activos que han cumplido con todos los requisitos del proceso de ejecución de la formación. Para ello es importante gestionar las siguientes actividades:
- Establecer cronograma de cierre de actividades académicas con los Establecimientos Educativos para la certificación de los aprendices según procedimiento establecido en SIGA (programa académico de la Monseñor).
- Planear anticipadamente la actualización de los datos básicos del aprendiz (Nombres, apellidos, documento de identidad y datos de contacto en el aplicativo, Sistema Académico Administrativo y la entrega de documentación requerida según procedimiento.
- Planear anticipadamente la entrega de reportes académicos de las áreas básicas, transversales y específicas por parte de los Establecimientos Educativos, para garantizar la revisión y emisión de juicios evaluativos por parte de los Instructores, a cada uno de los aprendices del programa, en conformidad con la planeación pedagógica, con el fin de generar los planes de mejoramiento que conlleven a la certificación de los aprendices en los tiempos estipulados.
- Reporte y registro de juicios evaluativos y novedades académicas.
- Verificación de requisitos para la certificación.
- Coordinar con los establecimientos educativos la inclusión en la programación de los grados, el protocolo de certificación del SENA y garantizar la presencia de uno de nuestros funcionarios.
Para realizar un correcto proceso de certificación en el programa de formación, el Establecimiento Educativo debe gestionar, enviar y radicar la carta de remisión de aprendices para ser certificados con firma del rector de la institución educativa, documento en el que también se debe certificar que el aprendiz se encuentra a paz y salvo por todo concepto con la institución educativa y que ha cumplido y aprobado la formación de las áreas transversales establecidas en el Diseño Curricular, así como la relación de aprendices a certificar con los siguientes documentos soporte:
- Carta de la I.E. firmada por el rector certificando el cumplimiento a cabalidad de las horas de la etapa práctica (proyecto) realizadas en el programa de formación desarrollado y con el rango de fechas en las que la ejecutó.
- Formato Planeación, seguimiento y evaluación etapa productiva GFPI-F-023, firmado por el aprendiz, el co-formador y el instructor del técnico.
- Copia del documento de identidad legible y vigente.
- Si el aprendiz se encuentra al día en los juicios evaluativos de todos los resultados de aprendizaje, el sistema le permitirá descargar el certificado y el acta a través de la página del aplicativo oficial.
TÍTULO 9 › CRITERIOS DE GRADUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
El Título de Bachiller Técnico se otorga a los estudiantes del grado Once que hayan aprobado todas las competencias planteadas desde la institución desde de la Entidad articuladora (SENA) y que cumpla con todos los requerimiento que las misma hace para obtener la certificación (Paz y Salvo, actualización de datos en la plataforma, Carta institucional que refiera la aprobación de las asignaturas y etapa productiva con las respectivas evidencias)
- El título de bachiller en Media Académica y Media técnica se otorga a los estudiantes del grado once que hayan aprobado todos los niveles, ciclos y áreas, además todos los requisitos de promoción adoptados por el PEI, como son el Servicio Social Obligatorio del Estudiantado, el cumplimiento de la Ley 107, sustentación y aprobación del proyecto de 50 horas de constitución.
- Los estudiantes que culminen el grado once y presenten desempeños Bajos en alguna de las áreas tendrán la oportunidad de presentar los Planes presentados por el SENA y el Docente par programados al finalizar cada periodo. Si luego de la implementación de estos Planes de mejoramiento logran que todas sus competencias se logran, los resultados de aprendizaje planteados en el plan operativo y la malla curricular queden como mínimo en un desempeño básico, recibirán su certificación en la Media técnica.
Reprobación de año: la reprobación del año se da cuando el estudiante no aprueba las competencias básicas y transversales según la articulación tanto de la institución como del Sena y no cumple con las competencias técnicas del Diseño Curricular del Sena.
No será promovido: el estudiante que, al presentar el plan especial de apoyo al finalizar el año escolar, persiste en una valoración final con desempeño Bajo en una o más áreas.
Promoción anticipada: en el caso que un aprendiz solicite promoción anticipada, este deberá ser reportado al SENA, asistirá a la formación Sena según en la ficha de grado 11 hasta que se reporte si aprueba y pasa a 11 o debe retornar a grado 10, si este segundo es el caso, la IE por medio de carta solicita el traslado de ficha o nueva matrícula a grado 10 con matrícula extemporánea
Criterios de evaluación: La evaluación debe ser concertada, constante y en apoyo mutuo por parte del docente y el instructor en todas las áreas básicas, transversales y específicas teniendo claro que la evaluación es diferencial: Evaluación cualitativa en el Establecimiento Educativo y cualitativa en el SENA.
Estrategias de valoración: Se evalúa mediante el desarrollo de las competencias que se traduce en resultados de aprendizaje (Conocimiento, desempeño y producto). Así como lo establece la guía para desarrollar los procesos formativos en su numeral 7.2 Evaluación del Aprendizaje que a letra dice: “Teniendo en cuenta que la evaluación del aprendizaje es permanente y de carácter cualitativo, el instructor (es), verifica la suficiencia y la calidad de la información que suministran, las evidencias de aprendizaje identificando con el aprendiz sus logros y dificultades durante su etapa lectiva de decimo y productiva de grado once. La evaluación debe ser concertada, constante y en apoyo mutuo por parte del docente y el instructor en todas las áreas básicas, transversales y específicas teniendo claro que la evaluación es cualitativa en el Establecimiento Educativo y el SENA.
Procesos de autoevaluación de los estudiantes: El Proceso de autoevaluación de los estudiantes tal como la coevaluación y heteroevaluación está integrado a nuestro Plan de Aula y se realiza constantemente y haciéndose énfasis finalizando cada período.
Escala de valoración institucionales y su respectiva equivalencia con escala nacional: Nos regimos con la escala de valoración cualitativa Institucional. Rangos: Inferior a 3.0 (bajo), desde 3.0 hasta 3.9 (básico), Entre 4.0 y 4.5 (alto) y 4.6 y 5.0 (superior) y para el SENA se Aprueba de 3.5 a 5.0 y no Aprueba de 1.0 a 3.4.
Acciones de seguimiento para el mejoramiento del desempeño de los estudiantes en el desarrollo de la Media Técnica:
- Se hace un seguimiento técnico y pedagógico donde se definen las acciones para mejorar.
- Llamado de atención verbal y se establecen en los planes de mejoramiento donde se estipulan los compromisos conclusiones y firmas de los respectivos estudiantes y docentes.
- En caso del incumplimiento por parte del estudiante se procede a:
- Citación del docente y estudiante con un llamado de atención escrito.
- Se genera una nueva fecha para la entrega de las evidencias acordadas a recuperar.
- Se realiza un seguimiento académico y se verifica la entrega del cumplimiento del Plan de Mejoramiento.
- De no cumplirse con el Plan de Mejoramiento se programa una reunión con el Estudiante, Coordinador, director de grupo, docente responsable y acudiente.
Pueden utilizarse, entre otros, los siguientes medios de evaluación:
- Guías que permitan evaluar los logros de competencias en los procesos de comprensión, análisis, discusión crítica y en general de apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización y apropiación del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de problemas. Estas pruebas se desarrollarán durante todos los procesos de Formación. El Portafolio y Proyecto de Investigación que desarrollan durante todo el proceso de formación.
Estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes:
- Programar en los Establecimientos Educativos las reuniones de seguimiento (técnico - pedagógico), donde se realicen acciones a las novedades de los aprendices durante la ejecución de la formación y se establezcan planes de mejoramiento. Estas reuniones se deben realizar entre los pares académicos designados e informadas a el rector del establecimiento educativo.
- Realizar el seguimiento académico a partir de la articulación curricular y la planeación pedagógica establecida.
- Verificar la asistencia de los aprendices al proceso formativo según listado de matriculados.
- En cada comité se debe realizar actas donde se registre el objetivo, el desarrollo de los temas a tratar, compromisos, conclusiones, firmas y los respectivos soportes de gestión. Las actas serán el soporte y la evidencia para el Comité de evaluación y seguimiento del Centro de formación y para el informe de ejecución de los instructores.
- Las novedades académicas y disciplinarias de los aprendices se remitirán al comité de evaluación y seguimiento del Centro de Formación, como lo establece el Reglamento del Aprendiz del SENA habiendo hecho de manera previa la socialización de estos con el establecimiento educativo.
- Es indispensable que el instructor SENA, los docentes técnicos y de las áreas transversales de las instituciones gestionen el proceso de recolección de evidencias previo a la ejecución del comité de evaluación y seguimiento (técnico pedagógico) que se debe desarrollar en el Establecimiento Educativo.
TÍTULO 9 › REPITENCIA DEL AÑO ESCOLAR Y PÉRDIDA DE MEDIA TÉCNICA.
REPITENCIA DEL AÑO ESCOLAR Y PÉRDIDA DE MEDIA TÉCNICA.
Criterios de no promoción: Estudiantes que, al presentar el plan especial de apoyo al finalizar el año escolar, persisten en una valoración final con desempeño bajo en una o más áreas.
TÍTULO 9 › PROCESOS DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL.
PROCESOS DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL.
A partir del segundo semestre del año, se hace una sensibilización a los estudiantes del grado noveno teniendo en cuenta que el establecimiento educativo ofrece diferentes medias técnicas.
- Dicha sensibilización se realiza desde la asignatura de emprendimiento, aquí los estudiantes tienen la posibilidad de rotación y acercamiento a las diferentes ofertas de Medias Técnicas.
- Sensibilización directa de los estudiantes del grado noveno con docentes de las Medias Técnicas institucionales e instructores y/o líderes del Sena.
- Se realiza una presentación formal a los estudiantes y sus acudientes con enfoque sensibilizador de cada una de las Medias Técnicas.
- Proceso de preinscripción.
TÍTULO 9 › DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE MEDIA TÉCNICA.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE MEDIA TÉCNICA.
Los estudiantes de la I.E. Monseñor Víctor Wiedemann que participan del proceso de Formación Técnica se ajustan a los derechos y deberes planteados en el Manual de Convivencia Institucional y al Reglamento del Aprendiz SENA.
Horario: El Centro de Formación del SENA, destina un instructor técnico que apoya el desarrollo del programa de formación articulado con una intensidad de cinco (5) horas semanales por grupo y la Institución Educativa destina un docente que asiste el programa de formación técnica con una intensidad de 7 (6 de formación y 1 de alistamiento) horas semanales por grupo en jornada contraria para un total de (11) horas semanales de formación por grupo, al inicio de cada año se concierta con el Instructor Sena y el docente par los días de la semana en que se atenderá a los estudiantes.
TÍTULO 9 › CAUSALES DE RETIRO DE LA MEDIA TÉCNICA, TIEMPOS Y PROCEDIMIENTOS.
CAUSALES DE RETIRO DE LA MEDIA TÉCNICA, TIEMPOS Y PROCEDIMIENTOS.
- Causales de retiro de la Media técnica:
- No Aprueba las competencias Básicas, transversales y Específicas según articulación del currículo. No aprueba grado 10.
- No Aprueba: las competencias (Básicas, Transversales) según articulación del currículo. No aprueba grado 11º.
- Retiro voluntario.
- Traslado de institución Educativa.
- Deserción por el 20% o más de inasistencias injustificadas.
- Falta grave, de acuerdo con el Reglamento del Aprendiz SENA y al Manual de Convivencia del Colegio.
TÍTULO 9 › SOLICITUD DE RETIRO DE LA MEDIA TÉCNICA.
SOLICITUD DE RETIRO DE LA MEDIA TÉCNICA.
Las solicitudes de retiro de la Media Técnica serán estudiadas por el Consejo Académico; para ello, deberá presentar carta de solicitud del retiro, argumentando las razones y asumir las nivelaciones académicas a que dé lugar.
TÍTULO 10 › TITULO 10. SERVICIOS INSTITUCIONALES.
TITULO 10. SERVICIOS INSTITUCIONALES.
TÍTULO 10 › VASO DE LECHE
VASO DE LECHE
Consiste en una bolsa de leche de 250 miligramos y un complemento calorífico que se entrega a nombre de Secretaría de bienestar social.
TÍTULO 10 › REFRIGERIO PREPARADO
REFRIGERIO PREPARADO
Complemento alimenticio que consiste en un desayuno balanceado ofrecido por la Secretaría de bienestar social del Municipio de Medellín.
TÍTULO 10 › REFRIGERIO PREPARADO › DERECHOS REFRIGERIO
DERECHOS REFRIGERIO
- Tener a tiempo los alimentos preparados y servidos.
- Recibir un trato respetuoso y cordial.
- Tener los utensilios aseados y desinfectados.
- Ser informado a tiempo cuando no hay servicio y conocer las razones.
- Tener los fichos oportunamente.
- Entregar el vaso de leche a tiempo
TÍTULO 10 › REQUISITOS.
REQUISITOS.
- Tener una edad que oscile entre 5 y 17 años.
- Ser estudiante de la institución educativa Monseñor Víctor Wiedemann.
- Poseer SISBEN uno dos o tres, o estrato uno o dos, o en caso especial certificado por el profesor del grado y/o coordinador de secretaria de bienestar social.
- Hacer un buen uso del vaso de leche y refrigerio preparado.
- Presentar el ficho todos los días para acceder al servicio.
- Consumir todos los alimentos, no hablar con la boca llena, evitar masticar con la boca abierta, no correr ni jugar en el área destinada para el servicio.
- No botar los alimentos ni jugar con ellos.
- Dar un buen trato a compañeros y personas que colaboran.
- Consumir los alimentos.
- Tener hábitos de limpieza e higiene antes y después de consumir los alimentos.
- Presentarse a recibir los servicios con el uniforme así no se tenga clase.
- En caso de pérdida del ficho, se debe esperar hasta el final.
- Responder por los daños causados.
- Respetar los horarios para el servicio de restaurante
TÍTULO 10 › SANCIONES.
SANCIONES.
- Amonestación individual.
- Anotación en el libro de disciplina, previo informe al titular del grado al que pertenece.
- Diálogo con el padre de familia.
- Suspensión por mal comportamiento y/o incumplimiento de las normas establecidas, por un día, una semana, o en forma definitiva del programa, según las faltas cometidas.
TÍTULO 10 › PROHIBICIONES.
PROHIBICIONES.
- El ingreso de padres de familia a la hora del almuerzo para formar desorden y colaborarles a sus hijos.
- Vender los fichos.
- Presentar fichos de semanas anteriores.
TÍTULO 10 › HORARIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
HORARIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
| SEDE | SERVICIO | JORNADA A.M. | JORNADA P.M. |
|---|---|---|---|
| MONSEÑOR | Vaso de leche | 7:40 a.m. | 1:50 p.m. |
| Refrigerio preparado | 7:50 – 8:10 a.m. | 2:45 p.m. | |
| Almuerzo | 12:15 – 1:00 p.m. | 11:30 – 12:10 p.m. | |
| LA VERDE | Vaso de leche | 7:40 a.m. | 1:50 p.m. |
| Desayuno | 9:30 a.m. | 2:30 p.m. | |
| Refrigerio preparado | 9:30 a.m. | 2:30 p.m. |
TÍTULO 10 › SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO.
SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO.
Según la resolución 4210 de septiembre de 1996 del MEN, los estudiantes del grado 10 y 11 (un décimo) Para poder obtener su título de bachiller deberá prestar el servicio social, estudiantil obligatorio con una intensidad mínima de 80 (horas), de conformidad con lo dispuesto el artículo 11 de la constitución, decreto 1860 del 1994 y en el artículo 88 de la ley 115 de 1994 para su cumplimiento de la institución:
TÍTULO 10 › SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL › DEBERES.
DEBERES.
Nombrar un coordinador encargado de dirigir la prestación del servicio, quien elaborará un proyecto donde establezcan lugares, actividades, recursos y cronograma. La institución establecerá convenios con entidades gubernamentales y no gubernamentales que faciliten la prestación del servicio.
El coordinador debe establecer un control y registro de asistencia que sustente la prestación del servicio por parte del estudiante, que deberá presentarse al lugar de la práctica con el uniforme que lo identifique como estudiante de la Institución y acatar las normas del manual de convivencia durante la práctica realizada en horas diferentes a la jornada escolar y firmar el acta de cumplimiento.
TÍTULO 10 › SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL › REGLAMENTO.
REGLAMENTO.
- El servicio social del estudiantado es de carácter obligatorio para los alumnos(as) del grado once, requisito indispensable para obtener el título de bachiller; tendrá una intensidad de 80 horas. Este se realizará en horario extraclase y en los lugares que le sean asignados por el coordinador del proyecto del servicio social, teniendo en cuenta la necesidad del mismo.
- Una vez asignados los estudiantes no se podrán cambiar de programa o de lugar, excepto en casos especiales que serán estudiados por el coordinador de dicho proyecto.
- El estudiante que sea suspendido o retirado del Servicio Social del Estudiantado por cualquier institución que tenga convenio, perderá las horas que haya registrado y él o ella mismo asumirá la búsqueda de un nuevo centro de convenio.
- El estudiante que se retire sin justa causa del Servicio Social Estudiantil en una entidad de convenio, perderá las horas que haya registrado y él o ella mismo asumirá la búsqueda de un nuevo centro de convenio.
- Ningún profesor o institución que no esté autorizado podrá determinar el cumplimiento del Servicio Social Estudiantil bajo ningún acuerdo o modalidad.
- Cumplir su servicio social obligatorio solo en los proyectos estipulados para ello y con el aval del coordinador.
- Asistir puntual y cumplidamente al lugar asignado según el proyecto.
- Presentarse al lugar de la práctica con el uniforme que lo identifique como estudiante del colegio.
- Asumir una actitud ética y responsable frente a las actividades que se le encomienden.
- Llevar en forma organizada y clara la planilla de registro.
- Acatar las normas del manual de convivencia durante la práctica realizada en horas diferentes a la jornada escolar.
- Una vez terminada su práctica, debe entregar su planilla al coordinador para la elaboración del certificado.
ANEXOS › ANEXOS
ANEXOS
ANEXOS › FUNDAMENTOS LEGALES.
FUNDAMENTOS LEGALES.
“Boggino (2008), expresa que la convivencia no se logra con imposiciones ni acciones coactivas,
tampoco con reglamentos ni la aplicación rígida de la norma; se logra con el respeto por el otro,
la aceptación de sus puntos de vista, de sus principios, costumbres, lengua, ideología, marcas
sociales, etc. La convivencia se construye aceptando la diversidad subjetiva, social y cultural que
nos relaciona y nos enriquece; se logra en el encuentro con el otro que posibilita la construcción
de lazos y vínculos sociales que unen y relacionan. Convivir no es tolerar la diferencia es aceptar
al otro” (p. 54)
La presente fundamentación legal, esencial para el Manual de Convivencia de la Institución Educativa, se basa en un compendio de leyes colombianas que aportan al buen funcionamiento de la convivencia escolar. A continuación, se exponen los artículos y apartados más relevantes de estas normativas, que sirven como referente para la gestión de la vida en comunidad. Sin embargo, para garantizar la calidad y la integralidad en la aplicación de la justicia restaurativa y la legalidad, se recomienda encarecidamente consultar cada ley en su totalidad en sus fuentes oficiales, permitiendo así una comprensión completa y la aplicación de otros artículos o disposiciones que puedan apoyar situaciones específicas.
ANEXOS › DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 1: Dignidad e Igualdad: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." Este artículo es el pilar fundamental. Establece la base para el respeto mutuo, la no discriminación, el trato justo y la valoración de cada individuo en la comunidad escolar, fomentando un ambiente de fraternidad y coexistencia pacífica.
Artículo 2: No Discriminación. "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición." Es esencial para garantizar que el manual de convivencia promueva la inclusión y prohíba cualquier forma de discriminación por cualquier motivo, asegurando que todos los estudiantes y miembros de la comunidad tengan los mismos derechos y oportunidades.
Artículo 3: Derecho a la Vida, Libertad y Seguridad. "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona." Si bien en el contexto escolar se interpreta en un sentido más amplio, subraya la importancia de un ambiente escolar seguro, libre de acoso, violencia física o psicológica, y donde la libertad de cada persona sea respetada sin poner en riesgo su seguridad.
Artículo 7: Igualdad ante la Ley y Protección contra la Discriminación. "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda incitación a tal discriminación." Refuerza la idea de que las normas del manual deben aplicarse de manera justa e imparcial a todos, y que la institución debe proteger a sus miembros de cualquier acto o incitación a la discriminación.
Artículo 12: Privacidad y Reputación: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques." Fundamenta la necesidad de respetar la privacidad de los estudiantes y docentes, prohibir el acoso, la difamación, el ciberacoso y cualquier acción que atente contra la honra o reputación de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 26: Derecho a la Educación: "Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz." Es crucial, ya que establece el propósito fundamental de la institución educativa. El manual debe contribuir a un ambiente donde el derecho a la educación de cada estudiante sea efectivo, y donde la educación promueva la tolerancia, el respeto y el desarrollo integral.
Artículo 29: Deberes y Límites: "1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." Este artículo es vital porque equilibra los derechos con las responsabilidades. Explica que los derechos no son absolutos y que su ejercicio está limitado por la necesidad de respetar los derechos de los demás y mantener un orden que beneficie a la comunidad. Justifica la existencia de normas de convivencia.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991.
La Constitución política de Colombia tanto en su parte dogmática como orgánica, teniendo presente los principios constitucionales, los derechos fundamentales, las formas y directrices que protegen y defienden las libertades, la democracia y la dignidad de la persona.
La Constitución como norma de normas, supera y prevalece sobre cualquier disposición que exista. Sus mandatos guían las condiciones sociales de educadores y educandos. Entre los artículos relevantes para la gestión educativa están:
Artículo 1: Principios Fundamentales - Dignidad Humana: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general." Este artículo es la piedra angular. La dignidad humana es el principio rector de todas las normas de convivencia, exigiendo el respeto incondicional a la persona, la prohibición de tratos humillantes y la promoción de un ambiente que valore la individualidad y la integridad.
Artículo 13: Derecho a la Igualdad y No Discriminación: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Fundamental para establecer la equidad en el trato, la inclusión y la prohibición de cualquier forma de discriminación en el ámbito escolar, garantizando la protección de los derechos de todos los miembros de la comunidad, especialmente de los más vulnerables.
Artículo 15: Derecho a la Intimidad y Buen Nombre: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución." Respalda la necesidad de proteger la privacidad de los estudiantes y docentes, prohibir el acoso, la difamación y el ciberacoso, y asegurar un manejo responsable de la información personal en el entorno escolar.
Artículo 16: Libre Desarrollo de la Personalidad: "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico." Reconoce la autonomía individual, pero establece límites claros: el ejercicio de la libertad personal no puede vulnerar los derechos de otros ni el marco legal y las normas de convivencia establecidas en la institución. Permite el desarrollo de reglas que, sin anular la personalidad, promuevan el respeto mutuo.
Artículo 27: Libertad de Enseñanza, Aprendizaje, Investigación y Cátedra: "El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra." Aunque se refiere más a la libertad académica, también implica la necesidad de un ambiente de respeto y tolerancia que permita el libre intercambio de ideas y la construcción del conocimiento, fundamental para la convivencia en el aula.
Artículo 41: Formación Cívica y Derechos Humanos: "En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, será obligatoria el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo, se fomentará prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución." Es fundamental porque exige que el manual sea un instrumento pedagógico para la formación cívica y el fomento de los valores democráticos. Directamente, el manual debe ser un reflejo de los principios constitucionales y una herramienta para que los estudiantes comprendan sus derechos y deberes ciudadanos.
Artículo 42: Protección y Derechos de la Familia: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se determinan por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos, dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes." Respalda el rol crucial de la familia como corresponsable de la educación de los hijos. El manual debe promover una relación armónica entre la institución y las familias, y sus normas deben reconocer y respetar la diversidad familiar, así como prohibir cualquier tipo de violencia, incluso la intrafamiliar, en cuanto afecte al estudiante en el ámbito escolar.
Artículo 43: Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres: "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia." Base para la equidad de género y la no discriminación por sexo dentro de la comunidad educativa. Exige que el manual promueva un trato igualitario y respetuoso, sin sesgos de género, y que considere protecciones especiales en casos de embarazo o maternidad en el ámbito escolar.
Artículo 44: Derechos Fundamentales de los Niños: "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás." Este es uno de los artículos más cruciales. Establece la prevalencia de los derechos de los niños y adolescentes y la obligación de protegerlos de cualquier forma de violencia, abuso o abandono. El manual de convivencia debe ser una herramienta para garantizar esta protección y promover su desarrollo integral.
Artículo 45: El Adolescente: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los adolescentes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud." Complementa el Artículo 44, extendiendo la protección y el derecho a la formación integral a los adolescentes. Además, subraya la importancia de la participación de los adolescentes en las decisiones que les afectan, lo cual debe reflejarse en los procesos de construcción y actualización del manual y en la resolución de conflictos.
Artículo 67: Derecho a la Educación: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura; la formación en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación y cumplirán con la finalidad de formar a los colombianos en el respeto a los derechos humanos, la paz, la democracia y la convivencia. La educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley." Define la educación como un derecho fundamental y un servicio público. Enfatiza que la educación tiene como fin la formación en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia, elementos esenciales que el manual de convivencia debe promover y regular para garantizar un ambiente propicio para el aprendizaje.
Artículo 79: Derecho a un Ambiente Sano: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." Fundamenta la promoción de la conciencia ambiental y las prácticas sostenibles dentro de la institución. El manual puede incluir normas y lineamientos que fomenten el cuidado de los recursos naturales, el manejo adecuado de residuos y la participación en iniciativas ecológicas, como parte de la formación integral y la convivencia responsable con el entorno.
Artículo 86: Acción de Tutela: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su fallo. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares y determinará la carga de la prueba en ellos." Aunque no es parte del contenido del manual en sí, es el mecanismo judicial más importante para la defensa de los derechos fundamentales que el manual busca proteger y promover. Su existencia refuerza la obligación de que la institución actúe siempre respetando los derechos constitucionales, ya que cualquier vulneración podría dar lugar a esta acción.
Artículo 95: Deberes y Obligaciones: "La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: (...) 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. (...) 7. Colaborar con el funcionamiento de la administración de justicia. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad." (Se pueden citar otros deberes relevantes). Este artículo es crucial para establecer los deberes y responsabilidades de los miembros de la comunidad escolar, complementando el ejercicio de sus derechos. Sirve de base para las normas de comportamiento, la participación y el compromiso con el bien común dentro de la institución.
ANEXOS › SENTENCIA T-341 DE 1993
SENTENCIA T-341 DE 1993
La Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión de la Sentencia T-341 de 1993, refiriéndose a la legalidad de las normas contempladas en los Manuales de Convivencia expresó:
“El hombre – considera la Corte – debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social.”
“Así, pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo. La vinculación formal de una persona a un plantel resulta ser inútil si no está referida al contenido mismo de una formación integral que tome al individuo en las distintas dimensiones del ser humano y que se imparta con la mira puesta en la posterior inserción de aquel en el seno de la sociedad.”
“De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la Constitución desea.”
El Manual de Convivencia deberá ser muy estricto en el respeto de la normatividad legal existente en el País, guardando especial cuidado en la observancia de diversas normas contenidas en sendas disposiciones de carácter legal: Constitución Política Colombiana y Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) entre las más importantes, para poder alegar el principio de legalidad de su existencia y posterior aplicabilidad.
Para ello, es indispensable referirnos al Art. 1° de la Constitución, que señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, es decir que toda actuación debe estar reglada, con lo que se infiere inequívocamente que todos los residentes en Colombia gozamos de la protección legal de todos y cada uno de nuestros derechos y que debemos también cumplir con nuestros deberes de orden individual como colectivos.
EDUCACIÓN COMO DERECHO Y DEBER
La Constitución Nacional considera que “El derecho a la Educación es un “derecho-deber”, que da derecho y exige obligaciones a todos los participantes del proceso educativo (Constitución Política, artículo 67). Entre los deberes fundamentales de los estudiantes están: Asumir las Normas de Convivencia Social y demostrar un rendimiento académico acorde con las exigencias institucionales. La inobservancia de estos deberes permite a la Institución adoptar las medidas pertinentes, teniendo en cuenta el debido proceso.
El derecho a la educación no se vulnera si la institución establece normas de rendimiento académico y actúa de conformidad con ellas. La permanencia de una persona en un sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa y bajo el mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que es válido el retiro de un(a) estudiante de la institución cuando no demuestra su capacidad o competencia o no cumple con el comportamiento requerido, ya que viola el derecho a la educación, pues no le permite aprender a los demás. Cfr. Sentencias T-439 de 1993, T-316 – T-569 de 1994. Corte Constitucional.:
“El derecho a la educación ofrece un doble aspecto, es decir, no sólo contiene prerrogativas a favor del estudiante, sino que además debe éste cumplir con deberes y obligaciones que señala el Manual de Convivencia” Sentencia de Tutela 002/92, ST 493/92, T 314/94, T 043/97.
¿Quién viola el derecho a la educación?
El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia, que no rinde, que falta mucho y sobre todo que su comportamiento dentro y fuera de la institución es deficiente, porque viola el derecho a los demás niños y jóvenes que están por fuera del sistema educativo colombiano.
- La Corte Constitucional advirtió, que las Instituciones educativas, no están obligadas a mantener en sus aulas a los estudiantes que en forma constante y reiterada desconocen las normas del Manual de Convivencia.
- La Corte Constitucional es enfática en señalar, que el deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar las normas del Manual de Convivencia y las buenas costumbres.
- La Corte Constitucional destacó a la vez, que los estudiantes tienen la obligación de acatar, mantener y respetar las normas de: Excelente presentación personal, puntualidad y asistencia y sobre todo el debido comportamiento y respeto por sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.
DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
- El derecho a la educación no es absoluto. Tiene que darse el derecho-deber, es decir, que tiene que cumplirse con el Manual de Convivencia.
- El derecho-deber exige a todos cumplir estrictamente unos deberes.
- El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.
- Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al deber.
- El derecho a la educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico, por indisciplina, e incluso se puede dictar resolución de retiro de la Institución, teniendo en cuenta el debido proceso.
- El bajo rendimiento académico y la indisciplina vulnera el derecho a la educación de los estudiantes que sí rinden y aprovechan el tiempo en su formación
La Constitución de 1991 sobre el Derecho a la Educación, según las sentencias de las Tutelas (T) de la Corte Constitucional dice (Art. 56):
- No se vulnera el Derecho a la Educación por pérdida del año escolar (T-092, 3-III- 94)
- No se vulnera el Derecho a la Educación por sanción al bajo rendimiento académico (T-569, 7-XII-94)
- No se vulnera el Derecho a la Educación por sanción a la indisciplina (T-316, 12-VII-94).
- No se vulnera el Derecho a la Educación por exigir buen rendimiento académico (T- 439, 12-X-94)
- No se vulnera el Derecho a la Educación por el retiro de la institución del estudiante, debido al bajo rendimiento académico y debido a la mala disciplina y comportamiento del mismo (T-439, 12-X-94) SENTENCIA T-658/99, REGLAMENTO EDUCATIVO-Sujeción a la Constitución
La Corte Constitucional precisó que los reglamentos o manuales de convivencia no pueden establecer reglas ni compromisos contrarios a la Constitución Política, ni imponer al alumno obligaciones desproporcionadas o contrarias a la razón, ni a la dignidad esencial de la persona humana. No son los Manuales de Convivencia herramientas dominantes y autoritarias que se utilicen para incluir preceptos que vulneren los derechos constitucionales de menores, que pueden al tiempo que verse privados de los beneficios de la educación, sentir amenazada y quizás distorsionada su libertad de auto determinarse.
Esta doctrina ha sido expuesta en reiterada jurisprudencia T-476/95, T-248/96 T-207/98 y unificada mediante la SU 641 de 1998, en donde se precisó que los reglamentos o manuales de convivencia no pueden establecer reglas ni compromisos contrarios a la Constitución Política, ni imponer al alumno obligaciones desproporcionadas o contrarias a la razón, ni a la dignidad esencial de la persona humana. No son los Manuales de Convivencia herramientas dominantes y autoritarias que se utilicen para incluir preceptos que vulneren los derechos constitucionales de menores, que pueden al tiempo verse privados de los beneficios de la educación, sentir amenazada y quizás distorsionada su libertad de auto determinarse.
- SENTENCIA T 075 DEL 24 DE FEBRERO DE 1995: INVOCADO.
- SENTENCIA T 002 DEL 13 DE ENERO DE 1992: Exclusión de un estudiante por la comisión de una falta considerada leve.
- SENTENCIA T 027 DEL 28 DE ENERO DE 1994: Retención de calificaciones y otros documentos por no pago de pensiones u otras deudas de los acudientes.
- SENTENCIA T 393 DEL 19 DE AGOSTO DE 1997: Suspensión de matrícula a una estudiante por situación de embarazo.
- SENTENCIA RAD. 1999 0023 1: Exclusión de un estudiante por consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
- SENTENCIA T 366 DEL 6 DE AGOSTO DE 1997: Cumplimiento del manual de convivencia, presentación personal de un estudiante.
ANEXOS › DECRETO 1398 DE 1973.
DECRETO 1398 DE 1973.
Expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia actualiza las sanciones disciplinarias aplicadas a los alumnos de los establecimientos educativos, unifica los criterios respecto a esas sanciones y fija el procedimiento a seguir para la aplicación de cada una de ellas.
Tiene como fundamento el cultivo del honor de los educandos y la orientación de sus actos por medio de la educación de la voluntad. Prohíbe los castigos dolorosos, afrentosos y todos los que tiendan a deprimir y menoscabar el carácter y la dignidad del hombre.
Las sanciones disciplinarias que contempla dicho estatuto van desde la amonestación en privado hasta la exclusión definitiva, pasando por las amonestaciones en público, las notificaciones de los padres o acudientes, privación de actividades extra-escolares, rebaja de la disciplina y de la conducta, suspensión de beca, retiro temporal de clases o del establecimiento y la cancelación de matrículas.
ANEXOS › CIRCULAR NO. 42 DE L984.
CIRCULAR NO. 42 DE L984.
Expedida por la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento de Antioquia, trata sobre la calificación de la conducta y la disciplina, los procedimientos para aplicar sanciones a los alumnos y en materia de faltas que afectan la disciplina transcribe las normas pertinentes del Decreto 1398 de 1973.
LA PROMOCIÓN Y EL DERECHO A LA EDUCACIÒN
Que dice la Constitución sobre la EDUCACIÒN, según las sentencias a las TUTELAS: EL DERECHO A LA EDUCACIÒN LO VIOLA EL ESTUDIANTE QUE NO ESTUDIA, porque viola el derecho a los demás. No se puede perturbar a la Comunidad Estudiantil ni fuera ni dentro de la Institución. Ej., cuando un alumno comete un delito.
Medidas preventivas Encaminadas a orientar a los estudiantes para evitar que incurran en comportamientos que afecten la convivencia familiar, escolar y social, haciendo énfasis en una formación en valores que permitan el autocontrol y autocrítica para un desarrollo como persona; lo cual se logra mediante el estudio y conocimiento del MANUAL DE CONVIVENCIA, por parte de estudiantes, profesores y padres de familia, en talleres individuales y colectivos.
- La Corte Constitucional, de acuerdo con la Sentencia T-695/99, precisó: "Si bien los reglamentos o manuales de convivencia obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, no pueden desconocer los principios que emanan de la Constitución, sino que deben ser la expresión de dichas normas, porque regulan los derechos y deberes de los estudiantes dentro de la comunidad educativa".
- La sentencia T-532 de 1992: "El ordenamiento jurídico, y los derechos de los demás. La represión con base en vulneraciones hipotéticas o ficticias a los derechos de los demás, o invocando el interés general no son argumentos legítimos que puedan sostener a la luz de la Constitución una restricción al derecho al libre desarrollo de la personalidad". Así mismo, por medio de la sentencia SU-641 de 1998, frente al derecho a la imagen, especifica que: "Las normas de centros educativos que impongan restricciones a la apariencia personal de los estudiantes son inconstitucionales, salvo que se demuestre que estas medidas buscan la protección o efectividad de un bien constitucional imperioso e inaplazable de mayor peso que el derecho al libre desarrollo de la personalidad".
ANEXOS › CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO, LEY 734 DE 2002.
CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO, LEY 734 DE 2002.
- Artículo 25. Señala que todos los servidores públicos son destinatarios de la ley disciplinaria, aunque se encuentren retirados del servicio.
- Artículos 33, 34 y 35. Enumera los derechos, deberes y prohibiciones que tienen todos los servidores públicos.
- Artículos 42 y 43. Clasifica las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los servidores públicos y describe los criterios para determinar la levedad y gravedad de las mismas.
- Artículo 48. Describe en particular las faltas disciplinarias gravísimas en que puede incurrir un servidor público.
Ley 1620 del 15 de marzo del 2013 “Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.”
Y su decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"
Artículo 22. Conformación de los Comités Escolares de Convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
El respectivo consejo directivo de las referidas instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para conformar el comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del manual de convivencia.
Parágrafo 1. Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité ..
Parágrafo 2. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el comité escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente del consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el comité.
Artículo 28. Incorporación en el Manual de Convivencia de las Definiciones, Principios y Responsabilidades. En el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el, Capítulo 11 del Título IV del presente Decreto, sin perjuicio de los demás aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de 1994.
Artículo 29. Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el manual de convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos:
Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.
Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente Decreto.
Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto.
Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.
Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.
Parágrafo 1. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.
Parágrafo 2. El manual de convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del comité escolar de convivencia.
Artículo 30. Plazo para la actualización de los manuales de convivencia de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales. Los establecimientos educativos en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberán ajustar los manuales de convivencia, conforme ,10 señalado en este Título.
Artículo 35. Garantía de Derechos y aplicación de Principios. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
Artículo 36. Acciones del Componente de Promoción. Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar las siguientes acciones:
Parágrafo. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14,77,78 Y 79 de la Ley 115 de 1994.
Artículo 37. Acciones del componente de prevención. Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de tos miembros de la comunidad educativa.
Artículo 38. Acciones del componente de atención. Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.
Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
- Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
- Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
- Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.
Artículo 42. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l.
Artículo 43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II.
Artículo 44. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III.
ANEXOS › LA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN.
LA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN.
Artículo 46: Integración con el servicio educativo: "La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o con capacidades excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan la integración académica y social de dichos educandos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. " Este artículo es fundamental porque establece que la educación inclusiva es un derecho y una obligación de las instituciones educativas. El Manual de Convivencia debe garantizar la integración académica y social de todos los estudiantes, incluyendo aquellos con discapacidades o capacidades excepcionales. Esto implica que el manual debe:
- Establecer normas que promuevan la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
- Definir procedimientos y adaptaciones para asegurar la participación plena de todos los estudiantes en las actividades escolares.
- Fomentar un ambiente de respeto y valoración de la diversidad.
- Articularse con los servicios de apoyo pedagógico y terapéutico que la institución ofrezca o a los que tenga acceso.
Artículo 73: Proyecto Educativo Institucional: "Cada establecimiento educativo elaborará y pondrá en práctica con la participación de la comunidad educativa, un Proyecto Educativo Institucional o PEI que exprese la forma como ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la presente ley, la manera de organizar la investigación, el desarrollo y la innovación de sus prácticas pedagógicas, la formulación de sus programas académicos, la definición de sus recursos humanos y físicos, entre otros aspectos. Los establecimientos educativos que incorporen o adopten modelos educativos flexibles y desarrollen programas de educación para adultos y de educación no formal, deberán incluir en su PEI las particularidades de dichas modalidades." Este artículo es crucial porque el Manual de Convivencia es una parte integral del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Es el componente del PEI que define cómo la institución va a organizar las relaciones y el comportamiento para lograr sus fines educativos, promoviendo la participación de toda la comunidad en su construcción.
Artículo 87: Reglamento o Manual de Convivencia: "Los alumnos del establecimiento educativo, tanto oficiales como privados, tendrán derecho a un reglamento o manual de convivencia, en el cual se establezcan sus derechos y deberes, los de sus padres o acudientes, y los de los educadores. El manual de convivencia será un contrato de adhesión que deberá ser firmado por los alumnos, padres o acudientes, y educadores al momento de matricularse en el respectivo establecimiento educativo." Este es el artículo más directo y explícito. Mandata la existencia de un manual de convivencia y especifica que debe contener los derechos y deberes de estudiantes, padres y educadores. Además, lo formaliza como un "contrato de adhesión", estableciendo la obligatoriedad de su conocimiento y aceptación al momento de la matrícula.
Artículo 91: El Alumno o Educando: "El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El proyecto educativo institucional reconocerá esta condición y desarrollará las acciones que se requieran para su cumplimiento." Este artículo es fundamental porque posiciona al estudiante como el protagonista de su proceso educativo. El Manual de Convivencia debe reflejar esta centralidad, garantizando la participación activa de los alumnos en su construcción y en la resolución de conflictos, y asegurando que las normas promuevan su desarrollo integral y el ejercicio de sus derechos.
Artículo 93: Servicio Social Estudiantil Obligatorio: "El servicio social estudiantil obligatorio hará parte del currículo y, por lo tanto, se deberá realizar durante el tiempo de duración de los estudios de los grados 10 y 11 del nivel de Educación Media, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional. El cumplimiento de este servicio será requisito indispensable para obtener el título de bachiller." Aunque no directamente sobre la convivencia diaria, el Manual de Convivencia puede establecer lineamientos para la ejecución del servicio social estudiantil, asegurando que este se realice de manera organizada, ética y que contribuya a la formación ciudadana y social de los estudiantes. También puede regular los comportamientos esperados durante el desarrollo de estas actividades.
Artículo 94: Conducta de los Educandos: "La conducta de los educandos estará sujeta al reglamento o manual de convivencia del establecimiento educativo." Refuerza la obligatoriedad del manual al establecer que la conducta de los estudiantes debe regirse por las normas allí contenidas. Esto le otorga al manual la autoridad para establecer las expectativas de comportamiento y las consecuencias de su incumplimiento.
Artículo 142: Conformación del Gobierno Escolar: "Cada establecimiento educativo tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Las funciones de cada uno de ellos, su integración y los demás aspectos relacionados con su funcionamiento, serán definidos en el manual de convivencia y en los reglamentos de cada establecimiento educativo." Este artículo indica que el manual de convivencia debe detallar las funciones, integración y funcionamiento de los órganos del Gobierno Escolar. Esto es fundamental porque el Gobierno Escolar, y en particular el Consejo Directivo y el Comité de Convivencia (que se deriva de la Ley 1620 y el Decreto 1965, pero se articula con el Gobierno Escolar), son los principales responsables de velar por la aplicación del manual y la resolución de conflictos.
Artículo 144: Personería Estudiantil: "En todos los establecimientos educativos de enseñanza básica y media, y en cada uno de los grados de estas, habrá un Personero de los estudiantes, elegido por voto popular entre los alumnos que cursen el último grado que ofrezca la institución, para el período de un año. El Personero de los estudiantes será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, el reglamento y el manual de convivencia y las leyes que le atañen. Para ser Personero se requiere ser estudiante del grado undécimo, haber cursado por lo menos un año de estudios en el mismo establecimiento educativo y no haber sido objeto de sanciones disciplinarias en el año inmediatamente anterior. El Personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros o seminarios y demás formas de deliberación y expresión.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los deberes de los alumnos.
- Presentar ante el Rector o Director Administrativo del establecimiento las solicitudes o reclamos que considere necesarios para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector o Director Administrativo respecto a las peticiones presentadas por su intermedio."
Este artículo es clave para la participación estudiantil y la promoción de los derechos y deberes dentro del colegio. El Manual de Convivencia debe detallar el rol del Personero, sus funciones y los procedimientos para su elección, así como los mecanismos a través de los cuales puede apoyar la aplicación del manual y la resolución de conflictos. Es fundamental para un enfoque de convivencia democrático y basado en derechos.
Artículo 145: Consejo de Estudiantes: "En todos los establecimientos educativos del Estado y en los privados que legalmente funcionen, y en cada uno de los grados, habrá un Consejo de Estudiantes integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución. Los voceros de cada grado serán elegidos por voto popular en una asamblea de los alumnos de su grado, para el período de un año. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados de básica primaria, elegirán un vocero único entre los alumnos de este último grado. Las funciones del Consejo de Estudiantes serán las siguientes:
- Darse su propia organización interna.
- Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
- Las demás que el manual de convivencia le asigne."
Similar al Personero, este artículo consolida la participación de los estudiantes a través de su Consejo. El Manual de Convivencia debe definir claramente la composición, las funciones y el proceso de elección del Consejo de Estudiantes, y puede asignarle otras funciones relevantes que fomenten la convivencia, la expresión de ideas y la construcción colectiva de un mejor ambiente escolar. La participación en el Consejo Directivo también asegura que la voz de los estudiantes sea escuchada en las decisiones institucionales.
ANEXOS › DECRETO REGLAMENTARIO 1860/94.
DECRETO REGLAMENTARIO 1860/94.
El Decreto Reglamentario 1860 de 1994 es una normativa de suma importancia en el sistema educativo colombiano, ya que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) en sus aspectos pedagógicos y organizativos generales.
En términos concisos, el Decreto 1860/94 se enfoca en:
- Proyecto Educativo Institucional (PEI): Detalla el contenido que debe tener el PEI, su obligatoriedad y el proceso para su adopción, reafirmando que el Manual de Convivencia es parte de este.
- Gobierno Escolar: Define la conformación y las funciones de los órganos del Gobierno Escolar (Consejo Directivo, Consejo Académico y Rector), y establece que sus funciones se definirán en el Manual de Convivencia.
- Currículo: Establece lineamientos sobre el diseño y la autonomía curricular de los establecimientos educativos.
- Evaluación y Promoción: Regula los criterios y procesos para la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y su promoción.
- Manual de Convivencia: Reafirma lo establecido en la Ley 115 de 1994 sobre la obligatoriedad del manual, sus contenidos (derechos, deberes, estímulos y sanciones), y cómo debe ser el proceso de su construcción y ajuste. Incluso menciona la necesidad de establecer mecanismos para quejas y reclamos.
- Organización del Servicio Educativo: Detalla la organización de la educación preescolar, básica y media, y el servicio de educación especial e inclusiva.
- Sistema de Información: Se refiere a la necesidad de un sistema de registro público de documentos académicos.
Capítulo IV: Del Currículo
- Artículo 17: Definición de Currículo. Define el currículo como el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas educativas. El manual es una herramienta para aplicar el currículo, al establecer normas de comportamiento que facilitan el proceso de enseñanza-aprendizaje y la formación integral.
- Artículo 18: Objetivos del Currículo. Establece los objetivos del currículo, incluyendo el fomento de la autonomía, la participación democrática, la creatividad, el pensamiento crítico y el desarrollo de valores. El manual debe promover estos objetivos a través de sus normas, fomentando la participación estudiantil, la resolución pacífica de conflictos, el respeto a la diversidad y el ejercicio responsable de la libertad.
- Artículo 19: Plan de Estudios. Define el plan de estudios como el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales, las áreas optativas, las metodologías, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación. El manual debe coordinarse con el plan de estudios, estableciendo normas que faciliten el desarrollo de las actividades académicas y el cumplimiento de los objetivos de cada área.
- Artículo 20: Áreas Obligatorias y Fundamentales. Enumera las áreas obligatorias y fundamentales del currículo, incluyendo Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Artística, Educación Ética y Valores Humanos, Educación Física, Lengua Castellana, Matemáticas y Lengua Extranjera. El manual debe promover el respeto y la valoración de todas las áreas del conocimiento, estableciendo normas que faciliten su desarrollo y la participación de los estudiantes en ellas.
- Artículo 21: Integración de Áreas. Establece la posibilidad de integrar áreas afines para facilitar la aplicación del plan de estudios. El manual debe ser flexible para adaptarse a las diferentes formas de organización curricular, incluyendo la integración de áreas.
- Artículo 22: Flexibilidad del Currículo. Permite a los establecimientos educativos adaptar el currículo a las necesidades y características de sus estudiantes y de su entorno. El manual debe ser flexible para adaptarse a las particularidades de cada institución, reflejando su identidad y su contexto.
- Artículo 23: Autonomía Curricular. Otorga a los establecimientos educativos autonomía para organizar las áreas del currículo, definir metodologías y evaluar el rendimiento de los estudiantes. El manual es una expresión de la autonomía institucional, al establecer las normas que regulan la convivencia y el comportamiento dentro del marco de la ley.
- Artículo 24: Servicio Social Estudiantil. Reglamenta el servicio social estudiantil obligatorio, estableciendo sus objetivos y su duración. El manual puede establecer normas para el desarrollo del servicio social, asegurando que se realice de manera organizada y que contribuya a la formación integral de los estudiantes.
- Artículo 25: Proyectos Pedagógicos. Define los proyectos pedagógicos como actividades que integran diferentes áreas del conocimiento para lograr objetivos específicos. El manual puede promover la participación de los estudiantes en proyectos pedagógicos, estableciendo normas que faciliten su desarrollo y su contribución a la convivencia.
- Artículo 26: Materiales Didácticos. Establece que los establecimientos educativos deben seleccionar y utilizar materiales didácticos que apoyen el proceso de enseñanza-aprendizaje. El manual puede establecer normas sobre el uso responsable de los materiales didácticos, promoviendo su cuidado y su aprovechamiento.
- Artículo 27: Evaluación. Define la evaluación como un proceso continuo para determinar el grado de dominio de los objetivos por parte de los estudiantes. El manual debe coordinarse con el sistema de evaluación, estableciendo normas que faciliten el seguimiento del rendimiento de los estudiantes y la aplicación de estrategias de apoyo.
- Artículo 28: Criterios de Evaluación. Establece los criterios que deben orientar la evaluación, incluyendo la integralidad, la participación y la flexibilidad. El manual puede establecer normas que promuevan la participación de los estudiantes en el proceso de evaluación y el respeto a sus derechos.
- Artículo 29: Promoción. Define la promoción como el paso de un grado a otro, y establece los requisitos para la promoción. El manual puede establecer normas sobre el comportamiento esperado de los estudiantes para ser promovidos, siempre y cuando estas normas estén relacionadas con el rendimiento académico y el cumplimiento de los deberes.
- Artículo 30: Registros Escolares. Establece la obligatoriedad de llevar registros escolares de los estudiantes, incluyendo su rendimiento académico y su comportamiento. El manual debe establecer los procedimientos para el registro y el manejo de la información sobre el comportamiento de los estudiantes, garantizando su confidencialidad y su uso adecuado.
- Artículo 31: Estímulos. Permite a los establecimientos educativos establecer estímulos para los estudiantes que se destaquen por su rendimiento académico o su comportamiento. El manual debe definir los estímulos que se otorgarán a los estudiantes que cumplan con las normas de convivencia y se destaquen por su comportamiento ejemplar.
- Artículo 32: Quejas y Reclamos. Establece que los establecimientos educativos deben establecer mecanismos para que los estudiantes puedan presentar quejas y reclamos. El manual debe definir los procedimientos para que los estudiantes puedan presentar quejas y reclamos relacionados con la aplicación del manual o con situaciones que afecten su bienestar, garantizando su derecho al debido proceso.
Capítulo V: Del Gobierno Escolar y la Organización Institucional
- Artículo 47: Gobierno Escolar. Define el Gobierno Escolar como la instancia para la participación democrática en la dirección del establecimiento educativo. El manual es el documento que reglamenta la estructura y el funcionamiento del Gobierno Escolar, detallando las funciones del Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, y asegurando la participación de la comunidad educativa en las decisiones que afectan la convivencia.
- Artículo 48: Órganos del Gobierno Escolar. Establece que el Gobierno Escolar está conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. El manual debe describir la composición y las responsabilidades específicas de cada uno de estos órganos, especialmente en lo referente a la aplicación, seguimiento y actualización de las normas de convivencia.
- Artículo 49: El Consejo Directivo. Detalla la composición del Consejo Directivo, incluyendo al Rector, representantes de docentes, padres de familia, estudiantes, exalumnos y el sector productivo. El manual debe precisar las funciones del Consejo Directivo relacionadas con la convivencia, como la adopción del manual, la resolución de conflictos, la imposición de sanciones y la aprobación de las modificaciones al mismo.
- Artículo 50: Funciones del Consejo Directivo. Establece las funciones del Consejo Directivo, que incluyen la toma de decisiones generales sobre la vida institucional, la aprobación del PEI, el presupuesto, el manual de convivencia, y la resolución de conflictos. Este artículo le otorga al Consejo Directivo la máxima autoridad en la aprobación y aplicación del manual de convivencia, así como en la resolución de situaciones que no estén contempladas explícitamente y que afecten el orden institucional.
- Artículo 51: El Consejo Académico. Define la composición del Consejo Académico, integrado por el Rector, directivos docentes y un docente por cada área. Aunque su enfoque es más académico, el manual debe reconocer su rol en la coordinación de aspectos pedagógicos que influyen en la convivencia, como la aplicación de metodologías o criterios de evaluación que puedan generar situaciones de conflicto o adaptación.
- Artículo 52: Funciones del Consejo Académico. Establece las funciones del Consejo Académico, centradas en el estudio del currículo, la evaluación y la promoción de los estudiantes. Puede tener una relación indirecta, pues la definición clara de criterios de evaluación y promoción que se establecen en el currículo (y son validados por este Consejo) previene muchos conflictos y situaciones de inconformidad que el manual debe ayudar a gestionar.
- Artículo 53: El Rector. Define las funciones del Rector como el representante legal de la institución, responsable de la dirección, la planeación, la ejecución y el control de los procesos educativos. El manual debe detallar las competencias del Rector en la aplicación diaria de las normas de convivencia, incluyendo la presidencia del Consejo Directivo (y, por extensión, del Comité de Convivencia Escolar), la imposición de sanciones y la gestión de situaciones que afecten el orden.
- Artículo 54: Las Asambleas de Padres de Familia. Establece la creación de la Asamblea de Padres de Familia como órgano de participación de los padres. El manual debe prever los mecanismos de participación de los padres de familia en la vida institucional, incluyendo la construcción, revisión y aceptación del propio manual, y su rol en la corresponsabilidad de la convivencia escolar.
- Artículo 55: El Consejo de Padres de Familia. Regula la conformación y funciones del Consejo de Padres de Familia como órgano de comunicación y colaboración con la institución. El manual debe reconocer al Consejo de Padres como un aliado fundamental en la promoción de la convivencia y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes. Puede establecer cómo el Consejo de Padres colabora en la aplicación de las normas y en la resolución de conflictos.
- Artículo 56: El Consejo de Estudiantes. Dispone la conformación del Consejo de Estudiantes y sus funciones, incluyendo la elección del representante ante el Consejo Directivo. Este artículo, junto con el 145 de la Ley 115, es crucial para la participación estudiantil. El manual debe detallar la forma de elección, las funciones y el rol del Consejo de Estudiantes en la promoción de la convivencia, la mediación y la defensa de los derechos estudiantiles dentro del marco normativo.
ANEXOS › LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (LEY 1098 DE 2006)
LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (LEY 1098 DE 2006)
La Ley 1098 de 2006, conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia, es la ley fundamental en Colombia que busca garantizar el pleno y armonioso desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Su finalidad principal es reconocerlos como sujetos plenos de derechos y asegurar su protección integral.
Artículo 7: Protección Integral. "Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos." Este es un principio rector. El manual debe ser una herramienta activa para la protección integral, garantizando que las normas prevengan la vulneración de derechos, promuevan un ambiente seguro y, en caso de necesidad, faciliten el restablecimiento inmediato de los derechos vulnerados de los estudiantes.
Artículo 10: Corresponsabilidad. "Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de instrumentos de la familia, la sociedad y el Estado en la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de la infancia y la adolescencia, y en el restablecimiento de sus derechos." El manual debe reflejar el principio de corresponsabilidad, definiendo claramente los roles y deberes de la familia, la institución (como parte de la sociedad) y el Estado en la garantía de los derechos de los estudiantes y en la gestión de la convivencia. Promueve una alianza entre estos actores.
Artículo 12: Principio de Perspectiva de Género. "El principio de perspectiva de género reconoce la diferencia entre hombres y mujeres, la forma en que tal diferencia se constituye socialmente, y las relaciones de poder que se dan entre ellos. Este principio permitirá comprender y abordar las desigualdades de género, e implementar acciones para superarlas." El manual debe integrar la perspectiva de género en sus normas y procedimientos, asegurando la igualdad de trato y oportunidades para todos los estudiantes, independientemente de su género o identidad de género. Debe identificar y abordar cualquier forma de discriminación o violencia basada en el género.
Artículo 26: Derecho al Buen Nombre y a la Honra. "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección de su integridad personal y de su intimidad. En consecuencia, no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación." Este artículo fundamenta la necesidad de establecer normas en el manual que protejan la intimidad, la honra y el buen nombre de los estudiantes. Prohíbe el acoso escolar (bullying), el ciberacoso (ciberbullying), la difamación y cualquier conducta que vulnere la reputación de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 28: Derecho a la Educación. "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria y gratuita en las instituciones del Estado, en los términos que establezca la ley. Busca el pleno desarrollo de la personalidad y la realización de los fines de la educación señalados en el artículo 67 de la Constitución Política. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia, asegurar el acceso y permanencia en el sistema educativo a los niños, niñas y adolescentes, y proveer las condiciones necesarias para su pleno desarrollo." El manual debe contribuir a garantizar el derecho a la educación de calidad al establecer normas que promuevan un ambiente propicio para el aprendizaje, la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo y el desarrollo pleno de su personalidad. Las normas disciplinarias deben buscar siempre un fin formativo.
Artículo 30: Derecho a la Recreación, Participación y Espacios Comunitarios. "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar en la vida cultural y artística. El Estado garantizará las condiciones para su efectivo ejercicio." El manual debe reconocer y proteger el derecho de los estudiantes al descanso y a la recreación en los espacios escolares, estableciendo normas que permitan el uso adecuado de estos tiempos y lugares, y fomentando actividades que promuevan la sana convivencia y el esparcimiento.
Artículo 31: Derecho a la Participación. "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las decisiones que los afecten y a expresar libremente su opinión, en los asuntos que les conciernen, en los términos establecidos en la Constitución Política y en este Código. El Estado garantizará su participación en los espacios y en los procesos de decisión y de formación, así como en la elaboración de las políticas públicas que les conciernen." Este artículo es esencial para un manual democrático. El manual debe garantizar la participación de los estudiantes en su construcción, revisión y aplicación. Debe establecer mecanismos para que puedan expresar sus opiniones, presentar sugerencias y participar en la resolución de conflictos (ej. Personería Estudiantil, Consejo de Estudiantes, mediación).
Artículo 32: Derecho a la Libre Expresión y a la Información. "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, ya sea de forma oral, escrita, impresa, artística o por cualquier otro medio de su elección. El ejercicio de este derecho no podrá ser limitado por el Estado, la sociedad o la familia, sino en los casos y con las restricciones que expresamente prevea la ley, y que sean necesarias para garantizar el respeto de los derechos y la reputación de los demás, o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas." El manual debe proteger la libertad de expresión de los estudiantes, pero también establecer los límites responsables de esa libertad. Es decir, las normas deben asegurar que la expresión se dé con respeto, sin vulnerar la dignidad o el buen nombre de otros, y sin perturbar gravemente el ambiente educativo.
Artículo 34: El Derecho al Debido Proceso Administrativo Sancionatorio. "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las normas de procedimiento y a que se les respeten las garantías judiciales y administrativas cuando se les atribuye la comisión de una infracción o la vulneración de sus derechos. El debido proceso debe garantizar la existencia de un procedimiento justo y público, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la contradicción de la prueba, la doble instancia, la prohibición de autoincriminación, la no reformatio in pejus y la publicidad de los fallos, entre otras." Este artículo es fundamental para el régimen disciplinario del manual. Toda medida correctiva o sanción debe estar precedida de un debido proceso que garantice al estudiante el derecho a la defensa, a ser escuchado, a presentar pruebas y a conocer las decisiones, asegurando la justicia y transparencia en la aplicación de las normas.
Artículo 36: Derecho a la Protección contra la Violencia y el Maltrato. "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso o explotación, y a recibir la atención y los cuidados necesarios para su recuperación. Las autoridades, la familia y la sociedad tienen el deber de denunciar y sancionar los actos de violencia o maltrato de que sean objeto los niños, niñas y adolescentes." Este artículo es crucial para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia escolar (física, psicológica, verbal, sexual, acoso, ciberacoso). El manual debe incluir protocolos claros para la prevención, detección, reporte y atención de situaciones de violencia y maltrato, asegurando que la institución actúe de manera proactiva y eficaz en la protección de los estudiantes.
Artículo 42: De la Obligación Especial de las Instituciones Educativas. "Las instituciones educativas públicas y privadas tendrán la obligación especial de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el respeto a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral en el ámbito escolar. Para ello, deberán: a) Formar a sus estudiantes en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia; b) Prevenir y atender la violencia escolar; c) Establecer mecanismos de denuncia y atención de casos de violencia o maltrato a niños, niñas y adolescentes; d) Realizar campañas de sensibilización y prevención del maltrato y la violencia sexual." Este artículo impone directamente deberes a las instituciones educativas. El Manual de Convivencia debe concretar cómo la institución va a cumplir con estas obligaciones: a través de la formación en valores, programas de prevención de la violencia escolar, rutas de atención para casos de maltrato o abuso, y campañas de sensibilización.
Artículo 43: De la Obligación Especial de los Medios de Comunicación. "Los medios de comunicación deberán tener en cuenta los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su programación y difusión. No podrán difundir información que vulnere su dignidad o su integridad." Aunque se refiere a los medios masivos, en el contexto escolar, el manual puede aplicar este principio a los medios de comunicación internos (periódicos escolares, redes sociales de la institución, etc.) o al uso responsable de las redes sociales por parte de los estudiantes, para evitar la difusión de contenido que atente contra la dignidad o la intimidad de cualquier miembro de la comunidad.
Artículo 44: De la Obligación Especial de la Sociedad. "La sociedad en general y, en particular, las organizaciones no gubernamentales, los partidos políticos, los gremios, las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias y los centros de investigación, tienen el deber de promover, proteger y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de denunciar su amenaza o vulneración." Este artículo refuerza la corresponsabilidad de la comunidad educativa en la protección de los derechos de los estudiantes. El manual puede fomentar la participación de grupos estudiantiles, docentes y de padres en la promoción de un ambiente seguro y el seguimiento de las normas de convivencia.
Artículo 45: De la Obligación Especial de las Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. "Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán coordinar sus acciones para garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y para restablecer sus derechos en los casos en que sean vulnerados." El manual debe establecer protocolos claros para la remisión de casos de vulneración de derechos a las entidades competentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (ICBF, Comisarías de Familia, etc.), asegurando una articulación efectiva para la protección y el restablecimiento de los derechos de los estudiantes.
ANEXOS › LEY 1346 DE 2009.
LEY 1346 DE 2009.
Por medio de la cual se aprueba la “convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
Artículo 1: Propósito: "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente." Este artículo establece el principio rector de la inclusión y la igualdad de derechos para las personas con discapacidad. El manual debe garantizar que las normas de convivencia promuevan el respeto a la dignidad inherente de cada estudiante, sin distinción de su condición, fomentando un ambiente donde la diversidad sea valorada.
Artículo 3: Principios Generales: Enumera los principios generales, que incluyen el respeto de la dignidad, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre el hombre y la mujer, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Estos principios deben ser la base filosófica de todas las normas del manual. El manual debe asegurar la no discriminación, la participación activa de estudiantes con discapacidad, la aceptación de la diversidad y la garantía de accesibilidad (física, comunicacional, pedagógica) dentro del entorno escolar. También debe promover el respeto por el desarrollo individual de cada estudiante
Artículo 4: Obligaciones Generales: Obliga a los Estados Parte a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención. Se comprometen a modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación, y a tener en cuenta la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas. Este artículo impone la obligación directa de adaptar el Manual de Convivencia. Significa que el manual debe eliminar cualquier norma o práctica que pueda ser discriminatoria o que dificulte la participación de estudiantes con discapacidad, y debe incorporar explícitamente acciones para proteger y promover sus derechos en la vida diaria de la institución.
Artículo 5: Igualdad y No Discriminación
- Texto Convención: Reafirma que los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. Se comprometen a prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad y a garantizar a las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
- Relación con el Manual de Convivencia: El manual debe ser una herramienta para prohibir y prevenir cualquier forma de discriminación o acoso (bullying) hacia estudiantes con discapacidad. Debe asegurar que los procedimientos disciplinarios sean justos y adaptados, y que se garantice una protección legal y efectiva dentro del ámbito escolar.
Artículo 7: Niños y Niñas con Discapacidad. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será el interés superior del niño. Este artículo enfatiza la prevalencia del interés superior del niño con discapacidad. El manual debe asegurar que todas las decisiones y normas que los afecten estén orientadas a su bienestar y desarrollo integral, y que se les garantice el goce de todos los derechos que tienen los demás estudiantes
Artículo 8: Toma de Conciencia: Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y apropiadas para fomentar una actitud de respeto hacia las personas con discapacidad y para combatir los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas. Esto incluye campañas de sensibilización. El manual debe promover activamente la sensibilización y la educación sobre la discapacidad en la comunidad escolar. Debe incluir normas que condenen el prejuicio, el estigma y las burlas, y fomentar actividades que promuevan la empatía, el respeto y la valoración de las capacidades de todas las personas.
Artículo 24: Educación: Los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Para hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida. Para ello, deberán:
- Facilitar el acceso general a la educación, asegurando la provisión de los apoyos necesarios.
- Adoptar medidas de ajuste razonable en función de las necesidades individuales.
- Asegurar que las personas con discapacidad reciban el apoyo necesario para facilitar su educación efectiva.
- Contratar a docentes cualificados en lengua de señas o Braille, entre otros.
Este es un artículo central. El manual debe reflejar el compromiso de la institución con la educación inclusiva. Debe establecer cómo se garantizarán los ajustes razonables para la participación académica y social de los estudiantes con discapacidad, cómo se manejarán los apoyos necesarios y cómo se promoverá un ambiente de aprendizaje que se adapte a sus necesidades, permitiendo su pleno desarrollo.
ANEXOS › DECRETO 1108 (Mayo 31 de 1994).
DECRETO 1108 (Mayo 31 de 1994).
Sistematiza, coordina y reglamenta algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas. (Ver anexo C). Este Decreto 1108 de 1994 es una norma muy importante que tiene por objeto "sistematizar, coordinar y reglamentar algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas."
En términos generales, este decreto aborda varios aspectos relacionados con el consumo de drogas en Colombia, incluyendo:
- Prevención integral: Establece la necesidad de programas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
- Medidas de control: Regula el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con especial énfasis en la protección de menores de edad, mujeres embarazadas o en período de lactancia.
- Sanciones: Define algunas de las sanciones aplicables por el porte y consumo en ciertos contextos.
- Actividades de riesgo: Señala actividades económicas (como conducir vehículos) en las que el consumo de estas sustancias está prohibido debido al riesgo que implican para terceros. : Menciona y se articula con otras leyes y códigos relevantes, como el Código del Menor (actual Código de la Infancia y la Adolescencia), la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), y el Código Nacional de Policía, entre otros. En el contexto escolar, este decreto es fundamental porque sienta las bases para las políticas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas y las normas de conducta relacionadas con estas en las instituciones educativas. El Manual de Convivencia debe basarse en esta normativa para establecer prohibiciones, protocolos de prevención, atención y las consecuencias disciplinarias relacionadas con el porte y consumo de drogas en el ámbito escolar, siempre priorizando la protección y el bienestar de los estudiantes.
Aunque el decreto es extenso, algunos artículos son particularmente relevantes para el contexto escolar y el Manual de Convivencia:
- Artículo 1°: Declara el porte y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas como comportamiento contrario a la salud y seguridad públicas. Esto es la base para prohibir su presencia en el colegio.
- Artículo 2°: Excluye las dosis para uso personal de las penalizaciones criminales, pero establece que no podrán portarse ni consumirse en el espacio público ni en lugares abiertos al público o que, sin estarlo, sean de notoria concurrencia. Aquí entra el espacio escolar como un lugar de "notoria concurrencia" donde se prohíbe el consumo.
- Artículo 3°: Menciona la prohibición del consumo y distribución de drogas en planteles educativos, deportivos y culturales, lo que es una prohibición explícita para las escuelas.
- Artículo 4°: Se refiere a la protección del menor y la mujer embarazada, reforzando la necesidad de aplicar medidas de protección y asistencia a los estudiantes.
- Artículo 5°: Establece que las entidades territoriales deben desarrollar programas de prevención y rehabilitación, lo que implica que las instituciones educativas deben articularse con estas iniciativas.
- Artículo 6°: Señala la importancia de la educación para la prevención, lo que se traduce en programas y actividades dentro del currículo y las actividades de convivencia escolar.
- Artículos relacionados con medidas correctivas y rehabilitación: Aunque el enfoque del decreto es de salud pública y seguridad, sienta las bases para que los manuales de convivencia establezcan medidas formativas y disciplinarias que busquen la rehabilitación y el apoyo al estudiante, más allá de la mera sanción.
ANEXOS › LEY 1618 de 2013.
LEY 1618 de 2013.
La cual establece las disposiciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad. Esta ley tiene como objetivo principal garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y ajustes razonables, así como la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
Artículo 11: De la Educación. "El Ministerio de Educación Nacional establecerá la política pública de educación inclusiva, en la que se garantizará el acceso, permanencia y calidad en el sistema educativo para las personas con discapacidad, en todos los niveles y modalidades, brindando los apoyos y ajustes razonables requeridos. Se prohíbe toda forma de discriminación académica o de otra índole por razón de discapacidad."
Este es el artículo más directo y contundente para el manual. Impone la obligación de la educación inclusiva y prohíbe explícitamente la discriminación académica. El manual debe:
- Establecer normas que aseguren el acceso, permanencia y participación de los estudiantes con discapacidad en igualdad de condiciones.
- Describir cómo se gestionarán los apoyos y ajustes razonables (adaptaciones curriculares, metodológicas, de evaluación, de infraestructura) para garantizar su participación.
- Definir los procedimientos para la prevención y sanción de cualquier acto de discriminación o acoso por razón de discapacidad.
ANEXOS › DECRETO 1075 de 2015.
DECRETO 1075 de 2015.
El cual compila toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009.
Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 (Artículos 2.3.3.1.1.1. y siguientes): Educación Inclusiva. Este capítulo establece el marco para la educación inclusiva, definiéndola como un proceso que asegura el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de todos los estudiantes, con especial énfasis en aquellos en situación de vulnerabilidad, incluyendo personas con discapacidad y pertenecientes a grupos étnicos. Exige ajustes razonables y la eliminación de barreras.
El Manual de Convivencia debe ser coherente con este capítulo, asegurando que:
- No existan normas discriminatorias ni excluyentes.
- Se promueva un ambiente de respeto y valoración de la diversidad.
- Se establezcan los procedimientos para garantizar los ajustes razonables que requieran los estudiantes con discapacidad o de grupos étnicos.
- Se definan acciones para prevenir y atender el acoso escolar (bullying) basado en la discapacidad o la pertenencia a un grupo étnico.
- Se fomente la participación de todos los estudiantes, independientemente de su condición, en la vida escolar.
Sección 5 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 (Artículos 2.2.3.1.5.1 y siguientes): Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Esta sección reglamenta el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, creado por la Ley 1620 de 2013. El Manual de Convivencia debe articularse con este Sistema, incluyendo los protocolos para la prevención y atención de situaciones de acoso escolar, violencia sexual y consumo de sustancias psicoactivas, que pueden afectar de manera particular a estudiantes con discapacidad o pertenecientes a grupos étnicos.
ANEXOS › DECRETO 1421 2017.
DECRETO 1421 2017.
El cual reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.
- Artículo 2.3.3.5.2.1.1 Objeto. La presente sección reglamenta la ruta. El esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.
- Artículo 2.3.3.5.2.1.3 Principios. La atención educativa a la población con discapacidad se enmarca en los principios de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.
Accesibilidad: medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.
Acceso a la educación para las personas con discapacidad: proceso que comprende las diferentes estrategias que el servicio educativo debe realizar para garantizar el ingreso al sistema educativo de todas las personas con discapacidad.
Acciones afirmativas: conforme a los artículos 13 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1618 de 2013, se definen como: «políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan».
Ajustes razonables: son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de las características del estudiante con discapacidad.
Currículo flexible: es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su enseñanza desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus estudiantes, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender y participar.
Diseño Universal del Aprendizaje (DUA): diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. En educación, comprende los entornos, programas, currículos y servicios educativos diseñados para hacer accesibles y significativas las experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes a partir de reconocer y valorar la individualidad.
Educación inclusiva: es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo.
Esquema de atención educativa: son los procesos mediante los cuales el sector educativo garantiza el servicio a los estudiantes con discapacidad en todos los niveles de la educación formal de preescolar, básica y media, considerando aspectos básicos para su acceso, permanencia y oferta de calidad, en términos de currículo, planes de estudios, tiempos, contenidos, competencias, metodologías, desempeños, evaluación y promoción.
Estudiante con discapacidad: persona vinculada al sistema educativo en constante desarrollo y transformación, con limitaciones en los aspectos físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras (actitudinales, derivadas de falsas creencias, por desconocimiento, institucionales, de infraestructura, entre otras), pueden impedir su aprendizaje y participación plena y efectiva en la sociedad, atendiendo a los principios de equidad de oportunidades e igualdad de condiciones.
Permanencia educativa para las personas con discapacidad: comprende las diferentes estrategias y acciones que el servicio educativo debe realizar para fortalecer los factores asociados a la permanencia y el egreso de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad en el sistema educativo.
Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR): herramienta utilizada para garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos los curriculares, de infraestructura y todos los demás necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación, permanencia y promoción. Son insumos para la planeación de aula del respectivo docente y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), como complemento a las transformaciones realizadas con base en el DUA.
- Artículo 2.3.3.5.2.3.10. No discriminación. Ningún establecimiento educativo podrá rechazar la matrícula de un estudiante en razón a su situación discapacidad, ni negarse a hacer los ajustes razonables que se requieran. Cualquier proceso de admisión aportará a la valoración pedagógica y a la construcción del PIAR. Así mismo, no podrá ser razón para su expulsión del establecimiento educativo o la no continuidad en el proceso.
- Artículo 2.3.3.5.2.3.12. Obligaciones de las familias. En ejercicio de su corresponsabilidad con el proceso de educación inclusiva, las familias deberán:
- Adelantar anualmente el proceso de matrícula del estudiante con discapacidad en un establecimiento educativo.
- Aportar y actualizar la información requerida por la institución educativa que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad.
- Fortalecer los procesos escolares del estudiante.
- Cumplir y firmar los compromisos en el PIAR y en las actas de acuerdo.
- Solicitar la historia escolar, para su posterior entrega en la nueva institución educativa, en caso de traslado o retiro del estudiante.
- Participar en los espacios que el establecimiento educativo propicie para su formación y fortalecimiento, y en aquellas que programe periódicamente para conocer los avances de los aprendizajes.
- Participar en la consolidación de alianzas y redes de apoyo entre familias para el fortalecimiento de los servicios a los que pueden acceder los estudiantes, en aras de potenciar su desarrollo integral.
- Realizar veeduría permanente al cumplimiento de lo establecido en la presente sección y alertar y denunciar ante las autoridades competentes en caso de incumplimiento.
CATEGORÍAS DE DISCAPACIDAD DE SIMAT.
En busca de la homologación de variables, es decir, de la construcción de ese lenguaje común entre los diferentes sectores del Estado colombiano y sus respectivos sistemas de información, desde el 2015 el Ministerio de Educación Nacional, en articulación con los desarrollos que ha tenido el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció y ha ido ajustando un conjunto de categorías de discapacidad para el registro de las niñas, niños y adolescentes en el SIMAT.
El Ministerio de Educación Nacional avanza en las articulaciones pertinentes en concordancia con las definiciones de las categorías de la variable discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual reconoce las siguientes categorías: discapacidad física, discapacidad auditiva, discapacidad visual, sordoceguera, discapacidad intelectual, discapacidad psicosocial (mental) y discapacidad múltiple.
Categorías de
Discapacidad en el SIMAT
Subcategorías de Discapacidad en el
SIMAT
Discapacidad física
No cuenta con subcategoría
Discapacidad auditiva
DA usuario de lengua de señas colombiana
DA usuario del castellano
Discapacidad visual
DV Ceguera
DV Baja visión irreversible
Sordoceguera
No cuenta con subcategoría
Discapacidad intelectual
No cuenta con subcategoría
Discapacidad psicosocial
(mental)
Discapacidad psicosocial (mental)
DSM- trastorno del espectro autista
Discapacidad múltiple
No cuenta con subcategoría
Categoría apoyo académico especial
Atención domiciliaria
Atención en el establecimiento educativo
Atención en instituciones de apoyo
Aula hospitalaria
ANEXOS › DECRETO 2082 de 1996.
DECRETO 2082 de 1996.
El cual reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales. Establece los parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales, ya sean derivadas de limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas o de talentos excepcionales. Su objetivo principal es garantizar la integración social y educativa de estas personas, ofreciendo una atención integral que responda a sus particularidades y promueva su desarrollo pleno.
Artículo 5: Deberes de las Instituciones Educativas: Las instituciones educativas, tanto estatales como privadas, que atiendan personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, deberán:
- Ajustar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) para incorporar las estrategias que aseguren la atención educativa de esta población.
- Contar con personal docente de apoyo o con formación en el campo de la educación especial.
- Disponer de los recursos físicos y didácticos necesarios.
- Realizar procesos de evaluación y promoción de acuerdo con sus particularidades.
Este artículo es directamente aplicable. El Manual de Convivencia, como parte del PEI, debe reflejar los ajustes y estrategias para atender a estos estudiantes. Esto implica que el manual debe:
- Contener normas que faciliten la adaptación curricular y pedagógica.
- Establecer procedimientos de evaluación y promoción flexibles para estos casos.
- Promover una cultura de apoyo, comprensión y no discriminación por parte de toda la comunidad.
- Articular las normas de convivencia con los recursos y el personal de apoyo disponible.
Artículo 8: La Evaluación Académica Especial: Establece que la evaluación del rendimiento académico de estos estudiantes se hará de acuerdo con sus particularidades, considerando sus procesos individuales. El manual debe ser coherente con este principio, asegurando que las normas sobre rendimiento académico y responsabilidades de los estudiantes sean flexibles y consideren las adaptaciones necesarias para aquellos con limitaciones o capacidades excepcionales. No se puede exigir lo mismo de manera rígida.
ANEXOS › LEY 361 DE 1997.
LEY 361 DE 1997.
Ley de integración social de las personas con discapacidad. Asegura la plena integración social de las personas con discapacidad, promoviendo su acceso a la educación, la salud, el trabajo, la cultura, el deporte, la recreación y demás aspectos de la vida en comunidad. Establece una serie de medidas y obligaciones para las entidades públicas y privadas con el fin de eliminar barreras y garantizar la igualdad de oportunidades para esta población.
Artículo 10: Obligaciones en Educación: "El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, reglamentará lo pertinente para garantizar la atención educativa a las personas con limitaciones, mediante la adecuación de los programas y currículos a las necesidades de cada estudiante, la formación de educadores especializados y la dotación de los materiales y recursos necesarios."
Este artículo, aunque establece un deber para el Ministerio, tiene una implicación directa para las instituciones educativas. El Manual de Convivencia, como parte de la reglamentación interna del colegio, debe:
- Reflejar el compromiso de la institución con la adecuación de programas y currículos.
- Establecer cómo se gestionan los apoyos y ajustes necesarios para la participación de estudiantes con discapacidad en el día a día escolar.
- Contribuir a un ambiente de respeto y valoración de la diversidad, esencial para que estas adecuaciones sean efectivas y los estudiantes se sientan incluidos.
Artículo 13: Prohibición de la Discriminación: "Nadie podrá ser discriminado por razón de su limitación, en materia de acceso o permanencia en el sistema educativo, en el sector salud o en el ámbito laboral." Este es un artículo fundamental. El manual debe prohibir explícitamente cualquier forma de discriminación (directa o indirecta) hacia los estudiantes con discapacidad en todos los aspectos de la vida escolar. Debe establecer mecanismos para la prevención, detección, denuncia y sanción de actos discriminatorios o de acoso basados en la discapacidad, garantizando el derecho a la permanencia y al debido proceso.
ANEXOS › LEY 1145 DE 2007.
LEY 1145 DE 2007.
La cual regula y dispone el Sistema Nacional de Discapacidad. Este sistema es un conjunto de políticas, planes, programas, instituciones y actores que buscan garantizar la inclusión social plena y efectiva de las personas con discapacidad, así como el respeto y la garantía de sus derechos.
Artículo 3: Ámbito de Aplicación. "Las disposiciones de la presente ley son aplicables a todas las personas con discapacidad, sus familias y a todas las entidades públicas y privadas que presten servicios o desarrollen actividades en el territorio nacional." Confirma que la ley es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones educativas (públicas y privadas). Esto significa que el Manual de Convivencia no puede ignorar ni contradecir sus disposiciones, y debe reflejar los compromisos de la institución con la inclusión de estudiantes con discapacidad.
ANEXOS › DECRETO 366 de 2009.
DECRETO 366 de 2009.
El cual establece la normativa en cuanto al servicio de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes con discapacidad, en el marco de la educación inclusiva. En concreto, especifica el rol del personal de apoyo encargado de atender a esta población.
Artículo 5: Deberes del Establecimiento Educativo: Establece que los establecimientos educativos deben:
- Identificar las necesidades educativas de los estudiantes.
- Diseñar e implementar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).
- Ajustar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) para garantizar la educación inclusiva.
- Articular las acciones pedagógicas con el servicio de apoyo.
- Promover la formación de docentes en educación inclusiva.
- Realizar seguimiento al desarrollo de los estudiantes.
Este artículo es fundamental y directamente aplicable. El Manual de Convivencia, como parte del PEI y regulador de la vida escolar, debe:
- Definir cómo se reflejan las necesidades educativas de los estudiantes en las dinámicas de convivencia.
- Reconocer la implementación del PIAR y cómo las normas de convivencia se ajustan a él.
- Incluir disposiciones que garanticen los ajustes razonables en todas las actividades escolares y de convivencia.
- Establecer mecanismos para el seguimiento y acompañamiento de estos estudiantes, asegurando que las situaciones de convivencia se aborden desde una perspectiva pedagógica e inclusiva.
- Fomentar la sensibilización y formación de la comunidad educativa sobre la inclusión.
Artículo 6: Del Servicio de Apoyo Pedagógico: Describe cómo se organiza y presta el servicio de apoyo pedagógico, incluyendo el rol de docentes de apoyo, intérpretes, modelos lingüísticos, guías-intérpretes, terapistas, etc. El manual debe reconocer la existencia y el rol de este servicio de apoyo. Puede establecer cómo se integra el personal de apoyo en las dinámicas de convivencia, sus responsabilidades en el acompañamiento a los estudiantes y la manera en que la comunidad debe interactuar con ellos para facilitar la inclusión.
Artículo 9: Evaluación y Promoción: La evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales debe realizarse de acuerdo con los criterios establecidos en su PIAR y en el marco de los ajustes razonables. Este artículo es clave para las normas relacionadas con el rendimiento académico y las responsabilidades del estudiante. El manual debe ser coherente con este principio, asegurando que las expectativas y los procesos de evaluación y promoción sean flexibles y adaptados a las necesidades de estos estudiantes, evitando la discriminación y valorando su progreso individual.
ANEXOS › RESOLUCIÓN 2565 de 2003.
RESOLUCIÓN 2565 de 2003.
Por medio de la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, dentro de las cuales se incluyen las personas con discapacidad.
Artículo 3: Componentes de la Atención Educativa: Describe los componentes de la atención educativa para esta población, incluyendo la flexibilización del currículo, la organización de los apoyos, la formación de docentes y la participación de la familia y la comunidad. El manual debe reflejar cómo la institución aborda estos componentes en su día a día. Esto significa que puede incluir disposiciones sobre:
- La flexibilidad en la aplicación de normas o la consideración de ajustes razonables en el comportamiento, dadas las necesidades específicas de los estudiantes con NEE.
- El reconocimiento de los apoyos pedagógicos y profesionales disponibles en la institución o en coordinación con otras entidades.
- La promoción de la participación activa de las familias de estudiantes con NEE en la construcción de la convivencia
Artículo 5: De los Docentes de Apoyo Pedagógico: Describe las funciones de los docentes de apoyo pedagógico en la atención de estudiantes con NEE, incluyendo la orientación a docentes de aula regular, la elaboración de materiales adaptados y el seguimiento. El manual puede reconocer el rol fundamental de estos profesionales en la gestión de la convivencia. Podría establecer cómo los docentes de apoyo colaboran en la prevención de situaciones de conflicto que puedan surgir por falta de comprensión de las necesidades de un estudiante con NEE, o en la mediación y el acompañamiento en situaciones específicas.
Artículo 8: Ambientes Escolares y Recursos para el Aprendizajel: "Las entidades territoriales y los establecimientos educativos deben procurar la eliminación de las barreras físicas y de comunicación y dotar de los recursos didácticos necesarios para facilitar el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales." Este artículo, aunque se enfoca en infraestructura y recursos, tiene una implicación conductual. El manual debe promover una cultura de cuidado y respeto por los recursos y adaptaciones (como rampas, señalización en braille, materiales específicos) que benefician a los estudiantes con NEE. También puede establecer normas sobre el uso inclusivo de los espacios y la colaboración para mantener la accesibilidad.
ANEXOS › DECRETO 1470 DEL 2013.
DECRETO 1470 DEL 2013.
El Decreto 1470 del 12 de julio de 2013 es una norma colombiana que tiene un propósito muy específico y vital: reglamentar el Apoyo Académico Especial y el Apoyo Emocional para la población menor de 18 años que, debido a condiciones de enfermedad (principalmente cáncer y otras enfermedades graves), debe ausentarse del aula regular.
En otras palabras, este decreto busca garantizar la continuidad del proceso educativo de niños, niñas y adolescentes que, por razones de salud, se encuentran hospitalizados o en tratamientos médicos prolongados y no pueden asistir a sus clases de forma regular.
Artículo 4: Deberes del Establecimiento Educativo: Este artículo establece los deberes de los establecimientos educativos, que incluyen:
- Mantener la matrícula del estudiante activo.
- Garantizar la continuidad del proceso educativo.
- Designar un docente de apoyo.
- Realizar seguimiento al plan de apoyo académico.
- Coordinar con las instituciones de salud y las familias.
- Realizar ajustes razonables y adaptaciones curriculares.
- Evaluar el proceso de aprendizaje.
Es el corazón de la relación. El manual debe integrar estos deberes, detallando cómo la institución:
- Respeta la continuidad del derecho a la educación de estos estudiantes, incluso en ausencia física.
- Define los mecanismos de comunicación con las familias y el personal de salud.
- Contempla la flexibilidad en los procesos de evaluación y promoción para estos casos.
- Promueve una cultura de apoyo y comprensión entre la comunidad educativa hacia estos estudiantes.
- Establece que las ausencias por motivos de salud no serán motivo de sanciones disciplinarias.
Artículo 7: Articulación con la Familia y el Estudiante: "La familia y el estudiante deberán colaborar con el establecimiento educativo, informando sobre la situación de salud del estudiante, entregando los soportes médicos y participando en la construcción y seguimiento del plan de apoyo académico especial." El manual puede incluir las responsabilidades de los padres y acudientes en estos casos, como la obligación de informar sobre la condición de salud y colaborar con la institución para el éxito del apoyo académico y emocional.
Artículo 10: Del Apoyo Emocional: "El apoyo emocional se brindará al estudiante y a su familia, por parte del personal de orientación o psicosocial del establecimiento educativo, o en coordinación con las instituciones de salud, con el fin de contribuir a su bienestar y adaptación al proceso de la enfermedad y tratamiento." El manual debe reconocer el rol del personal de orientación o psicosocial de la institución en el apoyo emocional a estos estudiantes y sus familias. Debe establecer los canales para solicitar este apoyo y cómo se articulará con las políticas de bienestar y convivencia de la institución.
ANEXOS › LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013.
LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013.
“Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la Sexualidad y la prevención y Mitigación de la violencia escolar” y su decreto reglamentario 1965 “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"
Artículo 3: Principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar: La ley establece principios como la participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad, integralidad y prevalencia de los derechos. Estos principios deben ser los fundamentos éticos y metodológicos del Manual de Convivencia. Implican que el manual debe:
- Fomentar la participación de toda la comunidad en su construcción y aplicación.
- Definir la corresponsabilidad de padres, docentes, estudiantes y directivos.
- Respetar la diversidad y promover la inclusión.
- Garantizar la integralidad en la atención de las situaciones de convivencia, buscando soluciones formativas.
- Asegurar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todos los procedimientos.
Artículo 17: Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: "La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar es el conjunto de protocolos, procesos y acciones interdependientes y complementarias que se desarrollan para prevenir, atender, hacer seguimiento y evaluar la gestión de la convivencia escolar y la violencia escolar." Este artículo es central. El Manual de Convivencia debe desarrollar y especificar esta Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar. Esto significa que debe incluir:
- Componente de Promoción: Acciones para el fomento de los derechos y el desarrollo de competencias ciudadanas.
- Componente de Prevención: Estrategias para evitar la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia.
- Componente de Atención: Protocolos claros para la intervención y resolución de situaciones que afecten la convivencia (pasos, responsables, plazos).
- Componente de Seguimiento: Cómo se hará seguimiento a los acuerdos y a las situaciones atendidas.
Artículo 18: Clasificación de las Situaciones de Convivencia Escolar: Este artículo clasifica las situaciones que afectan la convivencia en tres tipos:
- Tipo I: Conflictos manejados directamente entre las partes o con ayuda de un adulto (baja intensidad, no generan daño al cuerpo o a la salud).
- Tipo II: Agresiones, acoso escolar (bullying) o ciberacoso que no constituyen delito penal, pero que afectan la convivencia escolar.
- Tipo III: Situaciones que constituyen presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o cualquier otro delito.
El manual debe adoptar y detallar esta clasificación de situaciones. Para cada tipo, debe establecer procedimientos claros y diferenciados para la prevención, atención y seguimiento, incluyendo las medidas pedagógicas, las acciones restaurativas y las remisiones a las autoridades competentes cuando sea necesario.
Artículo 21: Comité Escolar de Convivencia: "Créase el Comité Escolar de Convivencia en todos los establecimientos educativos, como instancia para la resolución pacífica de conflictos y la promoción de la convivencia escolar." Este artículo también describe su conformación (Rector, Personero Estudiantil, representante de docentes, padres de familia, etc.) y funciones. El manual debe establecer la conformación, funciones y el reglamento interno del Comité Escolar de Convivencia. Este comité es la instancia principal designada por la ley para la aplicación del Manual de Convivencia, la mediación en conflictos y la toma de decisiones en casos de acoso o violencia escolar.
ANEXOS › LEY 715 DE 2002.
LEY 715 DE 2002.
La Ley 715 fue promulgada realmente el 21 de diciembre de 2001. Es posible que el año 2002 se mencione por la fecha de su entrada en vigencia o por el impacto que tuvo a partir de ese año. La Ley 715 de 2001 es una norma de carácter orgánico y es de suma importancia porque:
"Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros."
Los puntos clave de la Ley 715 de 2001 son:
- Sistema General de Participaciones (SGP): Es el corazón de la ley. Reorganiza cómo la Nación transfiere recursos a los departamentos, distritos y municipios para financiar la educación, la salud y otros servicios. Su objetivo es asegurar que las entidades territoriales tengan los recursos para cumplir con sus responsabilidades.
- Definición de Competencias: Clarifica las responsabilidades de cada nivel de gobierno (Nación, departamentos, distritos y municipios) en la prestación de los servicios de educación y salud.
- Nación (Ministerio de Educación Nacional): Se encarga de la formulación de políticas, la expedición de normas técnicas curriculares y pedagógicas, la fijación de estándares de calidad, la evaluación y la reglamentación general.
- Departamentos, Distritos y Municipios Certificados: Son los responsables directos de la administración y prestación del servicio educativo en su jurisdicción. Esto incluye la administración del personal docente y directivo, la distribución de la planta de cargos, la matrícula, la supervisión de la calidad, y la administración de los recursos del SGP asignados a educación.
- Instituciones Educativas: Adquieren una mayor autonomía en la gestión de sus recursos (a través de los Fondos de Servicios Educativos) y en la implementación de las directrices nacionales.
- Recursos para Educación: Detalla cómo se distribuyen y administran los recursos del SGP destinados al sector educativo, buscando asegurar la financiación de la matrícula y la calidad del servicio.
- Plantas de Personal Docente y Administrativo: Establece las reglas para la administración de las plantas de personal docente, directivo docente y administrativo de las instituciones educativas estatales.
ANEXOS › DECRETO 1850 DE 2002 del MEN y Directiva Ministerial 03.
DECRETO 1850 DE 2002 del MEN y Directiva Ministerial 03.
Secretaría Municipal de Educación, referentes a los procesos de organización y aplicación de las normas sobre calendario y jornada escolares, en las instituciones educativas estatales de educación formal. Indica la revisión y actualización de objetivos institucionales, Metas de Calidad, Misión y principios Pedagógicos. Se establece el cumplimiento obligatorio de cuarenta semanas de trabajo académico, contabilizadas en horas anuales así: 800 horas en Preescolar, 1000 horas en Básica Primaria, 1200 Básica Secundaria, Media Académica.
El marco temporal y organizacional en el que se desarrolla la vida en el colegio. El Manual de Convivencia debe ser el instrumento que materialice y concrete las normas de comportamiento, las responsabilidades y los procedimientos de convivencia dentro de los límites y posibilidades que estas normativas de jornada establecen, asegurando coherencia y aplicabilidad en el día a día escolar.
ANEXOS › DECRETO 1290 (Promoción y evaluación).
DECRETO 1290 (Promoción y evaluación).
Reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes en los niveles de educación básica y media. Este decreto otorga autonomía a las instituciones educativas para establecer su propio Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE), el cual debe ser coherente con los lineamientos generales definidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Autonomía de las Instituciones Educativas: Las instituciones educativas tienen la libertad y la responsabilidad de diseñar y aplicar su propio Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los estudiantes (SIEE). Este SIEE debe hacer parte de su Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Artículo 3: Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes: Entre los propósitos se incluyen: "1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. (...) 4. Determinar la promoción de los estudiantes. 5. Diseñar e implementar estrategias de apoyo para superar debilidades y desempeños superiores en su proceso de aprendizaje."
Este artículo es crucial porque la evaluación se concibe como un proceso formativo y de acompañamiento. El Manual de Convivencia debe:
- Reflejar un enfoque de evaluación formativa donde el respeto por los ritmos de aprendizaje y la implementación de estrategias de apoyo sean valores de la institución.
- Establecer la corresponsabilidad de estudiantes y padres en el seguimiento de los procesos de evaluación y las estrategias de apoyo para el mejoramiento académico.
- Garantizar el debido proceso y la dignidad del estudiante en todas las fases de la evaluación, especialmente al abordar dificultades o decisiones sobre promoción.
Artículo 4: Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: "El sistema institucional de evaluación de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener: (...) 3. Las estrategias de valoración integral del desempeño de los estudiantes. (...) 5. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver dificultades o superar desempeños bajos. (...) 7. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción."
Este artículo establece una conexión directa entre el SIEE y el Manual de Convivencia, ya que ambos son parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI). El Manual de Convivencia debe:
- Mencionar que el SIEE es el referente para todos los asuntos de evaluación y promoción.
- Establecer los canales y procedimientos para las reclamaciones relacionadas con evaluación y promoción, garantizando el derecho de petición, la segunda instancia y el debido proceso. Esto a menudo se cruza con las funciones del Comité de Convivencia, Consejo Académico o Consejo Directivo.
- Promover la participación de la comunidad educativa en la construcción y mejora del SIEE, de manera similar a como se hace con el Manual de Convivencia.
- Asegurar que las sanciones disciplinarias no se utilicen como forma de evaluación académica, y que las situaciones académicas no sean causales de exclusión disciplinaria de la institución, a menos que involucren faltas a la convivencia en el desarrollo de dichos procesos.
Artículo 6: Promoción escolar: "Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con su sistema institucional de evaluación de los estudiantes." También se menciona la promoción anticipada. Las normas de convivencia no pueden contradecir o interferir con los criterios de promoción definidos en el SIEE. Por el contrario, el manual debe reforzar la importancia del compromiso del estudiante con su proceso académico y el respeto por los criterios de evaluación como parte de su responsabilidad formativa integral. Sin embargo, es crucial que el manual no establezca causales de no promoción por razones puramente de convivencia, a menos que la falta sea de tal gravedad que implique la exclusión definitiva del estudiante, lo cual también está regulado por otras leyes y el debido proceso.
Artículo 11: Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo debe, entre otras: "1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico y el Consejo Directivo. (...) 3. Analizar los informes periódicos de evaluación, con el fin de identificar fortalezas y debilidades y establecer y/o ajustar planes de mejoramiento. (...) 5. Atender los requerimientos de los padres de familia y los estudiantes, y dar a conocer el sistema institucional de evaluación."
Este artículo subraya la responsabilidad del colegio en la evaluación. El Manual de Convivencia debe complementar estas responsabilidades, asegurando que:
- Existan mecanismos de comunicación efectivos entre la institución, estudiantes y padres sobre el SIEE y los resultados académicos.
- Se promueva una cultura de transparencia y diálogo sobre el proceso de evaluación y el plan de mejoramiento.
- Las reclamaciones sobre evaluación se traten con respeto y bajo los procedimientos establecidos, evitando que escalen a conflictos de convivencia innecesarios y garantizando el debido proceso.
ANEXOS › LEY 1257 DE 2008.
LEY 1257 DE 2008.
Violencia y discriminación contra las mujeres. "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones."
Artículo 11: Medidas Educativas: Este es uno de los artículos más directos y relevantes para el ámbito escolar. Establece que el Ministerio de Educación Nacional debe:
- Formulará e implementará una política de educación que promueva la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación."
- Desarrollará políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, especialmente docentes, estudiantes y padres de familia, en el tema de la violencia contra las mujeres."
El Manual de Convivencia es la herramienta institucional clave para implementar estas medidas educativas. Debe contener:
- Normas claras contra la discriminación y la violencia de género en todas sus formas (física, psicológica, sexual, económica, patrimonial).
- Estrategias pedagógicas y formativas para sensibilizar a estudiantes, docentes y padres sobre la importancia de la igualdad de género, el respeto mutuo y la prevención de la violencia.
- Protocolos de actuación explícitos para la prevención, detección, atención y remisión de casos de violencia de género, asegurando un ambiente seguro para todas las estudiantes y miembros de la comunidad.
- La promoción de una cultura de denuncia y apoyo a las víctimas, garantizando el debido proceso y la protección de su integridad.
ANEXOS › LEY 1566 DE 2012
LEY 1566 DE 2012
"Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional 'Entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas”.
Artículo 3: Derechos de las Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas: Establece derechos como el derecho a la información, a la atención integral y humanizada, a la confidencialidad, a la participación, y a no ser discriminado. Este artículo es directamente aplicable. El Manual de Convivencia debe garantizar estos derechos dentro del ámbito escolar:
- Asegurar que la información sobre prevención y riesgos sea clara y accesible.
- Establecer protocolos de atención que sean humanizados y no discriminatorios para los estudiantes identificados con consumo de SPA.
- Garantizar la confidencialidad de la información personal de los estudiantes.
- Prohibir cualquier forma de discriminación o estigmatización hacia estudiantes por su condición de consumidores o exconsumidores.
Artículo 7: Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas: Enfatiza la necesidad de desarrollar acciones de promoción y prevención en los ámbitos educativo, familiar y comunitario. "Las estrategias preventivas deben ser construidas e implementadas con la participación activa de los diferentes sectores en los diferentes niveles territoriales." Este artículo es fundamental. El Manual de Convivencia debe ser el instrumento que materialice estas estrategias preventivas en la institución, incluyendo:
- Programas o campañas de sensibilización y educación sobre los riesgos del consumo de SPA.
- Actividades formativas para fortalecer habilidades para la vida y toma de decisiones.
- Estrategias de fomento del deporte, la cultura y el uso saludable del tiempo libre como alternativas al consumo.
- Definir la participación de la comunidad educativa (estudiantes, padres, docentes) en estas iniciativas preventivas.
ANEXOS › LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE 2016
LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE 2016
"Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana". Este Código es la herramienta jurídica más importante en Colombia para regular el comportamiento ciudadano en los espacios públicos y privados, con el objetivo de garantizar la sana convivencia, la seguridad, la tranquilidad, el ambiente y la salud pública. Entró en vigencia a principios de 2017 y reemplazó al anterior Código Nacional de Policía de 1970. El Código de Policía sanciona comportamientos contrarios a la convivencia con medidas correctivas de carácter administrativo (principalmente multas, pero también participación en programas pedagógicos, disolución de reuniones, incautación de bienes, entre otros). Su objetivo es preventivo y correctivo, buscando evitar que los conflictos escalen a situaciones más graves.
Artículo 27: Comportamientos que Afectan la Tranquilidad y Relaciones Respetuosas. Describe comportamientos como: "Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. (...) Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o estupefacientes en lugares públicos no autorizados." Este artículo es directamente aplicable. El Manual de Convivencia debe:
- Definir y sancionar las riñas, agresiones físicas o verbales y el acoso escolar (bullying), en línea con el Código de Policía, pero adaptando las medidas al contexto educativo (con enfoque formativo).
- Establecer normas claras sobre la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas dentro de la institución y en sus inmediaciones, y los procedimientos a seguir si se detectan estos comportamientos, articulando con la Ley 1566 de 2012 (enfoque de salud pública).
Numeral 6: "Portar armas blancas, objetos cortantes, punzantes o contundentes en lugares públicos, donde se desarrollen aglomeraciones de personas o se consuman bebidas alcohólicas o se presenten espectáculos públicos o deportivos, o en los demás casos en que esto represente riesgo para la vida e integridad de las personas."
Numeral 7: "Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, salvo en los casos en que se tenga permiso de autoridad competente, o en las zonas rurales donde su uso esté autorizado para caza o seguridad de la propiedad."
Estos numerales son directamente aplicables y de máxima relevancia para el Manual de Convivencia.
- El manual debe prohibir de manera categórica el porte de cualquier tipo de arma (armas blancas, cortopunzantes, de fuego, traumáticas, de fogueo, etc.) dentro de la institución educativa y en sus actividades escolares, ya que estos elementos representan un riesgo inminente para la vida y la integridad de la comunidad educativa.
- Debe establecer faltas gravísimas y sus correspondientes medidas formativas o disciplinarias (incluyendo la remisión a autoridades competentes como la Policía o Fiscalía, si aplica), con estricto apego al debido proceso.
- Las normas deben ser claras sobre la revisión preventiva (cuando sea necesaria y con respeto a la dignidad y privacidad, con la participación de padres si es posible) y la incautación de estos elementos, así como la notificación a las autoridades.
Artículo 33: Comportamientos que Afectan la Convivencia en el Espacio Público. Menciona, entre otros, el uso inadecuado de elementos que generan ruidos o perturbación. Aunque el Código aplica al espacio público, sus principios son extrapolables al espacio escolar. El Manual de Convivencia puede establecer normas sobre:
- El manejo de ruidos y el uso de dispositivos electrónicos (celulares, parlantes) que puedan perturbar las clases o la tranquilidad en la institución.
- El cuidado del mobiliario y los espacios comunes (baños, pasillos, aulas, patios) para garantizar un ambiente ordenado y respetuoso.
Artículo 34: Comportamientos que afectan la seguridad y la convivencia en los sistemas de transporte público masivo de pasajeros.
- Numeral 2: "Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o estupefacientes dentro de los vehículos o instalaciones de los sistemas de transporte público masivo de pasajeros." Aunque se refiere específicamente al transporte público, el principio subyacente es la prohibición del consumo de SPA en espacios donde hay aglomeración y convivencia. El Manual de Convivencia debe extender esta prohibición al interior de la institución educativa, en sus inmediaciones y durante actividades escolares fuera del plantel. Es fundamental que el manual establezca consecuencias formativas y de remisión para estos comportamientos, en línea con la Ley 1566 de 2012 (enfoque de salud pública).
Artículo 38: Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y de los bienes en relación con los servicios públicos.
Numeral 10: "Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en áreas comunes o zonas de propiedad horizontal, conjuntos residenciales o en cualquier otra edificación que no sea de uso público." Este artículo, aunque enfocado en la propiedad horizontal, refuerza la idea de que los espacios comunes y cerrados (como los de un colegio) son lugares donde el consumo de SPA está restringido. El Manual de Convivencia debe prohibir el consumo y porte de SPA (incluyendo la dosis personal, según la jurisprudencia y las regulaciones específicas para el contexto escolar) dentro de las instalaciones del colegio y sus cercanías, estableciendo un claro protocolo de actuación que priorice la prevención, el apoyo psicosocial y la remisión a profesionales de la salud, antes que la sanción punitiva, tal como lo mandan la Ley 1566 de 2012 y la Ley 1620 de 2013 (Sistema Nacional de Convivencia Escolar).
Artículo 172: De los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de Convivencia. "Los conflictos de convivencia podrán ser resueltos por medio de la mediación, la conciliación y el arbitraje." Este artículo es vital. El Manual de Convivencia debe:
- Promover y establecer mecanismos de resolución pacífica de conflictos como la mediación escolar, el diálogo, la conciliación entre las partes.
- Detallar los procedimientos para que los estudiantes, docentes y padres puedan acceder a estos mecanismos, en línea con el enfoque de la Ley 1620 de 2013 (Sistema Nacional de Convivencia Escolar).
ANEXOS › ENFOQUE DE JUSTICIA RESTAURATIVA, METOLOGÍA JUSTAMENTE.
ENFOQUE DE JUSTICIA RESTAURATIVA, METOLOGÍA JUSTAMENTE.
La justicia restaurativa en el ámbito escolar ha sido el resultado de una búsqueda de coherencia entre la incursión del paradigma en el ámbito penal y la manera de abordar los delitos cometidos por jóvenes y el escenario en el que estos jóvenes desarrollaban su proceso educativo y de socialización por fuera de la familia: La escuela.
Aunque conserva sus principios, valores y en general, horizonte de sentido, ha ido adquiriendo su propio lenguaje, prácticas y orientaciones a través de las los ajustes propios de un proceso de adaptación y resignificación para las comunidades educativas.
- Definición de faltas y acciones pedagógicas: Los manuales pueden incorporar categorías de faltas que consideren la intención, el impacto del daño y la posibilidad de reparación. Las acciones pedagógicas podrían ir más allá de la suspensión o la amonestación, incluyendo círculos de diálogo, mediación, trabajos comunitarios con enfoque restaurativo, etc.
- Procesos de atención a situaciones de convivencia: Se pueden establecer protocolos que prioricen el diálogo, la mediación y la construcción de acuerdos entre las partes afectadas, antes de recurrir a medidas más restrictivas.
- Formación y sensibilización: El Manual de Convivencia puede incluir el compromiso de la institución de formar a toda la comunidad educativa (docentes, estudiantes, padres) en los principios de la justicia restaurativa, el manejo de conflictos y la empatía.
- Promoción de la participación: Se pueden diseñar mecanismos para que la comunidad educativa participe activamente en la construcción, revisión y aplicación de las normas de convivencia, lo que fortalece la apropiación y el compromiso con estas.
Educapaz & Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). (2023). Módulo 6: El reto de hacer justicia en la escuela y de promover prácticas restaurativas en la vida cotidiana. En Justa-mente: Guía pedagógica para tejer aprendizajes sobre la justicia transicional y las prácticas de justicia en la vida cotidiana.
NOTA: Figura “Protocolo para situaciones Tipo I” Tomado de: https://pazatuidea.org/wordpress/wp-content/uploads/2023/07/JUSTAMENTE-Guia-situaciones-convivencia-escolar-logo-EDUCAPAZ.pdf
ANEXOS › SENTENCIA T-478 DE 2015
SENTENCIA T-478 DE 2015
La Sentencia T-478 de 2015, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, es un hito jurisprudencial que ampara los derechos fundamentales de los jóvenes LGBTIQ+ en el contexto educativo. Este fallo es una herramienta fundamental para nuestro Manual de Convivencia, ya que protege a los estudiantes de la discriminación y la violencia basada en su orientación sexual o identidad de género. La Corte fue enfática en establecer que la educación debe ser un entorno seguro e inclusivo, donde se garantice el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de cada individuo. La sentencia establece: "el manual de convivencia debe ser un instrumento de convivencia pacífica y no un mecanismo de exclusión o discriminación. Por tanto, no puede ser utilizado para imponer parámetros de conducta basados en la orientación sexual o la identidad de género, o que generen un ambiente hostil o de temor para los jóvenes que se apartan de los estereotipos de género."
El Manual de Convivencia de la institución se nutre de los principios de esta sentencia para convertirse en un documento verdaderamente garantista. Esto ha implicado que la revisión y adaptación de las normas para eliminar cualquier disposición que promueva la discriminación; así también, hemos fomentado una cultura de respeto y valoración de la diversidad, incorporando un enfoque de género y de derechos humanos en la gestión de la convivencia. Tenemos presente que la Sentencia T-478 de 2015 reitera que las instituciones educativas tienen el deber de "implementar una política de inclusión y no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, que incluya la capacitación a docentes y personal administrativo, así como la promoción de un ambiente de respeto y tolerancia entre estudiantes." De esta manera, nuestro manual se alinea con la jurisprudencia constitucional, protegiendo a los estudiantes y fortaleciendo el tejido social de su comunidad educativa.
ANEXOS › PROCEDIMIENTO A SEGUIR SITUACIONES DE PRESUNTO CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
PROCEDIMIENTO A SEGUIR SITUACIONES DE PRESUNTO CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ANEXOS › INICIO
INICIO
- Cualquier miembro de la comunidad educativa identifica e informa que una NNA puede estar en una presunta situación de Consumo de Sustancias Psicoactiva (SPA) al interior del Establecimiento Educativo (E.E.), este debe informar al Rector/a-presidente del Comité Escolar de Convivencia- (CEC)
- El Rector/a -presidente del Comité Escolar de Convivencia, hace un análisis de los hechos para verificación de la presunta situación de Consumo Sustancias Psicoactivas (SPA) y lidera las acciones de acuerdo al Manual de Convivencia para la atención de la situación.
Tenga en cuenta lo siguiente: Observación Cuidadosa: Mantén la calma y observa el comportamiento del estudiante.
Busca señales como:
- Alteraciones en la coordinación.
- Lenguaje incoherente.
- Cambios en el estado de ánimo o en la apariencia física.
Otras Señales de Alarma: Presta atención a:
- Olor a alcohol, drogas o inhalantes.
- Marcha inestable.
- Agitación o letargo.
- Hiperactividad.
- Debilidad, desmayos, mareos o pérdida de conocimiento.
- Propensión a accidentes.
- Problemas de salud.
- Malestar emocional (depresión, cambios de humor, confusión).
- Problemas de concentración.
- Pérdida de peso brusca.
- Cambios significativos en amistades.
- Deterioro del rendimiento académico y relaciones interpersonales.
- Ausencias y retrasos.
- Cambio significativo de actitud.
- Objetos relacionados con el consumo de alcohol o drogas (papel de fumar, utensilios de descorche, jeringuillas, etc.).
Si se identifican estos signos, tenga en cuenta:
- Privacidad y Respeto: El Rector/a-presidente del Comité Escolar de Convivencia deberá abordar la situación de manera discreta. Eviten acusaciones públicas y seleccionen un lugar privado y cómodo para conversar.
- Diálogo Abierto: Inicien una conversación sin prejuicios. Pregunten cómo se siente el estudiante y si hay algo que desee compartir. Escuchen con empatía y comprensión para fomentar la confianza.
- Evitar Confrontaciones: No confronten al estudiante de manera agresiva. En su lugar, expresen su preocupación de forma cuidadosa.
- Ofrecer Apoyo: Comuníquense de manera que el estudiante sienta que están dispuestos a ayudar.
- El Rector/a-presidente del Comité Escolar de Convivencia procede a convocar de inmediato a los padres, madres o cuidadores.
- Si el Establecimiento Educativo (E.E.), cuenta con profesional de apoyo psicosocial, brinda la respectiva asesoría psicosocial para orientación y la respectiva derivación al Sistema de Salud tenga en cuenta lo siguiente:
O
RIENTACIONES DE PRIMER CONTACTO Escuche y contenga + NO Juzgue ni amenace + NO asuma posiciones Moralistas Analice la pertinencia de vincular a la familiar Evite consejos = privilegiar análisis de alternativas y consecuencias Analice condiciones que rodean el consumo Analizar si es Experimentación, Usador social, Buscador, disfuncional, destructivo No todos necesitan internarse en centros de tratamiento.
Tenga en cuenta que la finalidad de la orientación es la identificación temprana de manifestaciones o indicadores de problemas antes, de que ocasionen daños que pongan en riesgo la salud. En el caso del consumo de sustancias psicoactivas, el esfuerzo para lograr intervenir en forma temprana y oportuna se hace mayor ya que, por las características psicológicas y sociales de sus manifestaciones, puede dificultar la percepción de riesgo y la motivación para iniciar cambios en los hábitos o estilos de vida. Por ello es necesario perfeccionar y diversificar los medios e instrumentos, a fin que las personas en riesgo o afectadas por el consumo de sustancias identifiquen dicho riesgo personalmente, o con ayuda de otras señales, y puedan así discernir y tomar decisiones en torno a la conducta a seguir. La detección se puede realizar a través de la observación, conversaciones, auto aplicación de test y entrevistas exploratorias, de acuerdo al contexto o espacio sociocultural donde se va a actuar. Tenga a la mano el directorio (oferta de instituciones de las EPS del sistema de Salud en la ciudad) y proyectos de la ciudad donde pueda vincular al estudiante para contar con más posibilidades de protección Revise qué tipo de afiliación al sistema de seguridad tiene el estudiante y brinde toda la orientación, régimen subsidiado o contributivo. Active la ruta y haga seguimiento del caso. Tenga en cuenta que algunos consumos encubren otros trastornos mentales.
5) Una vez que la NNA se ha derivado al Sistema de Salud, la entidad se encargará de hacer la respectiva valoración y evaluación inicial para determinar el estado físico y mental de la niña, niño y/o adolescente y brindará las respectivas orientaciones a seguir para su seguimiento prevención y/o tratamiento
6) El Establecimiento Educativo deberá reportar el caso en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE). La situación de consumo de sustancias psicoactivas, siguiendo los protocolos establecidos para su debido seguimiento y atención.
7) Después de la intervención del Sistema de Salud, la Comunidad Educativa debe realizar un seguimiento del caso. El profesional psicosocial asignado a la institución debe encargarse de este seguimiento, manteniendo informados a los organismos pertinentes, tales como el Rector/a, el coordinador o el director de grupo. El seguimiento del caso comprende que el Establecimiento Educativo (E.E.), a través del profesional psicosocial, verifique que se cumple con lo establecido en la Ley 1566/2012. Esta ley dicta normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y crea el premio nacional "Entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas." El profesional psicosocial debe asegurar que, a través del padre, madre o cuidadores, se haya brindado la adecuada atención por el Sistema de Salud. Para ello, deberá consultar a la familia del niño, niña o adolescente las recomendaciones médicas para los apoyos educativos que deberá tener en cuenta del Establecimiento Educativo (E.E.). En el seguimiento del caso, si el profesional psicosocial identifica negligencia parental (es decir, que los padres, madres o cuidadores no llevaron a la NNA al Sistema de Salud), se debe activar la ruta correspondiente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y notificar al centro zonal más cercano del barrio o comuna. Si, por el contrario, el profesional psicosocial identifica que la EPS o el centro de salud no brindó la respectiva atención, deberá orientar a los padres, madres o acudientes para activar los mecanismos judiciales (Tutela) o administrativos (queja ante la Superintendencia de Salud).
8) El profesional de apoyo psicosocial debe proceder a la Implementación de la Ruta de Atención Integral (RAI) vincular a la NNA una vez se reintegra al Establecimiento Educativo (E.E.), (planes, proyectos, estrategias de la E.E) y/o ofertas de ciudad, es fundamental incluir al estudiante en estas iniciativas, con el objetivo de fortalecer los factores de protección.
Para ello tenga en cuenta:
- Involucrar a todos los estudiantes, especialmente aquellos que presentan un mayor riesgo de consumo.
- Formar líderes juveniles que puedan replicar las acciones.
- Implementar estrategias de pares.
- Brindar asesoramiento al personal.
- Implicar a los padres y a la comunidad en el programa de Prevención de Drogas de la I.E
- Manejar incidentes de consumo, posesión e intoxicación.
- Fortalecer Factores protectores e identificar factores de riesgo.
- Crear un ambiente escolar que promueva la salud.
- Identificar a estudiantes que puedan estar experimentando problemas relacionados con el consumo.
- Derivar a los estudiantes a centros adecuados para recibir ayuda.
- Hacer un seguimiento de aquellos que han sido enviados para atención. En caso de que el Establecimiento Educativo (E.E.), no cuente con estrategias o proyectos de promoción y prevención de SPA, deberá establecer procesos de articulación con otras dependencias de la Administración Municipal que fortalezcan las acciones preventivas.
Directorio: unidad Hospitalaria San Antonio de Prado: Dirección: Carrera 79 - 40 sur 45 Teléfono conmutador: 604 3849295
ANEXOS › PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN DE RUTA SITUACIÓN NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTE POR PRESUNTO PORTE DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN DE RUTA SITUACIÓN NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTE POR PRESUNTO PORTE DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
El consumo y tráfico de sustancias psicoactivas entre NNA es un fenómeno preocupante que afecta el ambiente escolar y la convivencia. Cuando un estudiante es sospechado de estar involucrado en el porte o tráfico de drogas, se presenta una situación crítica que requiere una respuesta rápida y adecuada por parte del Establecimiento Educativo. Es fundamental actuar con sensibilidad y profesionalismo para salvaguardar la integridad del estudiante y de la comunidad educativa, garantizando la protección de los derechos de todos los involucrados. Todos estos casos deben ser atendidos conforme al protocolo de atención y lo establecido en el Comité de Convivencia Escolar- CEC-
INICIO
- Cualquier miembro de la comunidad educativa identifica e informa que una NNA puede estar en una presunta situación de Porte (SPA) al interior del Establecimiento Educativo, se debe informar al Rector/a-presidente del Comité Escolar de Convivencia.
- El Rector/a-presidente del Comité Escolar de Convivencia hace un análisis de los hechos para verificación de la presunta situación de Porte de SPA y lidera las acciones de acuerdo al Manual de Convivencia, para la atención de la situación.
- El Rector/a -presidente del Comité Escolar de Convivencia procede a convocar de inmediato a los padres, madres o cuidadores.
- El Rector/a -presidente del Comité Escolar de Convivencia solicita acompañamiento a Policía de Infancia y Adolescencia, o línea 123 y/o Cuadrante de Policía del Barrio, quienes adelantarán las acciones de acuerdo con su competencia (Decomiso, destrucción o las que considere pertinentes)
Tenga en cuenta:
- El teléfono de la Policía de Infancia y Adolescencia es 32149210311. También puedes contactarlos a través de los siguientes números: Conmutador: +57 601 437 76 30 (disponible de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.).
- Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80 (disponible de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.)
- Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación (disponible las 24 horas).
- El Rector/a, como presidente del Comité Escolar de Convivencia, convoca al Comité para analizar la situación y tomar las medidas correspondientes conforme a la Ley 1098, la Ley 1620 y el artículo 34 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016).
¿La situación reviste las características de la presunta comisión de un delito?
- En el caso de que las NNA sean menores de 14 años, el Rector/a -presidente del Comité Escolar de Convivencia debe notificar al Centro zonal del ICBF. El Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) evaluará la situación y adoptará las medidas de protección necesarias para garantizar y restablecer los derechos del menor. Esto puede incluir orientación, consejería y, si es necesario, cambios en su entorno familiar o escolar para promover su bienestar. Tenga en cuenta que los Centros Zonales (ICBF) son unidades de atención del Instituto de Bienestar Familiar- ICBF en los territorios para el desarrollo de las actividades de protección integral de los niñas, niñas y adolescentes, la atención de la población, operación y supervisión de los programas de primera infancia, niñez y adolescencia, nutrición, familia y comunidad, y situaciones de emergencia.
- El Rector/a, en su rol como presidente del Comité Escolar de Convivencia, tiene la responsabilidad de dar seguimiento al caso. Para ello, debe dialogar con los padres, madres o cuidadores para indagar sobre la situación de la NNA, considerando las medidas de apoyo que se le han brindado. Estos aspectos deben ser cuidadosamente evaluados al momento del reingreso del estudiante al Establecimiento Educativo.
- El Establecimiento Educativo deberá Reportar Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar – SIUCE creado por la ley 1620 en la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de Colombia.
- El Establecimiento Educativo procede a la Implementación de la Ruta de Atención Integral (RAI) vincular a la NNA una vez se reintegra a la E.E (planes, proyectos, estrategias de la E.E) y/o ofertas de ciudad, es fundamental incluir al estudiante en estas iniciativas, de medidas pedagógicas con el objetivo de fortalecer los factores de protección.
Para ello tenga en cuenta:
- Involucrar a todos los estudiantes, con especial atención a aquellos en mayor riesgo de consumo, para garantizar que las acciones lleguen a quienes más lo necesitan.
- Formar líderes juveniles que puedan replicar las iniciativas y promover un cambio positivo en sus pares.
- Implementar estrategias de pares, fomentando el apoyo mutuo entre estudiantes para prevenir el consumo.
- Brindar asesoramiento y capacitación al personal, fortaleciendo su capacidad para identificar y manejar situaciones relacionadas con el consumo de sustancias.
- Involucrar a los padres y a la comunidad en el programa de prevención, promoviendo su participación activa y corresponsabilidad.
- Establecer protocolos para manejar incidentes de consumo, posesión e intoxicación de manera adecuada y oportuna.
- Fortalecer factores protectores como habilidades sociales y emocionales, y detectar factores de riesgo en el entorno escolar y familiar.
- Crear un ambiente escolar saludable, que fomente el bienestar físico, emocional y social de los estudiantes.
- Identificar a los estudiantes que puedan estar enfrentando problemas relacionados con el consumo de sustancias, garantizando una atención temprana.
- Derivar a los estudiantes con necesidades específicas a centros especializados para recibir ayuda profesional.
- Realizar un seguimiento continuo de los casos derivados, asegurando que reciban el apoyo necesario para su recuperación y reintegración.
Estas acciones integrales ayudarán a construir un entorno protector y a promover una cultura de prevención dentro del Establecimiento Educativo.
- Si el Establecimiento Educativo no cuenta con estrategias ni proyectos de promoción y prevención de Sustancias Psicoactivas (SPA), es fundamental que se establezcan procesos de articulación con otras dependencias del Distrito de Medellín. Esto permitirá fortalecer las acciones preventivas, mediante el apoyo de instituciones especializadas y la colaboración con diferentes actores sociales, educativos y de salud.
Estas alianzas pueden incluir:
- Coordinación con la Secretaría de Educación para recibir orientación y recursos relacionados con la prevención de SPA.
- Colaboración con el Departamento de Salud Pública para acceder a programas y servicios de apoyo psicológico, social y médico.
- Vinculación con la Policía Nacional y otras instituciones de seguridad para realizar campañas de concientización y promover la seguridad en la comunidad escolar.
- Trabajar con organizaciones no gubernamentales que ofrezcan programas de prevención y apoyo a jóvenes en riesgo.
- Desarrollar alianzas con centros de rehabilitación para proporcionar derivaciones adecuadas en casos de consumo problemático.
La articulación con estas dependencias contribuirá a una respuesta más integral y efectiva, asegurando que los estudiantes reciban la atención necesaria y que se fortalezcan las acciones preventivas dentro de la comunidad educativa.
ANEXOS › SITUACIÓN NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTE POR PRESUNTA VENTA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
SITUACIÓN NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTE POR PRESUNTA VENTA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
- Si la NNA es mayor de 14 y menor de 18 años, el Rector/a, como presidente del Comité Escolar de Convivencia, debe comunicar el caso a la Policía de Infancia y Adolescencia. Esta entidad lidera las acciones para la recepción y traslado del presunto implicado al Centro de Servicios Judiciales Para Adolescentes (CESPA), que se encarga de promover el desarrollo y la protección integral de los menores. Alternativamente, el caso puede ser comunicado al centro zonal más cercano del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF). El ICBF es responsable de la protección integral de la primera infancia, infancia y adolescencia, y de promover el fortalecimiento familiar mediante una respuesta articulada y oportuna del Estado, bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad.
- Si la NNA es mayor de 18 años, el Rector, como presidente del Comité Escolar de Convivencia, debe comunicar el caso a la Fiscalía de Medellín. La Fiscalía se encargará de investigar y perseguir delitos en la región, realizar la persecución penal, así como la protección de víctimas y la prevención del delito.
- El Establecimiento Educativo Rector/a-presidente del Comité Escolar de Convivencia debe hacer Seguimiento al caso, para ello debe indagar a través de los padres madres o cuidadores acerca de la situación de la niña, niño y/o adolescente y las respectivas medidas que se le brindaron tenga en cuenta todo ello al reingreso del estudiante a la E.E
- El Establecimiento Educativo debe reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), creado por la Ley 1620. Este sistema se encarga de la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de Colombia.
- El Establecimiento Educativo deberá implementar la Ruta de Atención Integral (RAI) para las NNA que se reintegren al Establecimiento Educativo, asegurando su participación en planes, proyectos y estrategias institucionales, así como en las ofertas disponibles en la ciudad.
Es esencial incluir a los estudiantes en estas iniciativas con el fin de fortalecer los factores de protección. Tenga en cuenta:
- Involucrar a todos los estudiantes, especialmente a aquellos que presentan un mayor riesgo de consumo.
- Formar líderes juveniles que puedan replicar las acciones preventivas.
- Implementar estrategias de pares para fomentar el apoyo mutuo.
- Brindar asesoramiento y capacitación al personal docente y administrativo.
- Implicar a los padres de familia y a la comunidad en el programa de Prevención de Drogas del Establecimiento Educativo.
- Gestionar de manera efectiva los incidentes de consumo, posesión e intoxicación dentro del entorno escolar.
- Fortalecer los factores protectores e identificar los factores de riesgo en los estudiantes.
- Crear un ambiente escolar que promueva la salud y el bienestar integral.
- Identificar a los estudiantes que puedan estar experimentando problemas relacionados con el consumo de sustancias.
- Derivar a los estudiantes a centros especializados para recibir la atención adecuada.
- Realizar un seguimiento continuo a aquellos estudiantes que hayan sido derivados para recibir atención.
ANEXOS › PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN DE RUTA 5.6 SITUACIÓN NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES O GRUPOS DE ESTUDIANTES INTOXICADOS POR CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y/O MEDICAMENTOS EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN DE RUTA 5.6 SITUACIÓN NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES O GRUPOS DE ESTUDIANTES INTOXICADOS POR CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y/O MEDICAMENTOS EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
Los casos de intoxicación o sobredosis entre estudiantes en el colegio representan una situación alarmante que exige una respuesta inmediata y adecuada por parte de la comunidad educativa. Estas circunstancias no solo afectan la salud y el bienestar del menor involucrado, sino que también impactan el ambiente escolar y la seguridad de todos los estudiantes. Es fundamental que las instituciones educativas cuenten con protocolos claros para la intervención, la atención médica y el apoyo psicológico, así como la implementación de programas de prevención que aborden el consumo de sustancias psicoactivas. La colaboración entre docentes, padres y autoridades competentes es esencial para garantizar la protección y el bienestar integral de los estudiantes. Todos estos casos deben ser atendidos conforme al protocolo de atención y lo establecido en el Comité de Escolar de Convivencia- CEC-
ANEXOS › PROCEDIMIENTO A SEGUIR SITUACIÓN NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES O GRUPOS DE ESTUDIANTES INTOXICADOS POR CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y/O MEDICAMENTOS.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR SITUACIÓN NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES O GRUPOS DE ESTUDIANTES INTOXICADOS POR CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y/O MEDICAMENTOS.
INICIO
- Cualquier miembro de la comunidad educativa que identifique una intoxicación por consumo de sustancias psicoactivas dentro del Establecimiento Educativo debe informar al Rector/a, presidente del Comité Escolar de Convivencia.
- El Rector/a, presidente del Comité Escolar de Convivencia, analiza la información sobre la situación y las personas involucradas, y lidera las acciones de acuerdo con el Manual de Convivencia para atender la situación.
- El Rector/a, presidente del Comité Escolar de Convivencia, convoca e informa de inmediato a los padres, madres o cuidadores para que acompañen y trasladen a la NNA a servicios de urgencias. Si la familia no se presenta a tiempo y el estudiante empeora, es responsabilidad del Rector/a llevar al estudiante al servicio de urgencias y proteger su salud.
- Si el Establecimiento Educativo cuenta con un profesional de apoyo psicosocial, éste proporcionará la asesoría psicosocial necesaria para la orientación y derivación al Sistema de Salud.
Es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones durante la intervención:
- Intervención inmediata: Aísle a la niña, niño o adolescente en un lugar seguro y tranquilo, minimizando la atención de otras personas para evitar generar más ansiedad o estrés.
- Ayudar a relajarse: Mantenga la calma. Hable con un tono de voz normal y evite que el estudiante perciba preocupación o miedo en su interlocutor.
- Explicar que la sensación pasará: Si la niña o adolescente comienza a respirar de manera acelerada, ayúdelo a respirar lentamente y de forma relajada para que la sensación de angustia disminuya.
- Acompañamiento constante: Permanezca con el estudiante en todo momento durante el traslado a urgencias, brindándole seguridad y tranquilidad.
Una INTOXICACIÓN por Consumo de Sustancias Psicoactivas
La intoxicación por consumo de Sustancias Psicoactivas se refiere a la presencia de efectos adversos en el organismo debido a la ingesta de sustancias psicoactivas. Esto puede incluir síntomas físicos y psicológicos que varían según la droga, la dosis y la susceptibilidad individual. Se habla de intoxicaciones agudas por sustancias psicoactivas cuando aparecen síntomas clínicos tras la exposición reciente a sustancias que alteran el sistema nervioso central. La Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante la Clasificación Internacional de las Enfermedades, Décima Revisión (CIE-10), considera que la intoxicación “es un estado transitorio consecutivo a la ingestión o asimilación de sustancias psicotropas o de alcohol que produce alteraciones del nivel de conciencia, de la cognición, de la percepción, del estado afectivo, del comportamiento o de otras funciones y respuestas fisiológicas o psicológicas”
Una SOBREDOSIS por Consumo de Sustancias psicoactivas.
La sobredosis se define como la ingesta de una cantidad de una sustancia, ya sea una droga o un medicamento, que excede la cantidad recomendada o segura, lo que puede provocar efectos adversos graves e incluso la muerte.
Las sobredosis pueden ocurrir con sustancias legales e ilegales. La Organización Mundial de la Salud (OMS) proporciona información detallada sobre intoxicaciones y sobredosis, incluyendo señales y primeros auxilios.
Aquí hay algunas señales comunes de intoxicación que debes tener en cuenta:
- Dificultad para respirar
- Confusión o pérdida de conciencia
- Vómitos o diarrea
- Convulsiones
- Piel pálida, húmeda o sudorosa
- Pupilas dilatadas o contraídas
- Latidos cardíacos rápidos o irregulares
- Si sospechas que alguien ha sido intoxicado, es crucial buscar atención médica de inmediato y seguir los protocolos de primeros auxilios adecuados.
- Sí, la intoxicación por consumo de sustancias psicoactivas puede representar un riesgo grave para la vida de una NNA. Por ello, el Rector/a, como presidente del Comité Escolar de Convivencia, debe realizar el traslado inmediato de los estudiantes con riesgo a la Unidad Hospitalaria si la familia no acude a tiempo.
Ten en cuenta: Unidad Hospitalaria San Antonio de Prado: Dirección: Carrera 79 - 40 sur 45 Teléfono conmutador: 604 3849295
- Una vez que la NNA se ha derivado al Sistema de Salud, la entidad se encargará de hacer la respectiva valoración y evaluación inicial para determinar el estado físico y mental de la niña, niño y/o adolescente y brindará las respectivas orientaciones a seguir para su seguimiento prevención y/o tratamiento Una vez que el Sistema de Salud haya atendido la situación, el Establecimiento Educativo debe realizar un seguimiento del caso.
El profesional psicosocial asignado a la institución debe encargarse de este seguimiento, manteniendo informados a los organismos pertinentes, tales como el rector, el coordinador o el director de grupo. El seguimiento del caso comprende que el Establecimiento Educativo, a través del profesional psicosocial, verifique que se cumple con lo establecido en la Ley 1566/2012. Esta ley dicta normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y crea el premio nacional "Entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas." El profesional psicosocial debe asegurar que, a través del padre, madre o cuidadores, se haya brindado la adecuada atención por el Sistema de Salud.
Para ello, deberá consultar a la familia de la NNA las recomendaciones médicas para los apoyos educativos que deberá tener en cuenta el Establecimiento Educativo. En el seguimiento del caso, si el profesional psicosocial identifica negligencia parental (es decir, que los padres, madres o cuidadores No llevaron a la NNA al Sistema de Salud), se debe activar la ruta correspondiente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y notificar al centro zonal más cercano del barrio o comuna.
Si, por el contrario, el profesional psicosocial identifica que la EPS o el centro de salud no brindó la respectiva atención, deberá orientar a los padres, madres o acudientes para activar los mecanismos judiciales (Tutela) o administrativos (queja ante la Superintendencia de Salud).
Tenga en cuenta:
● Centro Administrativo Distrital: Lunes a jueves de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 5:00 p. m Viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m.
● Centro de Servicios a la Ciudadanía La Alpujarra - Sótano: Lunes a jueves de 7:30 a. m. a 5:30 p. m. y viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m. (jornada continua). Dirección: Calle 44 # 52 - 165, Centro Administrativo La Alpujarra, Medellín, Colombia
● Personería de Medellín, Cra. 53a #42 - 101, La Candelaria, Medellín, La Candelaria, Medellín, Antioquia teléfono (604) 3849999 www.personeriamedellin.gov.co.
Abierto de 07:00 - 05:00.
● Link de enlaces para las tutelas: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea
- Se procede a la Implementación de la Ruta de Atención Integral (RAI) vincular a la NNA una vez se reintegra a la E.E (planes, proyectos, estrategias de la E.E) y/o ofertas de ciudad, es fundamental incluir al estudiante en estas iniciativas, con el objetivo de fortalecer los factores de protección. Implementación de la Ruta de Atención Integral (RAI)
Una vez que la NNA se reintegra al Establecimiento Educativo, se debe proceder con la implementación de la Ruta de Atención Integral (RAI), vinculándolo a los planes, proyectos y estrategias de la I.E., así como a las ofertas disponibles en la ciudad. Es fundamental que el estudiante participe en estas iniciativas con el fin de fortalecer los factores de protección y promover su desarrollo integral.
Tener en cuenta:
- Involucrar a todos los estudiantes, especialmente aquellos que están en mayor riesgo de consumo.
- Formar líderes juveniles que puedan replicar las acciones preventivas.
- Implementar estrategias basadas en pares para fomentar el autocuidado y la prevención.
- Brindar asesoramiento y capacitación continua al personal educativo.
- Implicar a los padres y a la comunidad en el programa de prevención de drogas de la E.E.
- Gestionar de manera adecuada los incidentes relacionados con el consumo, posesión e intoxicación.
- Fortalecer los factores protectores e identificar los factores de riesgo asociados al consumo de sustancias psicoactivas.
- Fortalecer el enfoque preventivo en los colegios implica crear programas educativos integrales que aborden no solo el rendimiento académico, sino también la salud mental, emocional y física de los estudiantes.
- Implementar campañas comunicacionales preventivas es crucial para fomentar un entorno escolar seguro y consciente, con especial atención a NNA. Estas campañas deben ser integrales, abarcando múltiples aspectos del bienestar estudiantil y promoviendo comportamientos saludables y responsables.
- Fortalecer la participación de las familias, cuidadores y la comunidad educativa es organizar talleres y actividades conjuntas, que permitan compartir conocimientos y experiencias, fomentando una colaboración activa mejorando los canales de comunicación para que las familias se sientan integrados y valorados en el proceso educativo y preventivo para el bienestar de los estudiantes.
- Crear un ambiente escolar que promueva la salud física y emocional.
- Identificar a los estudiantes que puedan estar experimentando problemas relacionados con el consumo de sustancias.
- Derivar a los estudiantes a centros especializados para recibir la ayuda necesaria.
- Realizar un seguimiento constante de los estudiantes que han sido derivados para atención y apoyo. En caso de que el Establecimiento Educativo no cuente con estrategias o proyectos de promoción y prevención de SPA, deberá establecer procesos de articulación con otras dependencias del Distrito de Medellín que fortalezcan las acciones preventivas.
- Si el Establecimiento Educativo no cuenta con un profesional de apoyo psicosocial, el Establecimiento Educativo en su rol de presidente del Comité Escolar de Convivencia, deberá solicitar acompañamiento y asesoría a la LÍNEA AMIGA llamando al 604-4444448. Este servicio realizará una valoración y, de ser necesario, procederá con la derivación al sistema de salud para la atención adecuada del caso.
CONSIDERACIONES FINALES
Los casos de intoxicación o sobredosis entre estudiantes son situaciones alarmantes que requieren una respuesta rápida y efectiva de la comunidad educativa. Estos incidentes no solo afectan la salud del menor implicado, sino que también tienen repercusiones en el ambiente escolar y en la seguridad de todos los estudiantes. Es crucial que las instituciones cuenten con protocolos claros para la intervención, atención médica y apoyo psicológico, así como con programas de prevención que aborden el consumo de sustancias psicoactivas. La colaboración entre docentes, padres y autoridades competentes es esencial para garantizar la protección y el bienestar integral de los estudiantes. Todos los casos deben ser tratados conforme al protocolo establecido por el Manual de Convivencia.
ANEXOS › DIRECTORIO PARA LA REMISIÓN Y ACTIVACIÓN DE RUTAS DE ATENCIÓN.
DIRECTORIO PARA LA REMISIÓN Y ACTIVACIÓN DE RUTAS DE ATENCIÓN.
TIPO DE VULNERACIÓN
ENTIDAD
ACCIÓN: LLAMADA TELEFÓNICA, CARTA DE REMISIÓN O REPORTE EN PAGINA WEB
PARA REPORTAR TODO TIPO DE SITUACIONES, COMO CATÁSTROFES NATURALES, ACCIDENTES DOMÉSTICOS Y DE TRÁNSITO, INCENDIOS DE DIFERENTE MAGNITUD, ASALTOS, VIOLENCIA FAMILIAR Y CALLEJERA, ABUSO SEXUAL, ENTRE MUCHOS OTROS.
NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
123
MALTRATO Y DELITOS SEXUALES (ACOSO Y ABUSO SEXUAL)
FISCALIA -CAIVAS
3852600 ext. 7710 –7711 denunciemoselabasuosexual@fiscalia.gov.co fiscalia.sausandiegomed@fiscalia.gov.co
LINEA SOCIAL - INFANTIL
123 – 141
POLICIA INFANCIA- ADOLESCENCIA
Explotación Sexual Comercial (ESCNNA), Abuso Sexual y Trata con Fines Sexuales
LINEA GRATUITA ICBF
018000112440 ó 141
ICBF CENTRO ZONAL SURORIENTAL (Atiende a la comuna 16)
Carrera 80 # 38 B - 48 Barrio Laureles
416 55 66 - 409 34 40Ext: 403000 - 403005 - 403008 - 403013 - 403014 - 403019
ICBF CENTRO ZONA NORORIENTAL
409 34 40 ext. 401001 - 401003
ICBF CENTRO ZONAL NOROCCIDENTAL
409 34 40 ext.402010 – 402031-402040
TE PROTEJO
www.teprotejo.org
CUTTING O AUTOLESIONES
IPS: Inicialmente pedir cita a médico general o Pediatra según EPS para remisión a psicología o psiquiatría
Carta de remisión o urgencias si al momento de presentarse es evidenciada la situación
IDEACION E INTENTO SUICIDA O DEPRESIOIN EN CURSO
SERVICIO DE URGENCIAS IPS, METROSALUD O CENTROS DE SALUD CERCANOS:
De carácter inmediato
METROSALUD BELEN
Dirección: Calle 28 # 77-124 Teléfono conmutador: 343 2525 ext 101Fax: 256 19 02Citas de consulta médica: 448 80 12
CENTRO SALUD TRINIDAD
4488012 - 2650068 - 2652632
CENTRO SALUD POBLADO
4488012 - 3520419 - 2661941
CENTRO SALUD SALVADOR
2173194 – 2180138
2178276 - 2171090
CENTRO SALUD SAN LORENZO
2179394 ext. 6600
CENTRO SALUD ALTAVISTA
2388000 – 2387580 - 2387316
CENTRO SALUD LORETO
2696946 - 2696125 - 2262264
CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
EPS
Remisión escrita a apoyada en la ley 1566 de 2012
CARISMA
4924000
Programa ambulatorio Hogares Claret
4484304
Grupo Alcohólicos/Narcóticos
5124390 – 2511741 - 4446299
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CAVIF
261 02 40
COMISARIA DE FAMILA
385 68 23
LINEA GRATUITA COMISARIA DE FAMILIA
18000411144
HURTOS, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, INSASISTENCIA ALIMENTARIA, EXTORSION, TRAFICO DE DE DROGAS, CORRUPCIÓN,
SEGURIDAD EN LÍNEA (puede descargase la versión APP)
seguridadenlinea.com
CUADRANTE AMIGO SAN ANTONIO DE PRADO
30061611 74
ORIENTACIÓN EN TEMAS COMO SALUD MENTAL, SALUD SEXUAL, SALUD FAMILIAR, PREVENCIÓN DEL CONSUMO
LÍNEA AMIGA DE LA SECRETARIA DE SALUD
444-44-48
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
GAULA
San Antonio de prado
493 92 90
314 62018 65
EMERGENCIAS DE INCENDIO, ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DESASTRES NATURALES, DERRUMBES DE CONSTRUCCIONES O AFINES
BOMBEROS
119
Estación San Antonio de prado
337 47 47
PARA TODO TIPO DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA
CRUZ ROJA COLOMBIANA
132
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES
DEFENSA CIVIL
144